Fabio Balbuena

  • Inicio
  • Abogados
  • Administración Fincas
  • Blog
  • Descargas
  • Coronavirus
  • Contacto

22 febrero, 2023 By Fabio Balbuena 6 comentarios

El impago de cuotas comunitarias como medida de presión 

  1. Introducción
  2. ¿Qué situaciones generan esta actitud?
  3. ¿De qué manera se utiliza el impago de cuotas?
  4. ¿Es legal esta actitud?
  5. ¿Sería admisible que el propietario consignara las cuotas en el juzgado?

  1. Introducción 

Hay propietarios que en ocasiones dejan de pagar sus cuotas comunitarias para intentar con ello que la comunidad de propietarios atienda sus peticiones.

A veces hay problemas que no se solucionan rápidamente, por diversas razones, y el propietario afectado decide dejar de pagar como medida de presión. 

  1. ¿Qué situaciones generan esta actitud?

Se trata de casos en los que un propietario tiene algún problema con el funcionamiento de un servicio comunitario, o con algún elemento común que le causa algún daño o molestia. Por ejemplo, un propietario que tiene una gotera, o que sufre el ruido de la bomba de agua que no le deja dormir, o de la puerta de garaje (el motor o el mecanismo) que afecta a su descanso y tranquilidad. 

Eventualmente pueden darse circunstancias en la comunidad que impiden o dificultan dar una solución rápida al problema (por ejemplo, que la comunidad soporte situaciones de morosidad, o que existan diversas alternativas técnicas que dificultan que la comunidad se decante por una u otra, etc.).

  1. ¿De qué manera se utiliza el impago de cuotas? 

Cuando la solución se demora, algunos propietarios se desesperan y deciden utilizar el impago de cuotas como medida de presión para conseguir que la comunidad repare las averías o el origen de los daños que se le provocan. 

  1. ¿Es legal esta actitud?

Evidentemente, esta actitud no es legal. En primer lugar, porque supone un incumplimiento de una obligación legal, establecida en el artículo 9.1.e) de la LPH, que dispone que todo propietario tiene la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos comunitarios.

En segundo lugar, porque no es legítimo acudir a medidas o métodos no contemplados en la ley para conseguir un objetivo, por más comprensible que éste pueda ser, como por ejemplo el caso de un propietario que sufre una gotera: naturalmente, es respetable que quiera que se solucione el problema, pero no es legítimo exigirlo través de medios ilícitos. 

Adicionalmente, esta actitud es moralmente reprobable.

Y finalmente, es contraproducente porque esa actitud, sin duda, va a generar mayor conflictividad en la comunidad. 

  1. ¿Sería admisible que el propietario consignara las cuotas en el juzgado?

En modo alguno, pues con carácter previo el propietario tiene que anunciar el pago de las cuotas y ofrecerlas a la comunidad –por ejemplo, mediante giro postal–. Sólo en el supuesto de que la comunidad no acepte el ofrecimiento cabe constituir el depósito judicial. Como la comunidad, con seguridad, va a aceptar el ofrecimiento de pago, no va a ser posible la consignación (art. 1.176 y siguientes de nuestro Código Civil). Así que la consignación judicial de cuotas no es solución. 

Lo aconsejable es que el propietario trate de resolver las desavenencias con la comunidad de forma negociada, pero en ningún caso deje de cumplir con su obligación de pagar las cuotas comunitarias (art. 9.1.e Ley de Propiedad Horizontal), pues en tal caso será considerado moroso y se le podrá reclamar la deuda judicialmente (art. 21 LPH), además de aumentar la conflictividad. 

