Fabio Balbuena

  • Abogados
  • Administración Fincas
  • Equipo
  • Blog
  • Acceso Clientes
  • Contacto

19 enero, 2018 By Fabio Balbuena Deja un comentario

Obligación de comunicación de cambio de titularidad de inmueble

En las Comunidades de Propietarios no es nada extraño que un propietario de un inmueble que forma parte de la Comunidad transmita la titularidad del mismo y no lo comunique a nadie.

 

 

Precisamente por ello, la Ley de Propiedad Horizontal establece una responsabilidad solidaria en cuanto al pago de los gastos comunes entre vendedor y comprador. En concreto, el artículo 9.1.i) dice así:

 

Artículo 9.

1. Son obligaciones de cada propietario:

(…)

i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.

Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria.

 

La finalidad no es otra que proteger los intereses económicos de la Comunidad, que puede verse en la tesitura de que, por un lado, el anterior propietario deja de pagar las cuotas y no responde a las notificaciones que se le remiten, porque ya no es propietario, y por otro, no puede dirigirse al nuevo propietario porque desconoce que el inmueble se ha transmitido a un tercero.

 

Si esto ocurre, en virtud de la referida solidaridad entre el propietario anterior y el nuevo propietario, la comunidad puede dirigirse para reclamar el pago de las cuotas contra ambos, o contra cualquiera de ellos, conforme al artículo 1.144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Es el caso de la SAP de Alicante, Sección 5ª, de 2 de febrero de 2017.

 

Se trataba, en efecto, de una reclamación de cantidad dirigida contra unos propietarios que habían vendido su vivienda a un tercero y no lo comunicaron a la Comunidad.

 

La Sentencia del Juzgado de Instancia estimó en parte la demanda, condenando al pago de la cantidad reclamada, excepto la suma de 34,63 euros que se había devengado con posterioridad a la transmisión de la finca al tercero.

 

La Comunidad recurrió porque entendía que el cambio de titularidad se había notificado después del devengo de tales 34,63 euros, por lo que los demandados (anteriores titulares) debían ser condenados al pago de tal cantidad.

 

La Sala resuelve el recurso de la siguiente manera:

«La cuestión planteada ha sido resulta por esta Secc 5ª en sentencias de 17 de noviembre de 2005, 20 y 28 de octubre de 2010, 13 de marzo de 2013, etc., en las que se decía que el art. 9.1.i) de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a todo propietario a comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local, de manera que impone a quien incumpliere esta obligación la responsabilidad de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste, no siendo de aplicación tal prevención cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el art. 13 (junta de propietarios, presidente y, en su caso, los vicepresidentes, secretario, administrador, o cualesquiera otros que pudieran establecerse en los estatutos o por acuerdo mayoritario de la junta de propietarios) haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria.

En el presente caso, no consta dicha comunicación o conocimiento de la transmisión hasta mayo de 2016, por lo que se ha de estimar el recurso interpuesto y condenar a los demandados al pago del total importe reclamado, sin que se deba apreciar que se hubo de ampliar la demanda frente al nuevo titular, ya que tratándose de una obligación solidaria entre el anterior y el nuevo titular, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.144 de la Ley de Enjuiciamiento civil, se puede reclamar a uno o al otro o conjuntamente frente a ambos, a elección del acreedor.»

Así pues, la Audiencia estima el recurso de apelación de la Comunidad, y condena a los demandados a abonar la totalidad de la cantidad reclamada con la demanda (4.275,53 €), más los intereses legales de dicha cantidad (con condena en las costas de primera instancia a la parte demandada, sin imposición de costas de la apelación a ninguna de las partes).

 

© Fabio Balbuena 2018.

 

 

Archivado en: Administración de Fincas, Administrador de Fincas, Administradores de Fincas, Cambio, Comunidad de Propietarios, Comunidades de Propietarios, Ley de Propiedad Horizontal, Obligaciones, Propiedad Horizontal, Propietario, Solidaridad Etiquetado como: Administrador, Cambio de titularidad de inmueble, Comunidades de Propietarios, Ley de Enjuiciamiento Civil, Solidaridad

6 noviembre, 2012 By Fabio Balbuena Deja un comentario

Cambio

Algo está cambiando…

Todo no puede ser negativo. Si algo positivo ha supuesto esta prolongada crisis es cambio. Se trata de un cambio de mentalidad, pues la ciudadanía ya no va a tolerar más los abusos de los poderosos, de los políticos, banqueros, y corruptos. 

