Fabio Balbuena

  • Inicio
  • Abogados
  • Administración Fincas
  • Blog
  • Descargas
  • Coronavirus
  • Contacto

5 febrero, 2014 By Fabio Balbuena Deja un comentario

Administradores de Fincas y…¿presunción de inocencia?

Hace unos días tuvimos conocimiento de la detención de dos administradores de fincas de Oropesa que habían sido detenidos por la Guardia Civil por una presunta apropiación indebida, estimada en unos 90.000 euros (noticia aquí:http://www.todooropesa.com/noticias/oropesa/turismo/oropesa-del-mar/orpesa/la-guardia-civil-detiene-a-dos-personas-por-apropi-0).
 

Imagen

El Colegio de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón se aprestó a publicar una nota de prensa en la que destacaba que los dos administradores detenidos no eran administradores de fincas “colegiados”. (enlace aquí:https://dl.dropboxusercontent.com/u/45346130/comunicado%20de%20prensa.jpg).
A los pocos días, se publicaba una nueva nota de prensa en la que el Colegio de Castellón en la que se instaba a la población a contratar a un administrador de fincas que fuera colegiado, para evitar situaciones como las de los administradores de Oropesa (enlace aquí:
http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/castellon/instan-ir-administrador-fincas-sea-colegiado_858486.html).
Ya con esta noticia se inició un debate en la red social Twitter sobre la colegiación, en el que básicamente se cuestionaba qué habría cambiado si los administradores de Oropesa hubieran sido colegiados.
Esencialmente, se trata de una cuestión de honestidad, y por tanto la colegiación no garantiza que no vayan a producirse situaciones de este tipo. De hecho, a los pocos días hemos conocido que una Administradora de Fincas “colegiada” perteneciente al Colegio de Valencia y Castellón se encuentra implicada en otro caso de presuntas apropiaciones indebidas por las que acumula seis denuncias (noticia aquí:http://www.lasprovincias.es/v/20140202/valencia/administradora-fincas-imputada-apropiacion-20140202.html).
Dejando al margen lo relativo a la honestidad, y también la cuestión de la cualificación profesional, a la que se ha referido mi compañera Maribel Orellana (@AdmMaribel) en su reciente post (enlace aquí: http://wikifincas.wordpress.com/2014/02/01/hola-hay-alguien-ahi-necesitamos-ayuda-corto-y-cambio/), sí me quiero referir a dos cuestiones: la relativa a la comunicación por parte del Colegio de Administradores de Fincas y del Consejo General, y la relativa a la presunción de inocencia.
 

Imagen

En cuanto a la primera, es cierto que existe una diferente gestión de la comunicación de ambas noticias, y puede dar lugar a malas interpretaciones: por un lado, cuando se produce una detención de dos administradores de fincas No colegiados, el Colegio y el Consejo se aprestan a emitir un comunicado de prensa que deja constancia de que se trata de administradores no colegiados, pero por otro, observamos que el Colegio y el Consejo no aparecen cuando los hechos se refieren a un colegiado. A decir verdad, no es exacto decir que guardan silencio, pues en prensa ha salido la noticia y las declaraciones desde fuentes del Colegio, pero sí es cierto que no aparece ninguna nota de prensa emitida por el Colegio de motu propio.
En mi opinión, esta forma de actuar desde la institución colegial no favorece la supuesta garantía que ofrece la colegiación de cara a la opinión pública. El Colegio y el Consejo deben ser transparentes y claros en la comunicación de las noticias que afectan a tales comportamientos por parte de colegiados.
Tal vez la diferencia se encuentre en que los hechos en los que se produce una detención por parte de la Guardia Civil o Policía son notorios y públicos, mientras que en otros lo que existe es una mera denuncia. Aquí es donde entra en juego la segunda cuestión a la que quería referirme: la presunción de inocencia. En mi blog escribí un post sobre este derecho fundamental, consagrado en nuestra Constitución (enlace aquí:http://fabiobalbuena.blogspot.com.es/2013/12/presuncion-de-inocencia.html).
Es cierto que toda persona tiene derecho a ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, y por eso los Colegios deben ser cautos a la hora de adoptar medidas disciplinarias cuando los hechos todavía no han sido juzgados. La nota positiva es que el Colegio ha adoptado  la medida de inhabilitar al administrador colegiado hasta que recaiga resolución judicial, pero desde mi punto de vista, tampoco puede adoptar otra medida, en tanto que la función jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado está reservada a los jueces y tribunales.
 

Imagen

En este sentido, poco se puede achacar a la actuación del Colegio, a tenor de lo explicado por su Presidente:
«El organismo abrió un expediente disciplinario a la colegiada y, de momento, se le ha inhabilitado a la espera de un pronunciamiento judicial. También enviaron toda la documentación a la Fiscalía Provincial para que abrieran una investigación. Esta deberá archivarse y remitirse al juzgado ya que la causa se encuentra judicializada. Sales defendió su compromiso en terminar con este tipo de comportamientos. «No miramos para otro lado. Somos los primeros interesados en profesionales honestos, y así es en un porcentaje cercano al 100%.»
Por tanto, desde mi mirada como abogado, pero también como ciudadano, respeto el derecho constitucional a la presunción de inocencia, y apruebo las medidas adoptadas por el Colegio, pero desde mi punto de vista también es cierto que el Colegio y el Consejo debieran gestionar la comunicación de estos hechos de forma más transparente, al igual que despliegan su comunicación con los presuntos hechos cometidos por administradores no colegiados.
Fabio Balbuena
@fabio_balbuena
fabiobalbuena.blogspot.com
 [Post publicado el 03/02/2014 en wikifincas: http://wikifincas.wordpress.com/2014/02/03/administradores-de-fincas-y-presuncion-de-inocencia/]

