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20 junio, 2023 By Fabio Balbuena 2 comentarios

La figura de los Administradores de Fincas en la nueva Ley por el derecho a la vivienda

  1. Introducción
  2. Los Administradores de Fincas en la Ley de Propiedad Horizontal
  3. Los Administradores de Fincas en la Ley por el derecho a la vivienda
  4. Conclusión
Administrador
  1. Introducción

La Ley por el derecho a la vivienda (Ley 12/2023, de 24 de mayo) se refiere específicamente a los Administradores de Fincas a los efectos establecidos por dicha ley. Es decir, se hace una referencia específica a estos profesionales como vinculados directamente con las actividades que se regulan en esa ley.

  1. Los Administradores de Fincas en la Ley de Propiedad Horizontal

La regulación profesional de los Administradores de Fincas arranca del Decreto 693/1968, creador del Colegio Nacional de Administradores de Fincas. El Tribunal Constitucional, en Sentencia de 14 de marzo de 1994, había señalado la obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio profesional como administrador de fincas, y el Tribunal Supremo, en Sentencia de 1 de diciembre de 1998, declaró que el ejercicio legal de la profesión de administrador de fincas con habitualidad exige como requisito indispensable la colegiación en la corporación profesional de su territorio.

Sin embargo, en la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de 1999 no se contempló la exclusividad de los Administradores de Fincas Colegiados para el ejercicio de la actividad de Administrador, diciendo el artículo 13.6 que el cargo de administrador, y en su caso secretario-administrador, podrá ser ejercicio por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones.

  1. Los Administradores de Fincas en la Ley de Vivienda

La “Disposición adicional sexta” de la ley por el derecho a la vivienda, lleva por título “Los administradores de fincas”. Y su contenido es el siguiente:

  • Define concretamente la figura de los administradores de fincas: “A los efectos de la presente ley y de las actividades que regula, son administradores de fincas las personas físicas que se dedican de forma habitual y retribuida a prestar servicios de administración y asesoramiento a los titulares de bienes inmuebles y a las comunidades de propietarios de viviendas”.
  • Contempla la cualificación o capacitación profesional que deben tener para ejercer su actividad: “Los administradores de fincas, para ejercer su actividad, deben tener la capacitación profesional requerida y deben cumplir las condiciones legales y reglamentarias que les sean exigibles”
  • Especifica los deberes profesionales de los administradores de fincas en el desarrollo de su actividad: “Los administradores de fincas, en el desarrollo de su actividad profesional, deben actuar con eficacia, diligencia, responsabilidad e independencia profesionales, con sujeción a la legalidad vigente y a los códigos éticos establecidos en el sector, con especial consideración hacia la protección de los derechos de los consumidores establecidos por las comunidades autónomas y en esta ley”.
  • Establece la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil: “Para garantizar los derechos de los consumidores, los administradores de fincas deben suscribir un seguro de responsabilidad civil, pudiendo hacerlo directa o colectivamente”.
  1. Conclusión

Como vemos, esta ley amplía la regulación de la actividad profesional de los Administradores de Fincas. Es una ampliación de lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal en lo relativo a la actuación profesional en el servicio de Administración de Fincas, esto es, actuación de forma habitual y retribuida, lo cual supone un avance en la protección de los derechos de los consumidores.

© Fabio Balbuena 2023

Publicado en: Administrador de Fincas, Administradores de Fincas Colegiados Etiquetado como: Administrador de Fincas Colegiado, Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios, Ley de Propiedad Horizontal, Ley de vivienda, Ley por el derecho a la vivienda

9 marzo, 2021 By Fabio Balbuena Deja un comentario

Participación ciudadana en el Proyecto Europeo “Save The Homes” para rehabilitación de edificios

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón está trabajando junto con el Instituto Valenciano de la Edificación (IVE) en el marco del proyecto europeo para la creación de una ventanilla única para la rehabilitación de edificios (Save The Homes).

La finalidad de este proyecto es ayudar a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos a través de la mejora de la calidad de sus viviendas.

Para ello es necesario conocer tanto la parte de la demanda como la parte de la oferta, y a tal efecto se han confeccionado unos cuestionarios que facilitarían la clasificación.

Se puede participar de forma anónima a través de los siguientes cuestionarios:

Enlace para recoger información de la ciudadanía:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdgsq9AHo6KrcoJ6bCQkMbx84OGBXcWsZBcRqafRiGNoi4jHw/viewform?vc=0&c=0&w=1&flr=0&usp=mail_form_link

Enlace para recoger información de los proveedores:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSco-FifZ_imHJ9H0FZ37DC1kbaRgkrEIFnA9NuTNSAKID5Ezw/viewform?usp=sf_link

 Muchas gracias por su colaboración.

Fabio Balbuena

Publicado en: Administradores de Fincas Colegiados, Colegio de Administradores de Fincas Etiquetado como: Colegio de Administradores de Fincas, Instituto Valenciano de la Edificación, Rehabilitación de edificios, Save the Homes

16 enero, 2021 By Fabio Balbuena Deja un comentario

Las juntas presenciales están derogadas

La pandemia por Covid-19 ha supuesto un cambio radical en nuestra forma de vida. No hace falta enumerar la gran cantidad de aspectos de nuestra cotidianidad que se han visto afectados por esta tragedia. 

