Fabio Balbuena

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18 marzo, 2014 By Fabio Balbuena 2 comentarios

La Justicia

Hay palabras que llevan consigo una gran carga emotiva, tales como Justicia, Virtud, Libertad, Bien, Deber, Belleza, etc.
Admitir determinadas definiciones de valores reconocidos como verdaderas fuerzas sociales nos permitirá guiarnos, según una escala de valores, en nuestra existencia.
Históricamente, en Occidente encontramos las formulaciones de los juristas romanos, de los filósofos griegos, de los Profetas judíos, y todas ellas han vivificado nuestra conciencia, pero en la vida práctica la carga emotiva que lleva consigo siempre nos ha proporcionado frecuentes controversias, de tal forma que en todas las revoluciones, guerras, querellas o simples debates cada oponente invoca a la Justiciacomo justificación de su postura, y para rechazar la del oponente.
Proudhon, en su obra “De la Justice dans la Révolution et dans l’Eglise”, dice: ”La justicia bajo diversos nombres gobierna el mundo, la naturaleza y la humanidad, ciencia y conciencia, lógica y moral, economía, política, historia, literatura y arte. La justicia es lo que hay de más primitivo en el alma humana, de más fundamental en la sociedad, de más sagrado entre las nociones y es lo que las masas reclaman ahora con más ardor. Es la esencia de las religiones, al mismo tiempo que la forma de la razón, el objeto secreto de la fe, y el comienzo, medio y el fin del saber. ¿Qué puede imaginarse más universal, más fuerte, más acabado que la justicia?”.
El aforismo que se lee en “La Paz Perpetua“ de Kant, atribuido a Fernando I de Aubsburgo, “fiat justicia et pereat mundus”(hágase la justicia, aunque perezca el mundo), en el pensamiento moderno se ha convertido en “fiat justicia ne pereat mundus”(hágase la justicia para que no perezca el mundo).
Pero ¿qué entendemos por JUSTICIA?.