Publicado en: Administración de Fincas, Administradores de Fincas, Colegiado, Colegio de Administradores de Fincas, Presunción de inocencia

15 noviembre, 2013 By Fabio Balbuena 7 comentarios

Morosos y Protección de Datos

 

 

Ayer se produjo un nuevo debate interesante en Twitter. Mi admirada compañera Maribel Orellana (@AdmMaribel) lo inició, a propósito de la información contable de la comunidad que proporcionamos los Administradores de Fincas a nuestros clientes.

 

Han opinado, además de Maribel y un servidor, @andresgmendoza @TAConsultingAPD @Isabelbajo @GuixotGestion.

 

La cuestión es si en un informe de cuentas (mensual, trimestral, semestral…) se puede incluir una relación de propietarios que no estén al corriente de pago.

 

En mi opinión, el punto de partida es el acuerdo de la junta relativo a la periodicidad de los informes de cuentas. Si la junta aprueba que el Administrador envíe a todos los propietarios un informe de cuentas, por ejemplo, trimestralmente, entonces el informe deberá contener una información contable veraz y completa, con un listado de los propietarios que adeudan cuotas a la comunidad. Y ello por salvaguardar la debida transparencia que nos es encomendada a los Administradores.

 

En mi experiencia, y más en los tiempos actuales en que la morosidad se ha disparado de una manera verdaderamente alarmante, los propietarios quieren tener información completa de la situación contable de la comunidad, cada vez con plazos más breves. Me he encontrado con casos en que al cerrar el ejercicio en una junta ordinaria, los propietarios tienen conocimiento por primera vez durante un año, para su sorpresa y alarma, de que existen deudas de cuotas comunitarias, y para evitar que se vuelva a producir en el futuro, y también para tratar de atajar el problema antes, se acuerda la remisión de informes durante el ejercicio.

 

La gestión de cobro es tarea que se nos encomienda a los Administradores, pero también hay Presidentes y propietarios con grandes habilidades, persuasivos y negociadores, capaces de conseguir que un moroso pague. También hay propietarios a los que no les importa deber cuotas, pero no soportan que los demás propietarios lo sepan, y cuando se remite el informe de cuentas pagan.

 

La polémica surge cuando se pone en relación lo anterior con la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal. Esta última dispone que la convocatoria de las juntas contendrá una relación de los propietarios que adeuden recibos, con la advertencia de que si al inicio de la junta continúan en dicha situación, se verán privados del derecho de voto, aunque puedan participar en las deliberaciones. Esta fue una de las medidas estrella de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal en el año 1999, que dio muy buenos resultados en los años anteriores a la actual crisis, pero que inmersos en ella ha resultado de poca eficacia, pues los morosos no suelen asistir a las juntas.

 

Por tanto, la cuestión estriba en saber si es posible incluir un listado de morosos en informes de cuentas, ya que la Ley de Propiedad Horizontal tan sólo se refiere a dicha relación con motivo de la convocatoria.

 

Pues bien, mi opinión es que sí es posible la inclusión de la información de propietarios con recibos pendientes.

 

La relación de morosos en la convocatoria tiene por finalidad advertir al propietario deudor de la existencia de la deuda que mantiene con la comunidad, y que si no paga antes del inicio de la junta (puede pagar hasta en la propia junta, antes de iniciarse la misma), o consigna notarial o judicialmente el importe de la deuda, no podrá votar. Es decir, la relación de morosos con la convocatoria es a los efectos de la privación del derecho de voto en la junta que se convoca.

 

Un informe de cuentas tiene por finalidad que todos los propietarios conozcan la situación contable de la comunidad en un momento dado, durante el ejercicio, o sea, entre una junta ordinaria y la siguiente. Y a mi entender, dicha información contable tiene que ser completa, veraz y transparente.

 

 

Mi compañero Guixot (@GuixotGestion) comentaba que todo son concesiones al deudor, y trabas al acreedor, y no le falta razón.

 

Otros compañeros discrepaban por entender que no es posible enviar información de morosos en estadillos de cuentas porque la Ley de Propiedad Horizontal no lo contempla, sino que tan sólo contempla la inclusión de morosos para el caso de convocatoria, y ello en la medida en que afecta a la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

Respecto a la protección de datos, la ley protege la información de carácter personal de modo que no es posible hacer pública la información de morosos, en el sentido de que puedan acceder a la misma terceros ajenos a la comunidad, salvo en el caso de notificación de la convocatoria por la vía supletoria del artículo 9.1.h), párrafo 2º de la Ley de Propiedad Horizontal. Pero no impide que la información se remita de forma privada, es decir, exclusivamente a los vecinos de su propia comunidad, con la periodicidad previamente acordada por la junta.

 

Y lo mismo puede decirse de la notificación del Acta de la junta aprobando la liquidación de las deudas, que sólo puede colocarse en el tablón como forma de notificación subsidiaria del artículo señalado.

 

En este sentido, la Agencia de Protección de Datos ha sancionado a algunas comunidades por colocar en el tablón listados de morosos cuando no se había agotado la vía de la notificación personal, o cuando ha permanecido más allá del tiempo razonable, entendiendo en tal caso que la publicidad de dicho listado perjudicaba los derechos del propietario deudor amparados por la Ley 15/1999.