Las últimas revoluciones en el mundo han propiciado ese cambio de mentalidad en los ciudadanos, cansados de soportar las injusticias y las penurias asociadas a la corrupción, el paro, los recortes, y los abusos de poder. Y este cambio de mentalidad está propiciando un cambio en los patrones de comportamiento de los políticos, de la Banca, y de las empresas.

Son numerosas las plataformas u organizaciones no gubernamentales (como Avaaz.org o Change.org) que han surgido para defender los intereses de los ciudadanos, y que hacen gala de una enorme solidaridad en la lucha contra las injusticias sociales y en defensa de los derechos de los ciudadanos.

Por ejemplo, situaciones como la dimisión de Carlos Dívar, los procesos judiciales por Gürtel, los ERES de Andalucía, el Instituto NOOS, o la más reciente petición del Consejo General del Poder Judicial de reforma de la ley hipotecaria para frenar los desahucios (criticados por un grupo de Jueces en un informe que no acogió el propio CGPJ), han sido favorecidas por la presión ciudadana. Lo mismo puede decirse de la acciones judiciales contra Bankia y otras entidades, o las resoluciones judiciales contra las preferentes, swaps, u otros contratos bancarios.

Finalmente, iniciativas legislativas en la lucha contra el fraude y la corrupción, como la recientemente aprobada ley antifraude, o la futura responsabilidad penal de los partidos políticos y sindicatos, terminarán por cerrar el círculo de una nueva estructura social y democrática más transparente, más limpia y justa.

Existe, por tanto, un lado positivo de la crisis económica y financiera: la instauración de una mayor transparencia en todos los ámbitos, y una conciencia social contra las injusticias, la corrupción y los abusos del poder político y económico.

Queda, no obstante, mucho camino por recorrer, pero si bien la situación económica es muy preocupante, el futuro del nuevo orden democrático y social es esperanzador. Un futuro sustentado por los pilares de la Ley y la Justicia.

Atrás quedarán las hipotecas basura, los activos tóxicos, las comisiones ilegales, la fuga de capitales, el tráfico de influencias y el cohecho.

Ojalá… 

© 2012 Fabio Balbuena

Archivado en: Banca, Cambio, Ciudadanía, Ciudadanos, Derechos, Desahucios, Injusticias, Justicia, Ley, Políticos, Solidaridad

28 agosto, 2012 By Fabio Balbuena Deja un comentario

¿Quién es mi vecino?

Vivimos en tiempos difíciles, en los que nuestra mayor preocupación es salir adelante, sobrevivir a esta profunda crisis económica.

Sin embargo, los estudios demuestran que no se han reducido las aportaciones solidarias de los ciudadanos a ONGs, y los donativos de alimentos a instituciones benéficas, Cáritas, etc.

Ahora bien, esta solidaridad anónima se trunca cuando se trata de ser solidario con nuestro vecino. ¿Por qué ocurre esto?

Nos cuesta ser generosos con nuestros «iguales», con nuestros «conocidos», incluso a veces con nuestros familiares. No son pocos los casos de familiares que han reñido de forma seria por herencias, por ejemplo.

En el ámbito de las comunidades de propietarios, para empezar se dan muchos casos en que los vecinos ni siquiera se conocen, a veces a pesar de vivir en el mismo edificio desde hace años. Esta situación es más frecuente en la gran urbe, y también en las comunidades de segunda residencia.

Respecto a la morosidad, pese a ser una situación habitual en la mayoría de comunidades en los momentos actuales, es frecuente escuchar comentarios de los vecinos despreciando tal generalidad, ignorando que sea una realidad constatable, centrándose únicamente en su propia situación.

Cierto es que hay muchos tipos de morosidad (al menos cuatro bien definidos se han computado en un reciente estudio sobre morosidad en comunidades de propietarios), y no es lo mismo un vecino que no paga porque no puede que uno que no lo hace pero no se priva de sus «caprichos». Pero hasta esa distinción se está difuminando a los ojos de los demás, que al atravesar también dificultades económicas ven un «abuso» el que otro vecino no pague sus cuotas comunitarias.

