La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 2013 (Rec. 2315/2012)ha venido a ampliar el alcance de lo que se conoce como accidente de trabajo “in itinere”.
Hasta ahora, se venía rechazando la calificación de accidentes laborales de aquéllos producidos en circunstancias en las que la finalidad principal de los viajes no fuera el trabajo, como por ejemplo, aquéllos en los que el trabajador se desplazaba para estar con su familia.
En esta sentencia El Tribunal Supremo ha revisado su doctrina. El supuesto era el siguiente:
Un trabajador sufre un accidente en la noche de un domingo durante el desplazamiento desde León hasta Soria, que se producía al regresar de su domicilio familiar al que se había desplazado para descansar con su familia el fin de semana. La distancia entre su domicilio familiar y su lugar de trabajo es de 350 kilómetros.
Este accidente le mantuvo en situación de incapacidad temporal desde el 30 de marzo de 2009 al 10 de agosto de 2012, y la discusión se centraba en si debía tener la consideración de accidente de trabajoo de accidente común.
El Juzgado de lo Socialentendió que existía una conexión suficiente entre el trabajo y el accidente, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid)estimó el recurso contra la sentencia y consideró que no existía vinculación causal entre el accidente y el trabajo, acogiendo la interpretación de la Mutua y del INSS. Entendía que para calificar el accidente como in itinerees necesaria una nítida vinculación entre aquél y el trabajo, vinculación que no concurría porque la finalidad del viaje era “la estancia con la familia”, y porque el accidente ocurrió a las 21:15 horas del domingo, lejos de la hora de inicio del trabajo; y finalmente porque el trayecto se produjo lejos del centro de trabajo y fuera de la trayectoria habitual entre el trabajo y el lugar de residencia.
Pues bien, el Tribunal Supremono comparte la opinión del Tribunal Superior de Justicia y confirma la decisión del Juzgado.
Parte la Sala de que en nuestro ordenamiento jurídico, la jurisprudencia y el legislador han calificado como accidentes de trabajo algunos supuestos en los que el accidente“ha salido (…) del marco estricto de la responsabilidad empresarial”., como por ejemplo en los “riesgos de circulación”.
Por su parte, el artículo 7 del Convenio 121 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) establece que los Estados miembros deberán “prescribir una definición del accidente de trabajo, incluyendo las condiciones bajo las cuales un accidente sufrido en el trayecto al o del trabajo es considerado como un accidente de trabajo”. Y por ello el legislador califica como tal en el artículo 115.2 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS)al “que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar del trabajo”.
Pero es que además, para calificar un accidente como in itinere, lo relevante no es sólo ir o volver del lugar de trabajo, siendo preciso que el accidente ocurra en el trayecto normal entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador, entendiendo como domicilio aquel lugar en el que habitualmente reside el trabajador, aunque no coincida con el domicilio legal, y ello en atención a la “evolución que se produce en las formas de transporte y en las costumbres sociales”, ampliando incluso el concepto de residencia a “lugares de estancia o comida distintos de la residencia principal del trabajador”.
El Supremo revisa así “criterios anteriores más estrictos”, no sóloporque el domicilio del trabajador es aquel en el que reside su familia, sino porque “la evolución de las nuevas formas de organización del trabajo y de la propia distribución de éste en el hogar familiar está imponiendo unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos en el lugar del trabajo, ajustes que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio y que tienen en muchos casos carácter temporal por la propia naturaleza del contrato o del desplazamiento. Todo ello determina que, si se quiere respetar la voluntad del legislador en los tiempos presentes, habrá que reconocer que en supuestos como el presente a efectos del punto de partida o retorno del lugar de trabajo puede jugar, según las circunstancias del caso, tanto el domicilio del trabajador en sentido estricto, como la residencia habitual a efectos de trabajo”.
En definitiva, entiende el Supremo que concurren los elementos definitorios para considerar el accidente como in itinere: el teleológico, o finalidad del viaje determinada por el trabajo, y el cronológico, pues el viaje a aquella hora desde el domicilio del trabajador hasta el lugar de trabajo, situado a 350 kilómetros, se debía a la necesidad de descansar para poder trabajar al día siguiente.