 

Pero cuando se sigue lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal de forma correcta, la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal debe ceder.

 

Es más, incluso se admiten excepciones, como por ejemplo, hace la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, de 3 de junio de 2010, Recurso 440/2009. Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo, que revocó la sanción impuesta a la Comunidad de Propietarios, pues estando prevista la publicación de la lista de morosos en el tablón de anuncios y existiendo indicios de previos intentos de notificación, entiende que no cabe apreciar vulneración del deber de secreto:

 

 

«(…)La resolución impugnada argumenta que para que dicha publicación en el tablón de anuncios se ajuste a la legalidad es necesario que cuente con la notificación infructuosa previa al propietario, pero que la notificación efectuada por escrito de fecha 24 de octubre de 2007 se produce una vez colgado el listado, sin que conste la previa notificación infructuosa. En este punto conviene señalar en respuesta a las alegaciones efectuadas por la actora, que la resolución impugnada omite toda referencia a la fecha en que se publicó la fijación del listado de morosos en el tablón de anuncios de la Comunidad, poniendo el acento en que dicha comunicación se efectuó con posterioridad a la exposición.

 

Es cierto que la comunicación en cuestión obrante al folio 64, es posterior a la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios, como se desprende del propio contenido de la carta, pero también lo es que en dicha carta se hace referencia al intento de comunicaciones previas y a que es prácticamente imposible contactar con la hoy denunciante, lo que esta en la línea con lo manifestado por la Presidenta respecto de que se intentó la notificación personal de la denunciante con carácter previo a la exposición del listado en el tablón de anuncios y dota de verosimilitud a dichas manifestaciones en este ámbito sancionador en el que nos hallamos.

 

Por todo lo cual, a la vista de las concretas circunstancias concurrentes y tratándose de una notificación efectuada en el ámbito de una relación jurídica existente entre los copropietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal, en la que los copropietarios tienen conocimiento de las cuentas de la Comunidad y de las cantidades adeudas por los comuneros morosos; estando prevista la publicación de la lista de morosos, a efectos de su notificación, por la LPH -artículo 9 h) y circunscrita al ámbito restringido de la Comunidad de Propietarios, en el lugar establecido al respecto, no cabe apreciar vulneración del deber de secreto. (…)»

 

La Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, de 2 de diciembre de 2011, Recurso 513/2010. Ponente: Elisa Veiga Nicole, afirma “que la utilización del tablón de anuncios resulta perfectamente adecuada para la autoorganización de las Comunidades de Propietarios, desvelándose los datos de carácter personal dentro del ámbito de funcionamiento de la misma, dándose, además, en el supuesto objeto de la resolución, la circunstancia de que el tablón estaba colocado en el recinto interior de la Comunidad y a una distancia del exterior de unos 20 metros, habiéndose utilizado de igual forma ya en ocasiones anteriores.”

 

El deber de secreto que impone el art. 10 LOPD no se infringe cuando el tablón de anuncios se halla colocado en la misma Comunidad y es utilizado para los fines que son propios de la misma, aun cuando en el mismo figuren las deudas de algunos de sus miembros, porque tiene especial relevancia para todos y cada uno de los comuneros.

 

El prestigioso Abogado D. Daniel Loscertales Fuertes sostiene:

 

“En mi opinión, la Ley de Propiedad Horizontal debe cumplirse, pero ha de tenerse presente que solamente las citaciones y las actas pueden ponerse en el tablón de anuncios, aunque allí figuren los morosos, como obliga el art. 15 de la misma LPH (bastando indicar piso o local y cantidad, pero no pasa nada si igualmente se nombra a los propietarios), o el acuerdo de la Junta para proceder judicialmente, además de poder acreditar que su colocación es consecuencia de no haberse recibido en el domicilio correspondiente, insistiendo en el sentido de que, si se hace de forma habitual la publicación de estos documentos en el tablón de anuncios o similar, con o sin morosos, no puede achacarse a la Comunidad ninguna infracción. Con estas precauciones, considero que desaparece cualquier riesgo de sanción por la Agencia de Protección de Datos, sobre todo porque, con fecha 11 de diciembre de 2008, el Tribunal Supremo dicta una sentencia en la que determina que la colocación en el tablón de anuncios, con diligencia motivada, como notificación a un propietario que no había recibido, es simplemente un cumplimiento de la Ley y que no atenta de ninguna manera ni al honor ni al prestigio personal.”

 

Por tanto, en cuanto a la cuestión objeto de este post, considero que si la comunicación de morosos se realiza, no en el tablón de anuncios, sino privadamente (correo ordinario o correo electrónico), dentro de un informe de cuentas, no considero que se vulnere la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

 

Otra cuestión polémica es la relativa a la comunicación de los datos de los propietarios a todos los vecinos, para casos de emergencias o incidencias entre ellos. Pero esto lo dejamos para otro post.

 

© 2013 Fabio Balbuena

 

Publicado en: Acta, Administradores de Fincas, Comunidad de Propietarios, Convocatoria, Gestión de cobro, Informe de cuentas, Ley de Propiedad Horizontal, Morosos, Privación de voto, Protección de Datos, Transparencia

12 octubre, 2013 By Fabio Balbuena 9 comentarios

Administradores de Fincas… ¿Colegiación obligatoria?

