Fabio Balbuena

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30 julio, 2014 By Fabio Balbuena 1 comentario

Vicisitudes del Monitorio para el cobro de cuotas de la Propiedad Horizontal

Hay un debate muy interesante en torno al certificado de deudas del artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal, su obligatoriedad o posible renuncia. Enlaces aquí:
http://wikifincas.wordpress.com/2014/07/01/el-certificado-de-deudas-articulo-9-1-e-de-la-lph/
http://www.notariofranciscorosales.com/la-renuncia-al-certificado-de-deudas-con-la-comunidad-de-propietarios-necesario-en-la-venta-de-pisos/
http://wikifincas.wordpress.com/2014/07/28/el-certificado-de-deudas-renunciable/
Dejando al margen esta cuestión, aunque relacionado, me pide mi compañero de debate, el ilustre Notario D. Francisco Rosales, que escriba algo sobre el proceso Monitorio para el cobro de deudas en las Comunidades de Propietarios, después de que a su afirmación de que “las comunidades deben ser más enérgicas con los monitorios” no pudiera por menos que invitarle a conocer la realidad de estos procesos. 
Empecemos por recordar que este procedimiento se creó para combatir la ingente morosidad de las comunidades de propietarios, un fenómeno al que el legislador trató de dar respuesta, tras iniciativa legislativa de los Administradores de Fincas Colegiados de toda España, que recogieron más de 800.000 firmas para reformar la Ley de Propiedad Horizontal. Nació así el “Juicio Especial Monitorio de reclamación a morosos de la Ley de Propiedad Horizontal” (artículo 21 LPH), acompañado de una medida especialmente drástica como es la privación del derecho de voto a los propietarios que al iniciarse la junta no se encuentren al corriente de pago. 
Yo sólo puedo hablar de mi experiencia, y supongo que la casuística es inmensa, pero lo cierto es que contrasto con otros compañeros (@AdmMaribel @lmcantalejo) que mi propia experiencia no difiere mucho de la que se vive en otros partidos judiciales de España.

Que la administración de Justicia es la que es no merece mayor explicación, y nos puede dar idea de lo mucho que pueden dilatarse los procedimientos. Sabemos de sobra el colapso que soportan los juzgados por falta de medios. Pero a ello se añade un procedimiento que ha quedado desfasado y superado por la realidad social. 
Los Jueces, Secretarios y funcionarios hacen lo que pueden con los medios de que disponen, y además el legislador no les facilita en absoluto su tarea, puesto que falta claridad en las normas procesales para dotar a este procedimiento de la rapidez y eficacia que verdaderamente son necesarias para que funcione. Así, un procedimiento que nació con vocación de rapidez y eficacia, se ha transformado en un procedimiento absolutamente ineficaz en la mayor parte de casos. 

A la falta de medios se añade un formalismo en exceso riguroso y demasiado garantista hacia el moroso, que se justifica por el hecho de que se trata de un procedimiento sumario con una primera fase en la que no se oye al deudor, en la que el Secretario Judicial debe llevar a cabo de oficio un estricto control de la concurrencia de los requisitos para que se inicie el proceso y se realice el requerimiento de pago al moroso, en especial la certificación del acuerdo y la notificación del mismo en la forma establecida en el artículo 9 LPH.
Para rematar la complicación, los morosos aprenden rápido, y se saben la forma de eludir la acción de la justicia, mediante direcciones incorrectas y datos incompletos, o evasivas al recibir las notificaciones, que demoran de forma importante el avance del proceso.
Veamos los requisitos. Se requieren tres:
1) la aprobación de la liquidación de la deuda en junta de propietarios válidamente convocada al efecto; 
2) la notificación del acuerdo en la forma establecida en el artículo 9 de la LPH; 
y 3) la certificación del acuerdo expedida por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente. 
Tres “simples” requisitos que dan para mucha casuística. 
Algunos ejemplos de errores formales: 
·        no se aporta el acta de la junta de aprobación del acuerdo (¡¡¡la ley no dice que se tenga que aportar el acta, sino solo la certificación del acuerdo!!!)
·        falta la firma del Presidente en el acta (¡¡¡no en la certificación!!!)
·        no consta la notificación fehaciente del acuerdo al moroso (¡¡¡aunque estaba presente en la junta!!!)
·        cuando se ha notificado por tablón de anuncios, se ha aportado certificación de la colocación en el tablón y no certificación de haberse publicado en forma en el tablón dicha notificación (¡¡¡el efecto es el mismo, se certifica la notificación!!!) 
·        no consta en el acuerdo de liquidación la autorización al Presidente o al Administrador para interponer demanda judicial (¡¡¡en el acuerdo consta que se aprueba la liquidación de la deuda y efectuar la reclamación legal!) 
Pues bien, una vez salvados estos obstáculos (meses…) comienza el periplo procedimental. Aquí ya la senda comienza a hacerse más sinuosa, si cabe. 