Intentar llegar a una noción de Justicia, eliminando en cuanto sea posible su carga emotiva, es una tarea muy difícil, porque en las ciencias llamadas sociales (que los alemanes llaman ciencias del espíritu, en contraposición a las ciencias de la naturaleza) no es posible prescindir totalmente de su coloración afectiva, de tal forma que un acuerdo sobre el sentido conceptual se logra de una forma muy limitada.
A esta tarea le dedicó su empeño el Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Bruselas Chaim Perelman, en su libro “De la Justicia”. Guiados por este autor, vamos a intentar llegar a un concepto formal de la Justicia. Para ello examinemos los tres preceptos de Ulpiano: “honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere”(vivir honestamente, no dañar al otro, dar a cada uno lo suyo). En ellos se resume perfectamente lo que sería el concepto de Justicia.
El primero, “vivir honestamente”, parece que tiene más connotación con la moral; el segundo, “no herir, dañar a otro”, tanto en lo psíquico como en lo físico ya tiene mayor relevancia en Derecho, porque todas las legislaciones tienen normas y procedimientos para lograr la reparación del daño causado; el tercero, “dar a cada uno lo suyo”, es el punto nuclear de la idea de Justicia.
Sin querer enumerar todos los sentidos de la Justicia, en relación con lo que se entiende con dar a cada uno lo suyo, Perelman dice que podemos enumerar las siguientes cuestiones:
1.- A cada quien la misma cosa.
2.- A cada quien según sus méritos.
3.- A cada quien según sus obras.
4.- A cada quien según sus necesidades.
5.- A cada quien según su rango.
6.- A cada quien según lo que la Ley le atribuye.
Veamos:
1.- “A cada quien la misma cosa”: esta Justicia no admite distinciones, joven o viejo, sano o enfermo, rico o pobre, virtuoso o criminal, noble o rústico, culpable o inocente, todos serán tratados de la misma manera. En este sentido sólo es perfectamente justa la muerte, que no hace distinciones cuando llega.
2.- “A cada quien según sus méritos”: aquí ya no se pide la igualdad para todos, sino que se debe considerar una cualidad intrínseca, el mérito de la persona humana. Pero tendremos que buscar qué criterio seguir para determinar el mérito. ¿El resultado de la acción, la intención, el sacrificio realizado y en qué medida?. Un Profesor, a la hora de poner las notas, se plantearía muchas preguntas sobre este punto.
3.- “A cada quin según sus obras”: se pide un tratamiento proporcional y se tiene en cuenta el resultado de la acción.
4.-“A cada quien según sus necesidades”: esta fórmula de la Justicia se aproxima a nuestra concepción de la caridad. Habrá que tener en cuenta un mínimum vital para asegurar a cada persona la satisfacción de sus necesidades, sus cargas familiares, salud, vejez, etc. Esta concepción de la Justicia ha tomado cuerpo en las legislaciones modernas como “Justicia Social”.
5.-“A cada quien según su rango”: las mismas reglas de Justicia no se aplican a seres que corresponden a categorías muy diferentes: Profesor-alumno; Oficial-soldado; en épocas pasadas, noble-plebeyo, libre-esclavo, etc.
6.- “A cada quien según lo que la Ley le tribuye”: “in paribus causis paria jura”. Es lo que el Juez hace cuando aplica a las mismas situaciones las mismas leyes. Pero como el Derecho Positivo no puede abarcar todas las situaciones posibles, la Jurisprudencia va interpretando las Leyes, para aplicarlas a situaciones nuevas, acudiendo a un difícil equilibrio, mediante la interpretación analógica, entre la Ley y la Equidad.
Hemos visto distintas formas de Justicia, que en los manuales se encuentran distribuidas en lo que se denominan Justicia Conmutativa o Reparadora, Justicia Distributiva, Justicia Social, etc.
Vemos que en las distintas formulaciones de la Justicia subyace algo que las une. Los juristas, moralistas y filósofos coinciden en que la Justicia consiste en una aplicación de la idea de Igualdad, pues si examinamos las distintas formulaciones concretas encontraremos que en todas ellas se halla la Igualdad como hilo conductor. Ésto nos conduce a la noción formal de la Justicia, que acogería esta concepción. Perelmanpropone la siguiente definición: “La Justicia formal y abstracta es un principio de acción de acuerdo con el cual los seres de una misma categoría esencial deben ser tratados de la misma manera”.
En cualquier reflexión sobe la idea de Justicia, no se puede obviar la monumental obra de John Rawls, “Teoría de la Justicia”, que requiere un tratamiento específico. Baste añadir una breve cita de la obra de referencia: “De diferentes tipos de cosas se dice que son justas o injustas: no sólo las leyes, instituciones y sistemas sociales, sino también las acciones particulares de muchas clases, incluyendo decisiones, juicio e imputaciones. Llamamos también justas e injustas a las actitudes y disposiciones de las personas, así como las personas mismas. Sin embargo, nuestro tema es la justicia social. Para nosotros el objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad (…) el modo en que las instituciones sociales más importantes distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social.”
Fabio Balbuena Domínguez
Profesor de Filosofía y Ética jubilado
Abogado jubilado
© 2014 Fabio Balbuena

Publicado en: Derecho, Filosofía, Igualdad, Justicia, Kant, Perelman, Proudhon, Rawls, Ulpiano, Valores