Hace un par de días participé en un debate en twitter (como dijo el Presidente del CGCAFE, para estos debates mejor un relaxing cup… ;)) sobre la colegiación obligatoria para los Administradores de Fincas.
Todo se inició a propósito de una propuesta realizada por un compañero Administrador de Fincas no colegiado al Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas. La respuesta fue que todas las aportaciones valen, pero las propuestas al Consejo son sólo de los Administradores de Fincas Colegiados. Y aquí se produjo el “conflicto”.
Yo intervine para afirmar abiertamente mi posición a favor de la colegiación obligatoria, ya expresada anteriormente en este blog (http://fabiobalbuena.blogspot.com.es/2013/04/administradores-de-fincascolegiados.html), pero otros compañeros discreparon.
Para empezar, diré que considero que todas las opiniones son respetables, siempre que su exposición se realice precisamente con respeto. Por mi parte, no creo haber sido desconsiderado con nadie, pero si alguno lo entendió así, le expreso mis excusas.
El Consejo ha confeccionado un Decálogo en defensa del mantenimiento de la colegiación obligatoria (puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.cgcafe.org/colegiacionsigracias/DECALOGO-EN-DEFENSA-DEL-MANTENIMIENTO-DE-LA-COLEGIACION-OBLIGATORIA.pdf ), el cual viene motivado por el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, que no contempla la Administración de Fincas entre las profesiones de colegiación obligatoria.
Está claro que los casos de robos o apropiaciones indebidas, o mala gestión por parte de profesionales de la administración de fincas son muy alarmantes para la sociedad, y también que los hay tanto de colegiados como de no colegiados.
Obviamente no se puede generalizar, y tampoco se trata de “amigos/enemigos” (“colegiados/no colegiados”), sino de “colegiación sí/colegiación no”, entendiendo la colegiación como forma de combatir el intrusismo e impedir el acceso a la profesión a malos profesionales de la administración de fincas.
Por eso para mi, lo fundamental para defender la colegiación obligatoria se halla en la formación y cualificación profesional.
Ricardo Conde Díaz (Magistrado y Letrado del Servicio de Formación Continua del CGPJ) afirma: “Por mi experiencia profesional, la formación es absolutamente imprescindible” (www.cgcafe.org/revista/Revista_AAFF_158.pdf, pág.16).
Entiendo que la colegiación es un presupuesto a priori, que comporta una determinada preparación o formación. Algún compañero aducía que este argumento no es válido, toda vez que se permite la colegiación a titulados en Veterinaria o Químicas, que nada tienen que ver con la administración de fincas, y por tanto la colegiación no es garantía de formación. La colegiación, por sí sola, no supone una certeza de que el colegiado esté formado. Siendo cierta esta consideración, también lo es que el Colegio ofrece una formación, asesoramiento y actualización de conocimientos permanente, mediante cursos, jornadas y circulares, así como los servicios de asesoría jurídica, laboral, fiscal, arquitectónica, etc., de forma que el colegiado tiene la posibilidad de formarse y actualizarse permanentemente.
Se argumentaba que no todos los colegiados asisten a cursos de formación, y es cierto, pero también que la asistencia a un curso no garantiza el aprovechamiento del mismo, sino que se requiere un compromiso, una responsabilidad personal, un esfuerzo y un estudio, para interiorizar el contenido del curso. Y es este esfuerzo el que resulta más fácil realizar si el Colegio va proporcionando los cursos, las circulares, etc., a los que resulta más fácil inscribirse y asistir, que buscarlos por iniciativa personal, a lo que necesariamente se ve abocado un no colegiado. Evidentemente, un no colegiado también tiene esta posibilidad (para empezar, hay mucha información en la red), pero lo que no está tan claro es si todos lo harán.
Algún compañero refería que hay no colegiados que asisten a cursos de los Colegios, lo cual no deja de ser un contrasentido: no querer colegiarse pero sí querer la formación del Colegio. A menos que alguno quiera y no le dejen, por no tener la titulación requerida. Y aquí tal vez esté la “clave”: si hay algo que no está bien, se puede cambiar, como por ejemplo, exigir una titulación acorde con la preparación necesaria para la profesión: objetivamente, no parece que Veterinaria sea una titulación relacionada con la administración de fincas, con todo respeto para los Veterinarios. O también establecer un examen de acceso: un compañero lleva 20 años trabajando como Administrador de Fincas y no le permiten colegiarse porque no tiene la titulación, pero ¿tiene la preparación? Evidentemente, parece que sí, y además querría colegiarse, pues ya está colegiado como API sin ser obligatorio.
Por tanto, considero la colegiación como una condición “a priori”, pero lo que haga después el profesional es decisión y responsabilidad suya, y está vinculado a su ética personal y profesional. Se requiere un esfuerzo por parte del colegiado en actualizar sus conocimientos, pues de lo contrario cada día será menos administrador.
En todo caso, entiendo la Colegiación como una forma de luchar frente al intrusismo, y por tanto de proteger a los Administradores de Fincas profesionales. En mi experiencia, he visto muchos casos de errores profesionales cometidos por administradores no colegiados, que no hacen más que dañar la imagen de la profesión. No dudo que hay (y conozco alguno) administradores no colegiados formados y preparados, vocacionales y dedicados a su profesión, al igual que colegiados que cometan irregularidades. Pero si no existe un “filtro o control”, si todo vale, no nos extrañemos luego de casos de perjuicios para las comunidades, que en definitiva perjudican el prestigio de nuestra profesión.
Terminaré con palabras de mi admirada compañera Maribel Orellana (@AdmMaribel): “Los Administradores de Fincas debemos ser ejemplo de respeto entre nosotros, con independencia de nuestras creencias, lenguas, opiniones… nos une algo muy importante: una inquietud por mejorar nuestra profesión, una profesión extraordinaria de la que muchos estamos orgullosos de ejercer, y de la que nunca se termina de aprender, y nos hace felices”.
Un saludo, compañeros.
© 2013 Fabio Balbuena