Veamos algunos ejemplos:
No se localiza al deudor en el domicilio indicado en la demanda: (meses…) el juzgado requiere para que la parte actora proporcione un nuevo domicilio; si la actora no conoce otro domicilio, solicita averiguación domiciliaria a través del Punto Neutro Judicial; (meses…) y aquí puede ocurrir: 
a) lo peor es que el domicilio que aparezca se encuentre en otro partido judicial, y el juzgado, sin caer en la cuenta de que se trata de un procedimiento monitorio de propiedad horizontal, archive directamente el procedimiento, por falta de competencia territorial. Antes cabía reposición, ahora solo cabe apelación, para lo cual hay que pagar una tasa de 800 euros, y esperar varios meses hasta la resolución del recurso. Cuando esto me ocurre intento que se deje sin efecto el auto de archivo por vía de aclaración, pero no siempre prospera, en cuyo caso la única posibilidad es el desglose de documentos y vuelta a empezar, esta vez con los datos de los domicilios averiguados, y en la demanda se puede optar por demandar en otro partido judicial, si interesa, o volver a intentarlo en el mismo dejando claro en la demanda que es competente el juzgado por la especialidad del monitorio de propiedad horizontal que permite la competencia del juez del lugar en el que radica la finca. 
b)aparecen varios domicilios en otros partidos judiciales y el juzgado no archiva (acertadamente): se inicia el intento de notificación en los diferentes domicilios, normalmente por exhorto al juzgado del partido judicial de cada uno de ellos…; (van pasando los meses…), se devuelven los exhortos: (meses…) “no consta en los timbres, los vecinos no conocen al demandado…, marchó sin dejar razón…”, etc., etc. … Sigue: “dese vista a la parte actora para que inste lo que a su derecho convenga” (meses…).
b’) un inciso: si en algún extraño caso se consigue notificar, hay que esperar a que se devuelva el exhorto…; (meses…) no llega, se reclama al juzgado exhortado…; (meses…) no llega, se reitera la reclamación de la cumplimentación del exhorto…; (meses…) al final llega… se comprueba que ha transcurrido el plazo… se comprueba que no consta consignación de la cantidad reclamada de pago en la cuenta de consignaciones del juzgado…; (meses…) finalmente se dicta Decreto de conclusión.
c)seguimos al b): se insta la notificación edictal: (unos meses más…) y finalmente, tenemos el Decreto de conclusión. 
d) el Decreto de conclusión no contiene pronunciamiento sobre costas: instamos la aclaración, solicitando que se adicione al Decreto el pronunciamiento relativo a la imposición de costas al demandado, por mor del artículo 21.6 de la LPH…; (meses…) Finalmente, nuevo Decreto adicionando la condena en costas.
A lo anterior, se suma que noes posible adicionar las nuevas cuotas vencidas e impagadas por el demandado con posterioridad a la interposición de la demanda, sino que a cada liquidación de deuda, seguirá un nuevo procedimiento monitorio, con el mismo periplo expuesto. 
e)EJECUCIÓN: esta parte la dejamos para el siguiente post. 
¡Suerte!
@fabio_balbuena
fabiobalbuena.blogspot.com
  

Publicado en: Acta, Administradores de Fincas Colegiados, Certificado de deudas, Comunidades de Propietarios, Jueces, Ley de Propiedad Horizontal, Monitorio, Morosidad, Morosos, Presidente, Proceso, Secretario

28 agosto, 2012 By Fabio Balbuena Deja un comentario

¿Quién es mi vecino?

Vivimos en tiempos difíciles, en los que nuestra mayor preocupación es salir adelante, sobrevivir a esta profunda crisis económica.

Sin embargo, los estudios demuestran que no se han reducido las aportaciones solidarias de los ciudadanos a ONGs, y los donativos de alimentos a instituciones benéficas, Cáritas, etc.

Ahora bien, esta solidaridad anónima se trunca cuando se trata de ser solidario con nuestro vecino. ¿Por qué ocurre esto?

Nos cuesta ser generosos con nuestros “iguales”, con nuestros “conocidos”, incluso a veces con nuestros familiares. No son pocos los casos de familiares que han reñido de forma seria por herencias, por ejemplo.

En el ámbito de las comunidades de propietarios, para empezar se dan muchos casos en que los vecinos ni siquiera se conocen, a veces a pesar de vivir en el mismo edificio desde hace años. Esta situación es más frecuente en la gran urbe, y también en las comunidades de segunda residencia.

Respecto a la morosidad, pese a ser una situación habitual en la mayoría de comunidades en los momentos actuales, es frecuente escuchar comentarios de los vecinos despreciando tal generalidad, ignorando que sea una realidad constatable, centrándose únicamente en su propia situación.

Cierto es que hay muchos tipos de morosidad (al menos cuatro bien definidos se han computado en un reciente estudio sobre morosidad en comunidades de propietarios), y no es lo mismo un vecino que no paga porque no puede que uno que no lo hace pero no se priva de sus “caprichos”. Pero hasta esa distinción se está difuminando a los ojos de los demás, que al atravesar también dificultades económicas ven un “abuso” el que otro vecino no pague sus cuotas comunitarias.

Tal vez debiéramos recuperar esa mirada antigua hacia nuestro vecino, nuestro congénere, y tendernos la mano unos a otros. Porque es posible que detrás de una mera apariencia de dificultades económicas haya una situación mucho más grave, una depresión o un sufrimiento extremo. Noticias como la del ciudadano italiano que se suicidó hace unos días deberían entristecernos profundamente, y hacernos reflexionar acerca de nuestra condición humana, nuestra obligación de ser solidarios con los demás, y ayudar a quien lo necesite. Empezando por saber quién es nuestro vecino.

© 2012 Fabio Balbuena

Publicado en: Administrador de Fincas, Comunidades de Propietarios, Morosidad, Morosos, ONG, Solidaridad, Vecinos

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