27 diciembre, 2012 By Fabio Balbuena Deja un comentario

Estafa Procesal

En tiempos como los actuales de serias dificultades económicas para personas y empresas, se produce una radicalización en las posiciones de las partes en los procesos judiciales. Ninguna quiere ceder, y con frecuencia, todos están dispuestos a jugarse el todo por el todo, pues como dice el dicho, “de perdidos al río”. Esto provoca que en ocasiones los clientes no sean del todo conscientes de los riesgos, y pretendan utilizar medios no siempre lícitos. Y es aquí donde resultafundamental el discernimiento y la profesionalidad del Abogado, sabiendo dónde se encuentran los límites, y haciéndoselos ver al cliente. Porque de lo contrario, se puede llegar a incurrir en un delito de estafa procesal.
Esta modalidaddel delito de estafa se produce cuando, en un procedimiento, una de las partes engaña al Juez y le induce, con la presentación de falsas alegaciones u otras maniobras procesales, a dictar una determinada resolución que perjudica los intereses económicos de la otra parte, y que, de otro modo, aquél no habría dictado.
Por ejemplo, en la Sentencia nº 1219/2011, de 21 de noviembre de 2011, el Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª), confirmóla existencia de ESTAFA PROCESALen grado de tentativa por la manipulacion por parte de la acusada de una fotocopia deun informe médico oficial para reclamar judicialmente por los daños y perjuicios supuestamente sufridos. En fase probatoria se aportó el informe original, descubriéndose el engaño, lo que provocó la apertura del procedimiento penal.
La Audiencia Provincial de Barcelona condenó por un delito de estafa en grado de tentativa a la pena de seis meses de prisión y multa de tres meses con cuota diaria de seis euros, en base a los siguientes hechos probados:
Laacusada, como consecuencia de la caída sufrida en un Edificio de Barcelona, reclamó a la Cambra de Comerç de Barcelona y Zurich el pago de una indemnización. Al no alcanzarse un acuerdo, la acusada presentó demanda de reclamación de cantidad adjuntandouna fotocopia de un dictamen técnico facultativo de valoración emitido por el Departament de Benestar i Familia de la Generalitat de Cataluña, que previamente había manipulado, tratando así de conseguir con ello una sentencia que condenase a la demandada al pago de una indemnización pecuniaria superior al que le hubiera correspondido realmente según el informe auténtico.
Estima el Tribunal Supremo que la acusada dio comienzo a la ejecución de los actos constitutivos del engaño, alternado en una fotocopia el contenido que presentaba el documento oficial original. Tal fotocopia fue presentada en el procedimiento para generar engaño en el Juez y perjuicio a la parte demandada. Esos son ya dos capitales actos de ejecución directa del comportamiento tipificado como estafa. Ciertamente el resultado no se produjo. Pero ello ocurre por causas ajenas a la voluntad de la acusada. En eso consiste la tentativa.
Igual suerte corrió la acusada en la Sentencia nº 117/2011, de 3 de marzo de 2011, del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª), que confirmó la existencia de ESTAFA PROCESAL por presentación de documentos falsos.
La Audiencia Provincial de Madrid había condenado a seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de seis euros diarios en base a los siguientes hechos probados:
D. Hugo compró a D. Marino el piso de … de Fuenlabrada, firmando ambos un contrato privado de compraventa y 68 letras de cambio para el pago del mismo. En ese mismo acto Hugo entregó a Marino 500.000 pesetas que se documentó en un recibo, y fue pagando hasta 1991, fecha de la última letra, el resto del pago aplazado.- La acusada, Dª Rosaura, mantuvo una relación sentimental con D. Hugo conviviendo ambos en el piso como pareja en fecha no determinada de 1986 hasta 1991 o comienzos de 1992 y al abandonar el domicilio se llevó consigo el contrato privado, el recibo de pago de las primeras 500.000 pesetas y las 68 letras de cambio que sirvieron de pago del piso y que inicialmente había firmado exclusivamente D. Hugo. Posteriormente, la acusada manipuló el contrato privado y añadió su nombre como compradora; asimismo, introdujo su firma como aceptante en las 68 letras de cambio.- En 2004 presentó demanda junto con la documentación manipulada solicitando la elevación a escritura pública a su favor delcontrato privado de compraventa delpiso, sosteniendo ser copropietaria del mismo. El Juzgado dedujo testimonio de particulares por si los hechos fueran constitutivos de delito sin que la acusada llegara a conseguir su propósito.
El Tribunal Supremo confirma la condena por entender que los documentos acreditadamente manipulados, en el momento de ser utilizados como instrumento del delito de estafa procesal, conservaban toda su aptitud para inducir a engaño al titular del juzgado competente, y, con ello, para dar sustento a este elemento del tipo penal. Así, la acusada hizo todo lo necesario, según su plan, para que éste produjera el resultado perseguido, pues manipuló eficazmente los documentos y presentó la demanda judicial. Y si el mismo no se produjo, no fue porque aquélla hubiese dejado de hacer algo, sino por una causa ajena.
En conclusión, hay que recordar siempre que el fin no justifica los medios, y por eso, una vez definido por el cliente el objetivo perseguido, el Abogadoes quien debe decidir la mejor estrategia a seguir, dentro de la legalidad procesal.
©2012 Fabio Balbuena