Publicado en: Administradores de Fincas, Colegiación obligatoria, Colegiado, Colegios Profesionales, Consejo General, Cualificación profesional, Ética, Formación, Instrusismo, Profesionales, Titulación

22 septiembre, 2013 By Fabio Balbuena Deja un comentario

Las comunidades de vecinos sí existen

Hace unos días leí un artículo en wikifincas (que puede leerse en este enlace: http://www.elartedeadministrar.es/las-comunidades-de-vecinos-no-existen/) del compañero Juan Rodríguez Baeza (@baezcomunidades) que lleva por título “Las comunidades de vecinos no existen”.

 

Sostiene el compañero que la expresión “Comunidades de Vecinos” al hablar de las “Comunidades de Propietarios” es incorrecta, pues la denominación correcta es esta última.

 

El artículo está muy bien fundamentado, pero mi opinión es un poco diferente.

 

En cuanto al término “Vecino”, Wikipedia lo define como:

 

“Un vecino o vecina (del latín vicīnus, de vicus, barrio, lugar) es una persona que vive relativamente cerca de otra. En un sentido estricto es un término que se aplica a las personas cuyas casas están contiguas; en un sentido más amplio se aplica a los habitantes de un mismo barrio.”

 

Y en http://es.wikipedia.org/wiki/Comunidad_de_propietarios

encontramos lo siguiente sobre «Comunidad de Propietarios»:

“Una comunidad de propietarios, o un condominio, es una entidad jurídicacompuesta por el total de propietarios de un mismo edificio, y que se rige por las normasaplicables y por los estatutospor ellos acordados. Si bien no es una persona jurídicaindependiente, conserva muchas de sus características, lo cual la convierte en una figura híbrida, con capacidad para realizar ciertos negocios jurídicos.

El fin de las también denominadas comunidades de vecinos, es decidir sobre los asuntos que atañen al edificio común a todos los propietarios.”

 

La Real Academia de la Lengua Española define actualmente “Vecino” de la siguiente manera:

(Del lat. Vicīnus, de vicus, barrio, lugar).

  1. adj. Que habita con otros en un mismo pueblo, barrio o casa, en habitación independiente. U. t. c. s.
  2. adj. Que tiene casa y hogar en un pueblo, y contribuye a las cargas o repartimientos, aunque actualmente no viva en él. U. t. c. s.
  3. adj. Que ha ganado los derechos propios de la vecindad en un pueblo por haber habitado en él durante el tiempo determinado por la ley. U. t. c. s.
  4. adj. Cercano, próximo o inmediato en cualquier línea.
  5. adj. Semejante, parecido o coincidente.

 

El término “Vecindad” se define como:

(Del lat. vicinĭtas, -ātis).

  1. f. Cualidad de vecino.
  2. f. Conjunto de las personas que viven en las distintas viviendas de una misma casa, o en varias inmediatas las unas de las otras.
  3. f. Conjunto de personas que viven en una población o en parte de ella.
  4. f. Contorno o cercanías de un lugar.

 

Por tanto, es claro que antiguamente la denominación de vecino se utilizaba para designar a las personas que vivían en un mismo pueblo, barrio, o casa, y de ahí deriva el término vecindad, que designa la cualidad de vecino, aplicable a un conjunto de personas que viven en distintas viviendas de una misma casa, o en varias inmediatas las unas de las otras.

 

En principio, es más apropiado utilizar el término vecino para designar a las personas que tienen vecindad, en el sentido de pertenecer a un mismo pueblo o barrio, pero también deducimos que es correcto aplicarlo a las personas que viven en distintas viviendas de una misma casa (edificio) o en varias inmediatas (urbanización).

 

Coincido con el compañero en que los profesionales debemos hablar con corrección, y por ello resultaría recomendable utilizar la expresión más correcta, que es la de “Comunidad de Propietarios”.

 

Pero la lengua es algo vivo, dinámico, flexible, y en continuo cambio y evolución. De hecho, la Real Academia de la Lengua Española va adaptando su Diccionario a los nuevos usos y a las nuevas palabras y expresiones. Por ejemplo, la palabra “tableta”, tradicionalmente asociada a la forma de un producto alimenticio (como el chocolate), significa también ahora “artilugio informático”. La RAE está preparando una nueva edición del Diccionario de la Lengua Española, que se prevé que esté lista en 2014, en el que entrarán términos como “tuitero” y “tuitear”, entre otros.

 

Aunque podría pensarse que en el caso de la expresión «Comunidad de Vecinos» no se produce una evolución, sino una involución del lenguaje, toda vez que la misma es la denominación antigua de las comunidades de propietarios (por ejemplo, era habitual antes de la exigencia del C.I.F. para la apertura de cuentas bancarias, que se hiciera constar como titular «Comunidad de Vecinos Calle …»), también es cierto que los profesionales debemos utilizar un lenguaje cercano y comprensible para nuestros clientes. De ahí que cuando nos dirigimos a ellos entiendo que es admisible utilizar “Comunidad de Vecinos”.

