La palabra es la forma humana de expresión por excelencia. El habla es una de las facultades principales que diferencia al ser humano de los animales. Mediante el habla y el lenguaje los seres humanos comunican o intercambian pensamientos, ideas y emociones, y expresan su voluntad.
Expresar es hacer eficaz nuestra voluntad, actuando sobre los demás para dejar constancia de nuestra presencia. En este proceso, el habla actúa como cauce y medio. Por tanto, el lenguaje permite al ser humano comunicarse y relacionarse con los demás, al poder comprender y expresar mensajes. El lenguaje se ha formado en el seno de la sociedad. Es el hecho social por excelencia. Podemos decir que es la capacidad que toda persona tiene de comunicarse con los demás, mediante signos orales o escritos.
Sin embargo, la expresión oral no es la única forma de expresión. El “silencio” también puede ser una manifestación de voluntad. De ahí deriva el conocido dicho “quien calla otorga”. ¿Qué significa exactamente?
Es las comunicaciones es frecuente utilizar expresiones como “si no me dices lo contrario, entiendo que estás conforme”, “si no me avisas es que vienes”, o similares.
En el ámbito jurídico supone una expresión de conformidad con lo manifestado de contrario. Podemos pensar en varios ejemplos:
En las comunicaciones comerciales, se utiliza la fórmula de instar al destinatario de comunicar su voluntad en contra de la recepción de tales comunicaciones: por ejemplo, se utiliza la expresión “si desea darse de baja de nuestra lista de correo, responda a este comunicado indicando en el asunto: baja”, o expresiones similares.
En los contratos de consumo, el adquirente del producto dispone de un plazo para revocar su consentimiento, o en las adquisiciones de productos con envío a domicilio, el comprador dispone de un plazo para manifestar disconformidad con el producto recibido.
En el ámbito administrativo, existe la figura jurídica del “silencio administrativo”, que se produce cuando la Administración Publica no ha resuelto de forma expresa en el plazo que debía, lo cual tiene unas consecuencias para el administrado por constituir un “acto presunto”.
En el ámbito procesal civil, cuando un procedimiento está paralizado durante un determinado plazo, se produce la llamada “caducidad de la instancia”, que supone la terminación anormal del proceso por inactividad de las partes durante el tiempo prefijado en la ley. No es propiamente un silencio, pero sí supone una consecuencia de que durante ese plazo ni el Juzgado ni las partes han “dicho” nada.
De lo expuesto se concluye que es muy importante conocer las consecuencias de nuestro silencio, sobre todo si puede tener consecuencias jurídicas, que en ocasiones desconocemos.
Para ello, un Abogado puede asesorar adecuadamente respecto a la conveniencia de guardar silencio, o por el contrario la procedencia de dar una respuesta expresa.
© 2012 Fabio Balbuena