Publicado en: Abogado, Abogados, Audiencia Provincial, Delitos, Estafa Procesal, Justicia, Tribunal Supremo

6 noviembre, 2012 By Fabio Balbuena Deja un comentario

Cambio

Algo está cambiando…

Todo no puede ser negativo. Si algo positivo ha supuesto esta prolongada crisis es cambio. Se trata de un cambio de mentalidad, pues la ciudadanía ya no va a tolerar más los abusos de los poderosos, de los políticos, banqueros, y corruptos. 

Las últimas revoluciones en el mundo han propiciado ese cambio de mentalidad en los ciudadanos, cansados de soportar las injusticias y las penurias asociadas a la corrupción, el paro, los recortes, y los abusos de poder. Y este cambio de mentalidad está propiciando un cambio en los patrones de comportamiento de los políticos, de la Banca, y de las empresas.

Son numerosas las plataformas u organizaciones no gubernamentales (como Avaaz.org o Change.org) que han surgido para defender los intereses de los ciudadanos, y que hacen gala de una enorme solidaridad en la lucha contra las injusticias sociales y en defensa de los derechos de los ciudadanos.

Por ejemplo, situaciones como la dimisión de Carlos Dívar, los procesos judiciales por Gürtel, los ERES de Andalucía, el Instituto NOOS, o la más reciente petición del Consejo General del Poder Judicial de reforma de la ley hipotecaria para frenar los desahucios (criticados por un grupo de Jueces en un informe que no acogió el propio CGPJ), han sido favorecidas por la presión ciudadana. Lo mismo puede decirse de la acciones judiciales contra Bankia y otras entidades, o las resoluciones judiciales contra las preferentes, swaps, u otros contratos bancarios.

Finalmente, iniciativas legislativas en la lucha contra el fraude y la corrupción, como la recientemente aprobada ley antifraude, o la futura responsabilidad penal de los partidos políticos y sindicatos, terminarán por cerrar el círculo de una nueva estructura social y democrática más transparente, más limpia y justa.

Existe, por tanto, un lado positivo de la crisis económica y financiera: la instauración de una mayor transparencia en todos los ámbitos, y una conciencia social contra las injusticias, la corrupción y los abusos del poder político y económico.

Queda, no obstante, mucho camino por recorrer, pero si bien la situación económica es muy preocupante, el futuro del nuevo orden democrático y social es esperanzador. Un futuro sustentado por los pilares de la Ley y la Justicia.

Atrás quedarán las hipotecas basura, los activos tóxicos, las comisiones ilegales, la fuga de capitales, el tráfico de influencias y el cohecho.