© Fabio Balbuena 2023

Publicado en: Comunidades de Propietarios Etiquetado como: Administración de Fincas, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios, Comunidades de Vecinos, Cuotas comunitarias, Impago de cuotas comunitarias, Ley de Propiedad Horizontal, Morosos, Propiedad Horizontal

Comentarios

  1. VP dice

    25 diciembre, 2023 a las 21:16

    Estamos indefensos ante la actuación de un administrador. Lo hemos intentado todo. No hay forma de que sepamos ni cuál es la compañía de seguro que pagamos. La comunidad es muy pequeña, de personas muy mayores y ni el presidente ni el vicepresidente viven en la casa. Nos han dicho que hay contratos en negro, no hay contrato agua jardín, etc. Es una situación incomprensible y ustedes ¿que proponen? Que gaste 3000 € para que no me roben 1000€. Si estoy equivocada, por favor, somos muchos mayores que estaríamos encantados en escucharle

    Responder
    • Fabio Balbuena dice

      1 junio, 2024 a las 12:34

      Estimados Sres.:

      Lamentamos estas actitudes o comportamientos de algunos Administradores, que dejan mucho que desear.

      La postura más acertada no es dejar de pagar las cuotas. Por el contrario, conviene siempre estar al corriente para poder ejercer todos los derechos.

      Cuando se producen estas situaciones, es necesaria una unión a la hora de exigir cuentas e información a la administración de la comunidad. Les aconsejamos que hablen con los demás propietarios para solicitar al Presidente que convoque una junta en la que se puedan tratar las inquietudes y dudas que tengan.

      Las juntas las convoca el Presidente por decisión propia, o a petición del 25% de los propietarios. Así que pueden dirigirle una solicitud al Presidente para que convoque junta, y en caso de que no sea atendida, los solicitantes quedan legitimados para convocarla ellos.

      En el orden del día de la junta deberían proponer que se incluyan los aspectos que les generen dudas: contratos de la comunidad, información contable transparente, etc. Con la información que se les proporcione, podrán tomar las decisiones que les interese.

      Esperamos que les sirva de ayuda.

      Despacho de Fabio Balbuena

      Responder
  2. Antonio dice

    22 febrero, 2024 a las 22:48

    Buenas noches.A mi, con cuotas y derramas al dia: Ni convocan a Juntas,ni dan balances ni Actas.
    He acudido al Defensor del Pueblo, al Colegio Administradores,han intentado asesinarme, hemos tenido juicio y han mentido con falso testimonio.Todo archivado…qué hago?…deposito cuotas en Juzgado?…Un saludo.

    Responder
    • Fabio Balbuena dice

      25 febrero, 2024 a las 13:55

      Estimado Sr.:

      Lo aconsejable siempre es actuar siempre dentro de la legalidad, descartando la “vía de hecho”.

      1º) Estar siempre al corriente de pago.

      2º) Solicitar formalmente al Sr. Presidente la convocatoria de junta, que de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) se ha de celebrar al menos una vez al año para aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles, las cuentas y el presupuesto anual.
      Además, conforme al artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal cualquier propietario puede solicitar al Presidente que se incluyan en el orden del día de la próxima junta aquellos asuntos que considere de interés para la comunidad. Por tanto, en el mismo escrito puede solicitar que se incluyan los puntos que considere conveniente.
      3º) En el caso de que el Presidente haga caso omiso a la solicitud de convocatoria, la junta puede ser convocada por el 25% de los propietarios o un número de propietarios que representen al menos el 25% de las cuotas de participación. Para ello debería contar con el respaldo de un número de propietarios que alcance al menos ese 25%.

      4º) Si el presidente no convoca una junta y no se alcanza el 25% de los propietarios para convocarla, se podría acudir al juzgado para solicitar una convocatoria judicial de junta.

      Esperamos que le sirva de ayuda.

      Despacho de Fabio Balbuena

      Responder
  3. Manuel dice

    25 febrero, 2024 a las 17:14

    Buenas tardes.
    Se me está reclamando una deuda que no corresponde con el coeficiente de participacion asignado en division horizontal a la cochera que adquirí, es una cuota arbitraria y abusiva que no tiene en cuenta los gastos en los que debo contribuir.
    Me encuentro en una situación de indefension, pues son seis pisos y solo dos locales , existiendo COMPLICIDAD entre los propietarios de los pisos en detrimento de los dos locales ( uno de ellos cochera). Agradecería me orientaran sobre el tema , pues no consigo que el sentido común y la ley de la propidad horizontal se me apliquen. Gracias de antemano y mi más cordial saludo.