Tal vez debiéramos recuperar esa mirada antigua hacia nuestro vecino, nuestro congénere, y tendernos la mano unos a otros. Porque es posible que detrás de una mera apariencia de dificultades económicas haya una situación mucho más grave, una depresión o un sufrimiento extremo. Noticias como la del ciudadano italiano que se suicidó hace unos días deberían entristecernos profundamente, y hacernos reflexionar acerca de nuestra condición humana, nuestra obligación de ser solidarios con los demás, y ayudar a quien lo necesite. Empezando por saber quién es nuestro vecino.

© 2012 Fabio Balbuena

Archivado en: Administrador de Fincas, Comunidades de Propietarios, Morosidad, Morosos, ONG, Solidaridad, Vecinos

¿Quiere recibir los últimos artículos en su email?

Entradas recientes

  • Convocatorias en el portal y… ¿acuerdos nulos?
  • Estafa en venta de viviendas de la CAM
  • Reformas en fachadas de bungalows
  • Condiciones de habitabilidad y… ¿entrada de moscas?
  • Requisitos formales del proceso monitorio de reclamación de deudas comunitarias

Categorías

  • Abogacía
  • Abogado
  • Abogados
  • Abuelos y nietos
  • Abusividad
  • Abuso de derecho
  • Accesibilidad
  • Accidente común
  • Accidente de trabajo in itinere
  • Accidentes
  • Acción de Cesación
  • Acción de tutela posesoria
  • acciones
  • Acoso
  • Acta
  • Actividad probatoria
  • Acto de administración
  • Actos Propios
  • Acuerdo
  • Acuerdos
  • Acuerdos comunitarios
  • Administración
  • Administración de Fincas
  • Administrador de Fincas
  • Administradores de Fincas
  • Administradores de Fincas Colegiados
  • Administrativo
  • Afección real
  • Agencia de Protección de Datos
  • Agencia Valenciana para la Energía
  • Agente de Seguros
  • Alquiler
  • Alteración de elementos comunes
  • Alteración elementos comunes
  • Alto Tribunal
  • Ansiedad
  • Antenas Telefonía
  • Anulabilidad
  • Anulación de acuerdos
  • Aparatos de Aire Acondicionado
  • Apoderamiento especial
  • Apropiación indebida
  • Arbitraje
  • Arrendador
  • Arrendadora
  • Arrendamiento de servicios
  • Arrendamientos Urbanos
  • Arrendataria
  • Arrendatario
  • Ascensor
  • Asesoramiento
  • Audiencia Previa
  • Audiencia Provincial
  • Autorización
  • Banca
  • Bancos
  • Beneficio industrial
  • Bienestar del Menor
  • Buena fe
  • Buzoneo
  • Cambio
  • Carga de la prueba
  • Causa de pedir
  • Cerramiento de Terraza
  • Certificación Energética
  • Certificado de deudas
  • Ciencia
  • Circulación
  • Citación a Junta
  • Ciudadanía
  • Ciudadanos
  • Civil
  • Civismo
  • Cláusulas abusivas
  • Cláusulas de exoneración
  • Cláusulas estatutarias
  • Cláusulas suelo
  • Coacciones
  • Código Civil
  • Código Penal
  • Colegiación
  • Colegiación obligatoria
  • Colegiado
  • Colegio de Administradores de Fincas
  • Colegios Profesionales
  • Complejo inmobiliario privado
  • Compraventa
  • Comunicación
  • Comunidad de Propietarios
  • Comunidad de Vecinos
  • Comunidades
  • Comunidades de Propietarios
  • Conciencia
  • Conducta humana
  • Confianza
  • Conflicto
  • Conflitividad
  • Consejo General
  • Consentimiento tácito
  • Conservación
  • Consignación
  • Constitución
  • Constitución Española
  • Construcción
  • Consumidor
  • Consumidores
  • Contrato
  • Contrato de Servicios
  • Contratos
  • Convocatoria
  • Cónyuge
  • Correduría de Seguros
  • Cortina de Cristal
  • Cosa Juzgada
  • Costas
  • Creatividad
  • Cualificación profesional