Ojalá… 

© 2012 Fabio Balbuena

Publicado en: Banca, Cambio, Ciudadanía, Ciudadanos, Derechos, Desahucios, Injusticias, Justicia, Ley, Políticos, Solidaridad

19 septiembre, 2012 By Fabio Balbuena Deja un comentario

Denuncia, que es gratis

Mucho se está hablando del proyecto de aumentar las tasas judiciales. Se ha llegado a plantear si con ello no se creará una «Justicia» solo para «ricos». 
Se ha sugerido que las nuevas tasas contribuirán a desatascar los juzgados, dado lo elevado de sus cuantías en algunos casos, por su efecto disuasorio. 
Por otro lado, se está trabajando por el Ministerio de Justicia en una nueva reforma del Código Penal, que aparte de endurecer las penas de algunos delitos, prevé eliminar las faltas, que pasarán a ser delitos castigados con multa o sanción administrativa. La finalidad es también reducir la carga de trabajo de los Juzgados de Instrucción, que ya no tendrán que celebrar miles de «juicios de faltas» al año. 
Sobre esto último queremos reflexionar, pues tal vez la modificación debiera acompañarse de un filtro más: el pago de una tasa en el momento de presentar la denuncia ante la Policía o la Guardia Civil. 
No son pocos los casos en que, después de presentada una denuncia por hechos de pequeña relevancia penal, que se tramitan como juicios de faltas, el juzgado incoa diligencias previas, posteriormente transforma en falta, y cuando llega el día del juicio, el denunciante no comparece, dando lugar a una sentencia absolutoria por incomparecencia. En otros tantos cuando llega el día del juicio, ya no subsiste el conflicto, con lo cual no llega a celebrarse la vista. 
Es evidente que todo ese trabajo supone una carga muy pesada para los juzgados, pues si el hecho no llega a enjuiciarse, habrá supuesto un trabajo en balde, una pérdida de recursos. En tiempos de recortes como los actuales, es muy importante optimizar tales recursos, y por ello sería deseable establecer algún filtro para evitar tramitaciones de asuntos innecesarias, que al final no llegan a ningún lado.
Con este propósito, se podría establecer algún tipo de tasa o depósito al denunciar, que posteriormente se reintegrara al denunciante si hay condena, de manera que pequeños hechos sin mayor trascendencia quedaran a las puertas, porque sopesado el agravio con el coste de la presentación de la denuncia, el denunciante decidiera dejarlo pasar. 
Excepción hecha de las denuncias por violencia doméstica o de género, que deberían quedar exentas, y de los casos de personas con derecho a justicia gratuita. 
 
© 2012 Fabio Balbuena

Publicado en: Abogados, Denuncia, Depósito, Faltas, Juicios de Faltas, Justicia, Sentencias, Tasas

26 julio, 2012 By Fabio Balbuena Deja un comentario

Ley de Mediación

La reciente Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. de 7 de julio de 2012), recoge la regulación de la mediación, circunscrita al ámbito de competencias del Estado en materia de legislación mercantil, procesal y civil.
Se incorpora así al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
La mediación es un instrumento complementario de la Administración de Justicia, entendido como una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral. Por eso, se pretende potenciar la mediación para reducir la carga de trabajo de los Tribunales de Justicia, pues éstos sólo intervendrán en aquellos casos en que las partes enfrentadas no hayan sido capaces de poner fin, desde el acuerdo, a la situación de controversia.
Es un proceso voluntario y libremente decidido por las partes, basado en la flexibilidad y en el respeto a la autonomía de la voluntadde las partes.
La mediación se lleva a cabo por un profesional neutral que trata de facilitar la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto. Este profesional es el “mediador”, pieza esencial de este mecanismo de solución de conflictos alternativo a la solución judicial. El mediador es quien ayuda a encontrar una solución dialogada y voluntariamente aceptada por las partes. Debe tener una formación general que le permita desempeñar esa tarea y ofrecer garantía inequívoca a las partes por la responsabilidad civil en que pudiese incurrir.
En principio el procedimiento de mediación será de fácil tramitación, poco costoso y de corta duración en el tiempo.
Entra en vigor el 27 de julio de 2012, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Publicado en: Abogados, Acuerdo, Civil, Conflicto, Justicia, Mediación, Mediador, Mercantil, Tribunales

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