    Responder
    • Fabio Balbuena dice

      26 febrero, 2024 a las 10:49

      Estimado Sr.:

      Hay que tener en cuenta que la contribución a los gastos se determina en atención a la Ley de Propiedad Horizontal, pero también en atención a las posibles normas especiales establecidas en el título constitutivo (escritura de declaración de obra nueva y división horizontal), ya que es posible que el Promotor haya establecido especialidades.

      Le aconsejamos que consulte el título constitutivo para ver si existe alguna especialidad que condicione la aplicación de su coeficiente de participación, o por el contrario confirmar que no le están calculando su cuota según su coeficiente.

      En caso de no existir especialidad y confirmarse, pues, que es errónea la cuota que le exigen, debería solicitar formalmente al Sr. Presidente, de conformidad con el artículo 16.2, párrafo 2º, de la Ley de Propiedad Horizontal, que incluya un punto a tratar en el orden del día de la siguiente junta, consistente en revisión del sistema de cálculo de cuotas para adecuarlo a los coeficiente de escritura o coeficientes de participación, según el título constitutivo.

      Cuando se celebre dicha junta, usted podrá defender su postura, y en caso de que la comunidad no acceda a corregir las cuotas, podrá impugnar el acuerdo ante los tribunales, en el plazo legal establecido (artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal).

      Esperamos que le sirva de ayuda.

      Despacho de Fabio Balbuena

      Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Entradas recientes

  • La figura de los Administradores de Fincas en la nueva Ley por el derecho a la vivienda
  • Indemnización de perjuicios por la instalación de ascensor
  • Modificación de configuración de plaza de garaje
  • Limpieza de la comunidad
  • Comunidad de Propietarios y… ¿Nudismo?