 

En términos similares, podemos referirnos a la expresión “Jefe de Escalera” para designar al “Presidente de la Comunidad”: como profesionales, no es correcto utilizar la primera expresión, pero en comunicaciones menos formales con nuestros clientes, considero que debe admitirse su utilización.

 

Por tanto, creo que debemos diferenciar el foro y el receptor de nuestros mensajes y comunicación para saber qué término es el más correcto utilizar en cada momento. Y esta consideración se ve reforzada por la utilización de la expresión “Comunidad de Vecinos” por el propio legislador, como expone Baeza en su artículo, dándole así carta de naturaleza, que convalida la utilización común, tanto por nuestros administrados como por nosotros como administradores.

 

En este sentido, quiero recordar que dentro del Ministerio de Justicia existe una Comisión de expertos para la Modernización del lenguaje jurídico, que en septiembre de 2011 presentó un informe de recomendaciones al Consejo de Ministros. Se puede acceder al informe a través del portal del Ministerio de Justicia, Información Institucional, Modernización, Modernización de Lenguaje Jurídico, en el siguiente enlace:

 

https://www.administraciondejusticia.gob.es/paj/publico/ciudadano/informacion_institucional/modernizacion/modernizacion_lenguaje_juridico/!ut/p/c4/04_SB8K8xLLM9MSSzPy8xBz9CP0os3gzT1dTz6BgExNjA0szA08vgwBjc0NnAwt_Q_2CbEdFADG1jrE!/

 

En esa página podemos leer lo siguiente:

 

“El empleo de un lenguaje más sencillo y comprensible en el ámbito jurídico es una asignatura pendiente desde hace tiempo. La Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia, aprobada por unanimidad en el Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, hace de la claridad del derecho una política pública y reconoce a la ciudadanía el derecho a comprender. Ante esta necesidad, se constituyó la Comisión para la Modernización del lenguaje jurídico que en septiembre de 2011 presentó su informe al Consejo de Ministros.

 

El informe contiene recomendaciones sobre corrección lingüística y ofrece una guía de ejemplos para mejorar la redacción de los escritos jurídicos. En él se reconoce que los ciudadanos consideran críptico el lenguaje judicial y propone sustituir los particularismos lingüísticos por términos del lenguaje común, siempre que sea posible. Las recomendaciones propuestas por la Comisión van más allá de la pura ortografía y pretenden crear un marco institucional para devolver la relevancia que el uso del lenguaje nunca debió de perder.

 

El informe se estructura en dos tipos principales de recomendaciones:

 

  • A los profesionales: recomendaciones básicas sobre la base de los errores gramaticales y de sintaxis más comunes.
  • A las instituciones: corresponde a las instituciones impulsar medidas que permitan acercar el lenguaje jurídico al ciudadano y poner al alcance de nuestros profesionales del derecho medios suficientes para la búsqueda de la excelencia en su expresión lingüística.”

 

En conclusión, si bien el término correcto es el de “Comunidad de Propietarios”, y es el que deberíamos utilizar los profesionales en espacios más formales, como en los escritos y documentos profesionales (actas, convocatorias, instancias y solicitudes, reclamaciones, etc.), en mi opinión, es perfectamente válido hablar de “Comunidad de Vecinos”.

 

©2013 Fabio Balbuena

 

 

 

Publicado en: Administradores de Fincas, Comunidad de Propietarios, Comunidad de Vecinos, Edificio, Profesionales, Real Academia de la Lengua Española, Urbanización, Vecindad, Vecino Etiquetado como: Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios, Comunidades de Vecinos

18 agosto, 2013 By Fabio Balbuena Deja un comentario

El derecho a descansar

El mes de agosto es el mes de vacaciones por antonomasia. Mayoritariamente, es el mes elegido para viajar, ir a conciertos y espectáculos nocturnos, y por supuesto, disfrutar del mar y la playa, la montaña, el buen tiempo… 
Pero este merecido descanso puede convertirse en una tortura si vives en una urbanización muy concurrida y festiva.
Los Administradores de Fincas estamos habituados a los enfrentamientos internos que se generan por el choque de dos posturas contrapuestas: el descanso y la diversión. 
Por un lado, están las personas a las que les gusta descansar. Aprovechan el verano y las vacaciones para disfrutar de un sueño plácido, levantarse tarde, y especialmente, de la siesta. Además están las personas que «necesitan» descansar adecuadamente por motivos de edad o salud. 
Por otro lado, nos encontramos con las personas a las que les encanta la diversión, salir por la noche, acostarse tarde, y participar en fiestas, bailes, juegos, etc. Y es frecuente que en las urbanizaciones se celebren «fiestas de verano», aprovechando que se junta el buen tiempo con las vacaciones. 
Pues bien, cuando en una urbanización coinciden personas de ambos lados, el conflicto está servido. 
Como casi siempre, la solución pasa por el sentido común, y el respeto hacia los demás (no hagas a otro lo que no quieras para ti). Pero a falta de uno y otro, para solucionar esta polémica es fundamental que la comunidad establezca unas normas de régimen interior, en las que se definan horarios y límites a los comportamientos festivos, para que sean respetuosos con el derecho a descansar. Y ello porque debe prevalecer el descanso frente a la diversión, pues ésta puede encontrarse tanto dentro como fuera de la urbanización, mientras que el descanso tan sólo puede encontrarse en casa. 
En definitiva, se trata de que no sea cierta la frase de Elbert Hubbard que decía «nadie necesita más unas vacaciones que el que acaba de tenerlas». 
© 2013 Fabio Balbuena

Publicado en: Administradores de Fincas, Conflicto, Derecho, Descanso, Diversión, Fiestas, Normas de régimen interior, Respeto, Sentido común, Urbanizaciones, Vacaciones, Verano

Entradas recientes

  • La figura de los Administradores de Fincas en la nueva Ley por el derecho a la vivienda
  • Indemnización de perjuicios por la instalación de ascensor
  • Modificación de configuración de plaza de garaje
  • Limpieza de la comunidad
  • Comunidad de Propietarios y… ¿Nudismo?