  • Cuidado del hijo
  • Culpa
  • Cuotas de comunidad
  • Custodia
  • Custodia Compartida
  • Daño moral
  • Daños materiales
  • Daños personales
  • Daños y Perjuicios
  • Defecto subsanable
  • Defectos constructivos
  • Defensa
  • Defensor del Pueblo
  • Delito
  • Delito continuado
  • Delitos
  • Denuncia
  • Depósito
  • Derecho
  • Derecho a la intimidad
  • Derecho a la prueba
  • Derecho al honor
  • Derecho de defensa
  • Derecho de Familia
  • Derecho de Visita
  • Derecho de visitas
  • Derecho de voto
  • Derecho fundamental
  • Derecho Penal
  • Derecho procesal
  • Derecho Romano
  • Derechos
  • Derechos fundamentales
  • Derogación expresa
  • Derogación tácita
  • Desahucio
  • Desahucios
  • Descanso
  • Desequilibrio económico
  • Desistimiento
  • Deuda solidaria
  • Deudas
  • DGRN
  • Dignidad
  • Discapacitados
  • Disputa
  • Diversión
  • Divorcio
  • Doctor
  • Doctrina
  • Doctrina jurisprudencial
  • Edificio
  • Edificios
  • Educación
  • Eficiencia Energética
  • Einstein
  • Elementos comunes
  • Elementos privativos
  • Enervación
  • Enriquecimiento injusto
  • Equipo Psicosocial
  • Error de prohibición
  • Esperanza
  • Estafa
  • Estafa Procesal
  • Estatutos
  • Estética
  • Estrés
  • Estrés postvacacional
  • Ética
  • Excepción
  • Excusa absolutoria
  • Eximente
  • Fachada
  • Falsedad documental
  • Faltas
  • Familia
  • Felicidad
  • Ficta confessio
  • Fiestas
  • Filosofía
  • Folletos publicitarios
  • Fondo de Reserva
  • Formación
  • Fundamentos de Derecho
  • Garajes
  • Garajes Privados
  • Garantías
  • Gastos de mantenimiento
  • Gastos extraordinarios
  • Gastos ordinarios
  • Gestión de cobro
  • Guarda y Custodia
  • Guarda y custodia compartida
  • Hijos
  • Hijos menores
  • Hipotecas
  • Humanidad
  • Humor
  • Igualdad
  • Impuestos
  • Impugnación de Acuerdos
  • In dubio por reo
  • Incendio
  • Indefensión
  • Indemnización
  • Informe de cuentas
  • Infracción administrativa
  • Infracción de ley
  • Infracción procesal
  • Infraestructura Telecomunicaciones
  • Injusticias
  • Inmobiliario
  • Inmuebles
  • INSS
  • Instrusismo
  • interés del dinero
  • Interés del menor
  • Interés superior del menor
  • intereses de demora
  • Intrusismo
  • Irregularidad procesal
  • IVA
  • Jueces
  • Juez
  • Juicio
  • Juicio oral
  • Juicios de Faltas
  • Junta
  • Junta de Propietarios
  • Junta Extraordinaria
  • Junta Ordinaria
  • Juntas de Propietarios
  • Jurídico
  • Jurisprudencia
  • Justicia
  • Justicia gratuita
  • Kant
  • LAU
  • Legitimación
  • Lesiones
  • Lesivo
  • Ley
  • Ley de Perls
  • Ley de Propiedad Horizontal
  • Ley de Servicios Profesionales
  • Libertad
  • Libertades Públicas
  • Litigio
  • Litisconsorcio pasivo necesario
  • Locales comerciales
  • Madre
  • Mala fe
  • Mantenimiento de ascensores
  • Mantenimientos
  • Material escolar
  • Matrimonio
  • Mayoría
  • Mediación
  • Mediador
  • Meditación
  • Mejoras
  • Menores
  • Mera tolerancia
  • Mercantil
  • Mobbing
  • Monitorio
  • Moral
  • Morosidad
  • Morosos
  • Mutua
  • Negligencia
  • Normas
  • Normas de Convivencia
  • Normas de régimen interior
  • Normativa
  • Nuda propiedad
  • Nulidad
  • Nulidad de actuaciones
  • Nulidad de acuerdos
  • Nulidad de junta
  • Obligación de prestar alimentos
  • Obligaciones
  • Obras
  • ONG
  • Optimismo
  • Orden del día
  • Órganos jurisdiccionales
  • Pacta sunt servanda
  • Pago