Categorías

  • Abogacía
  • Abogado
  • Abogados
  • Abuelos y nietos
  • Abuso de derecho
  • Accesibilidad
  • Accidente común
  • Accidente de trabajo in itinere
  • Accidentes
  • Acción de Cesación
  • acciones
  • Acoso
  • Acta
  • Actividad probatoria
  • Acto de administración
  • Actos Propios
  • Acuerdo
  • Acuerdos
  • Acuerdos comunitarios
  • Administración
  • Administración de Fincas
  • Administrador de Fincas
  • Administradores de Fincas
  • Administradores de Fincas Colegiados
  • Administrativo
  • Afección real
  • Agencia de Protección de Datos
  • Agencia Valenciana para la Energía
  • Agente de Seguros
  • Alquiler
  • Alteración de elementos comunes
  • Alteración elementos comunes
  • Alto Tribunal
  • Ansiedad
  • Antenas Telefonía
  • Anulabilidad
  • Anulación de acuerdos
  • Aparatos de Aire Acondicionado
  • Apoderamiento especial
  • Arbitraje
  • Arrendador
  • Arrendadora
  • Arrendamientos Urbanos
  • Arrendataria
  • Arrendatario
  • Ascensor
  • Asesoramiento
  • Audiencia Previa
  • Audiencia Provincial
  • Autorización
  • Banca
  • Bancos
  • Beneficio industrial
  • Bienestar del Menor
  • Buena fe
  • Buzoneo
  • Cambio
  • Carga de la prueba
  • Causa de pedir
  • Certificación Energética
  • Certificado de deudas
  • Ciencia
  • Circulación
  • Citación a Junta
  • Ciudadanía
  • Ciudadanos
  • Civil
  • Civismo
  • Cláusulas abusivas
  • Cláusulas de exoneración
  • Cláusulas estatutarias
  • Cláusulas suelo
  • Coacciones
  • Código Civil
  • Código Penal
  • Colegiación
  • Colegiación obligatoria
  • Colegiado
  • Colegio de Administradores de Fincas
  • Colegios Profesionales
  • Complejo inmobiliario privado
  • Compraventa
  • Comunidad de Propietarios
  • Comunidad de Vecinos
  • Comunidades
  • Comunidades de Propietarios
  • Conciencia
  • Conducta humana
  • Confianza
  • Conflicto
  • Conflitividad
  • Consejo General
  • Consentimiento tácito
  • Conservación
  • Consignación
  • Constitución
  • Constitución Española
  • Construcción
  • Consumidor
  • Consumidores
  • Contrato
  • Contrato de Servicios
  • Contratos
  • Convocatoria
  • Cónyuge
  • Coronavirus
  • Correduría de Seguros
  • Cosa Juzgada
  • Creatividad
  • Cualificación profesional
  • Cuidado del hijo
  • Culpa
  • Cuotas de comunidad
  • Custodia
  • Custodia Compartida
  • Daño moral
  • Daños materiales
  • Daños personales
  • Daños y Perjuicios
  • Defecto subsanable
  • Defectos constructivos
  • Defensa
  • Defensor del Pueblo
  • Delito
  • Delito continuado
  • Delitos
  • Denuncia
  • Depósito
  • Derecho
  • Derecho a la intimidad
  • Derecho a la prueba
  • Derecho al honor
  • Derecho Civil
  • Derecho de defensa
  • Derecho de Familia
  • Derecho de Visita
  • Derecho de visitas
  • Derecho de voto
  • Derecho fundamental
  • Derecho Penal
  • Derecho procesal
  • Derecho Romano
  • Derechos
  • Derechos fundamentales
  • Derogación expresa
  • Derogación tácita
  • Desahucio
  • Desahucios
  • Descanso
  • Desequilibrio económico
  • Desistimiento
  • Deuda solidaria
  • Deudas
  • DGRN
  • Dignidad
  • Discapacitados
  • Disputa
  • Diversión
  • Divorcio
  • Doctrina
  • Doctrina jurisprudencial
  • Edificio
  • Edificios
  • Educación
  • Eficiencia Energética
  • Elementos comunes
  • Enervación
  • Enriquecimiento injusto
  • Equipo Psicosocial
  • Error de prohibición
  • Esperanza
  • Estafa Procesal
  • Estatutos
  • Estética
  • Estrés
  • Estrés postvacacional
  • Ética
  • Excepción
  • Excusa absolutoria
  • Eximente
  • Fachada
  • Falsedad documental
  • Faltas
  • Familia
  • Felicidad
  • Fiestas
  • Filosofía
  • Folletos publicitarios
  • Fondo de Reserva
  • Formación
  • Fundamentos de Derecho
  • Garajes Privados
  • Garantías
  • Gestión de cobro
  • Guarda y Custodia
  • Guarda y custodia compartida
  • Hijos
  • Hipotecas
  • Humanidad
  • Humor
  • Igualdad
  • Impugnación de Acuerdos
  • In dubio por reo
  • Incendio
  • Indefensión
  • Indemnización
  • Informe de cuentas
  • Infracción administrativa