Categorías

  • Abogacía
  • Abogado
  • Abogados
  • Abuelos y nietos
  • Abuso de derecho
  • Accesibilidad
  • Accidente común
  • Accidente de trabajo in itinere
  • Accidentes
  • Acción de Cesación
  • acciones
  • Acoso
  • Acta
  • Actividad probatoria
  • Acto de administración
  • Actos Propios
  • Acuerdo
  • Acuerdos
  • Acuerdos comunitarios
  • Administración
  • Administración de Fincas
  • Administrador de Fincas
  • Administradores de Fincas
  • Administradores de Fincas Colegiados
  • Administrativo
  • Afección real
  • Agencia de Protección de Datos
  • Agencia Valenciana para la Energía
  • Agente de Seguros
  • Alquiler
  • Alteración de elementos comunes
  • Alteración elementos comunes
  • Alto Tribunal
  • Ansiedad
  • Antenas Telefonía
  • Anulabilidad
  • Anulación de acuerdos
  • Aparatos de Aire Acondicionado
  • Apoderamiento especial
  • Arbitraje
  • Arrendador
  • Arrendadora
  • Arrendamientos Urbanos
  • Arrendataria
  • Arrendatario
  • Ascensor
  • Asesoramiento
  • Audiencia Previa
  • Audiencia Provincial
  • Autorización
  • Banca
  • Bancos
  • Beneficio industrial
  • Bienestar del Menor
  • Buena fe
  • Buzoneo
  • Cambio
  • Carga de la prueba
  • Causa de pedir
  • Certificación Energética
  • Certificado de deudas
  • Ciencia
  • Circulación
  • Citación a Junta
  • Ciudadanía
  • Ciudadanos
  • Civil
  • Civismo
  • Cláusulas abusivas
  • Cláusulas de exoneración
  • Cláusulas estatutarias
  • Cláusulas suelo
  • Coacciones
  • Código Civil
  • Código Penal
  • Colegiación
  • Colegiación obligatoria
  • Colegiado
  • Colegio de Administradores de Fincas
  • Colegios Profesionales
  • Complejo inmobiliario privado
  • Compraventa
  • Comunidad de Propietarios
  • Comunidad de Vecinos
  • Comunidades
  • Comunidades de Propietarios
  • Conciencia
  • Conducta humana
  • Confianza
  • Conflicto
  • Conflitividad
  • Consejo General
  • Consentimiento tácito
  • Conservación
  • Consignación
  • Constitución
  • Constitución Española
  • Construcción
  • Consumidor
  • Consumidores
  • Contrato
  • Contrato de Servicios
  • Contratos
  • Convocatoria
  • Cónyuge
  • Coronavirus
  • Correduría de Seguros
  • Cosa Juzgada
  • Creatividad
  • Cualificación profesional
  • Cuidado del hijo
  • Culpa
  • Cuotas de comunidad
  • Custodia
  • Custodia Compartida
  • Daño moral
  • Daños materiales
  • Daños personales
  • Daños y Perjuicios
  • Defecto subsanable
  • Defectos constructivos
  • Defensa
  • Defensor del Pueblo
  • Delito
  • Delito continuado
  • Delitos
  • Denuncia
  • Depósito
  • Derecho
  • Derecho a la intimidad
  • Derecho a la prueba
  • Derecho al honor
  • Derecho Civil
  • Derecho de defensa
  • Derecho de Familia
  • Derecho de Visita
  • Derecho de visitas
  • Derecho de voto
  • Derecho fundamental
  • Derecho Penal
  • Derecho procesal
  • Derecho Romano
  • Derechos
  • Derechos fundamentales
  • Derogación expresa
  • Derogación tácita
  • Desahucio
  • Desahucios
  • Descanso
  • Desequilibrio económico
  • Desistimiento
  • Deuda solidaria
  • Deudas
  • DGRN
  • Dignidad
  • Discapacitados
  • Disputa
  • Diversión
  • Divorcio
  • Doctrina
  • Doctrina jurisprudencial
  • Edificio
  • Edificios
  • Educación
  • Eficiencia Energética
  • Elementos comunes
  • Enervación
  • Enriquecimiento injusto
  • Equipo Psicosocial
  • Error de prohibición
  • Esperanza
  • Estafa Procesal
  • Estatutos
  • Estética
  • Estrés
  • Estrés postvacacional
  • Ética
  • Excepción
  • Excusa absolutoria
  • Eximente
  • Fachada
  • Falsedad documental
  • Faltas
  • Familia
  • Felicidad
  • Fiestas
  • Filosofía
  • Folletos publicitarios
  • Fondo de Reserva
  • Formación
  • Fundamentos de Derecho
  • Garajes Privados
  • Garantías
  • Gestión de cobro
  • Guarda y Custodia
  • Guarda y custodia compartida
  • Hijos
  • Hipotecas
  • Humanidad
  • Humor
  • Igualdad
  • Impugnación de Acuerdos
  • In dubio por reo
  • Incendio
  • Indefensión
  • Indemnización
  • Informe de cuentas
  • Infracción administrativa