  • Pareja de Hecho
  • Patria Potestad
  • Pediatra
  • Pena
  • Penal
  • Pensión alimenticia
  • Pensión compensatoria
  • Perelman
  • Perjudicial
  • Plazo
  • Pleito
  • Políticos
  • Portal
  • Precario
  • Prescripción
  • Presidente
  • Presunción de inocencia
  • Principios generales del derecho
  • Prisión
  • Privación de voto
  • Procedimientos de Familia
  • Procesal
  • Proceso
  • Proceso penal
  • Procesos matrimoniales
  • Productividad
  • Profesional
  • Profesionales
  • Progenitores
  • Prohibición de uso de elementos comunes
  • Propiedad
  • Propiedad Horizontal
  • Propiedad Horizontal Tumbada
  • Propietario
  • Protección de Datos
  • Proudhon
  • Prueba
  • Prueba circunstancial
  • Prueba de cargo
  • Prueba ilícita
  • Prueba indiciaria
  • Prueba indirecta
  • Prueba nula
  • Prueba prohibida
  • Psicología
  • Psicología positiva
  • Publicidad
  • Quebrantamiento de condena
  • Racionalidad
  • Rawls
  • Real Academia de la Lengua Española
  • Rebeldía procesal
  • Recurso per saltum
  • Régimen de visitas
  • Régimen sancionador
  • Registro de la Propiedad
  • Registros de morosos
  • Rehabilitación
  • Reinserción social
  • Relaciones paterno-filiales
  • Relajación
  • Religiones
  • Renuncia de derechos
  • Reparación íntegra
  • Reparaciones
  • Resolución
  • Respeto
  • Responsabilidad
  • Responsabilidad Civil
  • Responsabilidad Civil Extracontractual
  • Riesgo
  • Sabiduría
  • Sanción
  • Secretario
  • Seguridad
  • Seguridad Ciudadana
  • Seguridad vial
  • Seguro
  • Seguro de Responsabilidad Civil
  • Seguros
  • Sentencias
  • Sentido común
  • Sentido del humor
  • Separación
  • Silencio
  • Síndrome de Alienación Parental
  • Siniestros
  • Sobreseimiento
  • Sociedad
  • Sociedad de Gananciales
  • Solidaridad
  • Subcomunidades
  • Subsuelo
  • Superación
  • Supresión de barreras arquitectónicas
  • Tasas
  • Titulación
  • Título constitutivo
  • Toldos
  • Tolerancia cero
  • trabajador
  • Trabajo
  • Tráfico
  • Transparencia
  • Tribunal
  • Tribunal Constitucional
  • Tribunal Supremo
  • Tribunales
  • Tutela sumaria de la posesión
  • Ulpiano
  • Unanimidad
  • Uncategorized
  • Urbanización
  • Urbanizaciones
  • Usufructo
  • Vacaciones
  • Valoración de la prueba
  • Valores
  • Vecindad
  • Vecino
  • Vecinos
  • Vejez
  • Venta
  • Verano
  • Vicios constructivos
  • Violencia de género
  • Virtud
  • Vista del juicio
  • Vivienda
  • Viviendas
  • Votar
  • Vuelo
  • Vulneración del derecho

Fabio Balbuena

Plaza Ismael Llopis, 5-bajo
12600 La Vall d’Uixó (Castellón)
Teléfono: 964.66.16.12
Móvil: 675.683.589 (también WhatsApp).
Fax: 964.69.66.56
contacto@fabiobalbuena.com

Entradas recientes

  • Convocatorias en el portal y… ¿acuerdos nulos?
  • Estafa en venta de viviendas de la CAM
  • Reformas en fachadas de bungalows
  • Condiciones de habitabilidad y… ¿entrada de moscas?
  • Requisitos formales del proceso monitorio de reclamación de deudas comunitarias

También estamos en:

  • Facebook
  • Google+
  • LinkedIn
  • Twitter
Uso de cookies. Utilizamos cookies de terceros que analizan de forma estadística el uso que hace de nuestra web para mejorar nuestros contenidos. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información en nuestra Política de Cookies
  • Acceso clientes
  • Aviso legal
  • Política de privacidad

Copyright © 2019 · Fabio Balbuena · Página web en wordpress y hosting por Honesting.es · Iniciar sesión