  • Infracción de ley
  • Infracción procesal
  • Infraestructura Telecomunicaciones
  • Injusticias
  • Inmobiliario
  • Inmuebles
  • INSS
  • Instrusismo
  • interés del dinero
  • Interés del menor
  • Interés superior del menor
  • intereses de demora
  • Intrusismo
  • Irregularidad procesal
  • IVA
  • Jueces
  • Juez
  • Juicio
  • Juicio oral
  • Juicios de Faltas
  • Junta
  • Junta de Propietarios
  • Junta Extraordinaria
  • Junta Ordinaria
  • Juntas de Propietarios
  • Jurídico
  • Jurisprudencia
  • Justicia
  • Justicia gratuita
  • Kant
  • LAU
  • Legitimación
  • Lesiones
  • Lesivo
  • Ley
  • Ley de Perls
  • Ley de Propiedad Horizontal
  • Ley de Servicios Profesionales
  • Libertad
  • Libertades Públicas
  • Litigio
  • Litisconsorcio pasivo necesario
  • Locales comerciales
  • Madre
  • Mala fe
  • Mantenimientos
  • Matrimonio
  • Mayoría
  • Mediación
  • Mediador
  • Meditación
  • Mejoras
  • Menores
  • Mera tolerancia
  • Mercantil
  • Mobbing
  • Monitorio
  • Moral
  • Morosidad
  • Morosos
  • Mutua
  • Negligencia
  • Normas
  • Normas de Convivencia
  • Normas de régimen interior
  • Normativa
  • Nulidad
  • Nulidad de actuaciones
  • Nulidad de acuerdos
  • Nulidad de junta
  • Obligación de prestar alimentos
  • Obligaciones
  • Obras
  • ONG
  • Optimismo
  • Orden del día
  • Órganos jurisdiccionales
  • Pacta sunt servanda
  • Pago
  • Pareja de Hecho
  • Patria Potestad
  • Pena
  • Pensión alimenticia
  • Pensión compensatoria
  • Perelman
  • Perjudicial
  • Plazo
  • Pleito
  • Políticos
  • Precario
  • Prescripción
  • Presidente
  • Presunción de inocencia
  • Principios generales del derecho
  • Prisión
  • Privación de voto
  • Procesal
  • Proceso
  • Proceso penal
  • Productividad
  • Profesional
  • Profesionales
  • Progenitores
  • Prohibición de uso de elementos comunes
  • Propiedad Horizontal
  • Propiedad Horizontal Tumbada
  • Propietario
  • Protección de Datos
  • Proudhon
  • Prueba
  • Prueba circunstancial
  • Prueba de cargo
  • Prueba ilícita
  • Prueba indiciaria
  • Prueba indirecta
  • Prueba nula
  • Prueba prohibida
  • Psicología
  • Psicología positiva
  • Publicidad
  • Quebrantamiento de condena
  • Racionalidad
  • Rawls
  • Real Academia de la Lengua Española
  • Recomendaciones
  • Recurso per saltum
  • Régimen de visitas
  • Régimen sancionador
  • Registros de morosos
  • Rehabilitación
  • Reinserción social
  • Relajación
  • Religiones
  • Renuncia de derechos
  • Reparación íntegra
  • Reparaciones
  • Resolución
  • Respeto
  • Responsabilidad
  • Responsabilidad Civil
  • Responsabilidad Civil Extracontractual
  • Riesgo
  • Sabiduría
  • Sanción
  • Secretario
  • Seguridad
  • Seguridad Ciudadana
  • Seguridad vial
  • Seguro
  • Seguro de Responsabilidad Civil
  • Seguros
  • Sentencias
  • Sentido común
  • Sentido del humor
  • Separación
  • Silencio
  • Síndrome de Alienación Parental
  • Siniestros
  • Sobreseimiento
  • Sociedad
  • Sociedad de Gananciales
  • Solidaridad
  • Subcomunidades
  • Subsuelo
  • Superación
  • Tasas
  • Titulación
  • Título constitutivo
  • Toldos
  • Tolerancia cero
  • trabajador
  • Trabajo
  • Tráfico
  • Transparencia
  • Tribunal
  • Tribunal Constitucional
  • Tribunal Supremo
  • Tribunales
  • Ulpiano
  • Unanimidad
  • Uncategorized
  • Urbanización
  • Urbanizaciones
  • Vacaciones
  • Valoración de la prueba
  • Valores
  • Vecindad
  • Vecino
  • Vecinos
  • Vejez
  • Venta
  • Verano
  • Vicios constructivos
  • Violencia de género
  • Virtud
  • Vivienda
  • Viviendas
  • Votar
  • Vuelo
  • Vulneración del derecho

Fabio Balbuena

Plaza Rosa Giner, 5-bajo
12600 La Vall d’Uixó (Castellón)
Teléfono: 964.66.16.12
Móvil: 675.683.589 (también WhatsApp).
Fax: 964.69.66.56
info@fabiobalbuena.com

Protección de datos

  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies

También estamos en:

  • Facebook
  • LinkedIn
  • Twitter

Copyright © 2025 · Fabio Balbuena · Página web en wordpress y hosting por Honesting.es · Acceder