  • Infracción de ley
  • Infracción procesal
  • Infraestructura Telecomunicaciones
  • Injusticias
  • Inmobiliario
  • Inmuebles
  • INSS
  • Instrusismo
  • interés del dinero
  • Interés del menor
  • Interés superior del menor
  • intereses de demora
  • Intrusismo
  • Irregularidad procesal
  • IVA
  • Jueces
  • Juez
  • Juicio
  • Juicio oral
  • Juicios de Faltas
  • Junta
  • Junta de Propietarios
  • Junta Extraordinaria
  • Junta Ordinaria
  • Juntas de Propietarios
  • Jurídico
  • Jurisprudencia
  • Justicia
  • Justicia gratuita
  • Kant
  • LAU
  • Legitimación
  • Lesiones
  • Lesivo
  • Ley
  • Ley de Perls
  • Ley de Propiedad Horizontal
  • Ley de Servicios Profesionales
  • Libertad
  • Libertades Públicas
  • Litigio
  • Litisconsorcio pasivo necesario
  • Locales comerciales
  • Madre
  • Mala fe
  • Mantenimientos
  • Matrimonio
  • Mayoría
  • Mediación
  • Mediador
  • Meditación
  • Mejoras
  • Menores
  • Mera tolerancia
  • Mercantil
  • Mobbing
  • Monitorio
  • Moral
  • Morosidad
  • Morosos
  • Mutua
  • Negligencia
  • Normas
  • Normas de Convivencia
  • Normas de régimen interior
  • Normativa
  • Nulidad
  • Nulidad de actuaciones
  • Nulidad de acuerdos
  • Nulidad de junta
  • Obligación de prestar alimentos
  • Obligaciones
  • Obras
  • ONG
  • Optimismo
  • Orden del día
  • Órganos jurisdiccionales
  • Pacta sunt servanda
  • Pago
  • Pareja de Hecho
  • Patria Potestad
  • Pena
  • Pensión alimenticia
  • Pensión compensatoria
  • Perelman
  • Perjudicial
  • Plazo
  • Pleito
  • Políticos
  • Precario
  • Prescripción
  • Presidente
  • Presunción de inocencia
  • Principios generales del derecho
  • Prisión
  • Privación de voto
  • Procesal
  • Proceso
  • Proceso penal
  • Productividad
  • Profesional
  • Profesionales
  • Progenitores
  • Prohibición de uso de elementos comunes
  • Propiedad Horizontal
  • Propiedad Horizontal Tumbada
  • Propietario
  • Protección de Datos
  • Proudhon
  • Prueba
  • Prueba circunstancial
  • Prueba de cargo
  • Prueba ilícita
  • Prueba indiciaria
  • Prueba indirecta
  • Prueba nula
  • Prueba prohibida
  • Psicología
  • Psicología positiva
  • Publicidad
  • Quebrantamiento de condena
  • Racionalidad
  • Rawls
  • Real Academia de la Lengua Española
  • Recomendaciones
  • Recurso per saltum
  • Régimen de visitas
  • Régimen sancionador
  • Registros de morosos
  • Rehabilitación
  • Reinserción social
  • Relajación
  • Religiones
  • Renuncia de derechos
  • Reparación íntegra
  • Reparaciones
  • Resolución
  • Respeto
  • Responsabilidad
  • Responsabilidad Civil
  • Responsabilidad Civil Extracontractual
  • Riesgo
  • Sabiduría
  • Sanción
  • Secretario
  • Seguridad
  • Seguridad Ciudadana
  • Seguridad vial
  • Seguro
  • Seguro de Responsabilidad Civil
  • Seguros
  • Sentencias
  • Sentido común
  • Sentido del humor
  • Separación
  • Silencio
  • Síndrome de Alienación Parental
  • Siniestros
  • Sobreseimiento
  • Sociedad
  • Sociedad de Gananciales
  • Solidaridad
  • Subcomunidades
  • Subsuelo
  • Superación
  • Tasas
  • Titulación
  • Título constitutivo
  • Toldos
  • Tolerancia cero
  • trabajador
  • Trabajo
  • Tráfico
  • Transparencia
  • Tribunal
  • Tribunal Constitucional
  • Tribunal Supremo
  • Tribunales
  • Ulpiano
  • Unanimidad
  • Uncategorized
  • Urbanización
  • Urbanizaciones
  • Vacaciones
  • Valoración de la prueba
  • Valores
  • Vecindad
  • Vecino
  • Vecinos
  • Vejez
  • Venta
  • Verano
  • Vicios constructivos
  • Violencia de género
  • Virtud
  • Vivienda
  • Viviendas
  • Votar
  • Vuelo
  • Vulneración del derecho

Fabio Balbuena

Plaza Rosa Giner, 5-bajo
12600 La Vall d’Uixó (Castellón)
Teléfono: 964.66.16.12
Móvil: 675.683.589 (también WhatsApp).
Fax: 964.69.66.56
info@fabiobalbuena.com

Protección de datos

  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies

También estamos en:

  • Facebook
  • LinkedIn
  • Twitter

Copyright © 2025 · Fabio Balbuena · Página web en wordpress y hosting por Honesting.es · Acceder