Uno de ellos es el de las juntas de propietarios. Como es sabido, la Ley de Propiedad Horizontal establece que la junta de propietarios se reunirá una vez al año con carácter ordinario. Es en la junta donde se adoptan los acuerdos que posteriormente se han de ejecutar, donde se toman las decisiones sobre el funcionamiento de la comunidad, se aprueban los presupuestos, las cuotas, las obras, se renuevan los cargos, etc. Desde el inicio de la pandemia, los Administradores de Fincas Colegiados hemos tenido que cambiar nuestra forma de trabajar, como ha ocurrido en tantos otros sectores. Precisamente el de las juntas es uno de los aspectos que más nos ha afectado, porque sin junta ¿cómo se resuelven y gestionan esos asuntos? 

En la primera ola no podíamos celebrar juntas por la situación de estado de alarma y confinamiento domiciliario. En la segunda ola, no teníamos regulación específica. Y en la tercera ola, la regulación sigue sin ser del todo clara. 

El legislador catalán fue un adelantado a su tiempo, y aprobó una norma que disponía el aplazamiento de las juntas de propietarios hasta abril de 2021, y con ello la prórroga de los presupuestos y cargos hasta la celebración de una nueva junta. Además, reconoció la legalidad y posibilidad de celebrar juntas a través de videoconferencia si estaba previsto en los estatutos de la comunidad, y dispuso la posibilidad de adopción de acuerdos por vía telemática. Posteriormente, con efectos desde el 24 de diciembre de 2020, amplió el aplazamiento de las juntas hasta el 31 de diciembre de 2021. 

El legislador nacional no se ha pronunciado, pero al encontrarnos ante una situación en la que no es aconsejable celebrar juntas de propietarios presenciales, por razones evidentes de peligro de contagios, algunas comunidades autónomas, aparte de la catalana, han comenzado a disponer alguna norma relativa a las reuniones de comunidades de propietarios. 

Así, el legislador andaluz dictó la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que en su artículo 4.1.e) disponía: “Se suspende la celebración de manera presencial de congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.”

Por su parte, el Presidente de la Generalitat Valenciana dictó el Decreto 20/2020, de 18 de diciembre, que en su artículo tercero, apartados dos y tres, establece que “La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y ello sin perjuicio de las excepciones que se establezcan respecto de dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público”, y “La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará, asimismo, condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En todo caso, se recomienda que de dicho número no formen parte más de dos grupos de convivientes.”

En consecuencia, cabe interpretar que las reuniones de propietarios se asimilan a reuniones de grupos de personas en espacios de uso privado (ya sea en recintos cerrados o al aire libre), y por tanto quedarían limitadas a grupos de personas que no superen el número máximo de seis personas. Y como decía un compañero Administrador de Fincas Colegiado, el Administrador/a también se computa, luego la reunión quedaría limitada a cinco propietarios/as más el Administrador/a. 

Pero al no mencionarse en la norma expresamente las “reuniones de propietarios” (como sí hace el legislador andaluz), el Presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón, D. Sebastián Cucala, ha solicitado a la Consellería de Sanidad de la Comunidad Valenciana que se pronuncie expresamente sobre las reuniones de comunidades de propietarios. 

Sea como fuere, más allá de las disposiciones legales, el sentido común parece aconsejar que se evite la celebración de reuniones presenciales para evitar el riesgo de contagios. Sin embargo, son muchos los propietarios que no entienden esta limitación y continúan pidiendo la convocatoria y celebración de juntas.

Matt Brittin, Presidente de Google en Europa, afirma que “en cinco meses hemos vivido un cambio tecnológico de cinco años”. Este cambio incluye las comunicaciones a través de videoconferencias o “reuniones virtuales”. Es obvio que no todo el mundo tiene medios y/o capacidades para adaptarse a los cambios tecnológicos. Hay quien ni siquiera tiene internet, o no tiene ordenador, y mucho menos un Smartphone, y en consecuencia, por lo que se refiere a las reuniones de propietarios, hay vecinos que probablemente no podrán acceder a una reunión por Zoom o similar. Habrá que pensar cómo se salva esa “barrera tecnológica”, pero indudablemente es necesario un cambio de mentalidad, asumiendo que las juntas presenciales tardaremos en estar en disposición de volver a realizarlas con normalidad y sin riesgos. 

Eso me lleva a aventurarme a afirmar que las juntas de propietarios presenciales están, de hecho (y de momento), derogadas, no porque el legislador así lo haya dispuesto, sino por la propia realidad. No olvidemos que el derecho siempre va por detrás de la sociedad, y en este caso, la pandemia nos ha abocado a un cambio de hábitos. 

Debemos enfatizar el humanismo, y al mismo tiempo aprovechar los avances tecnológicos, lo que nos conduce (como publicita una famosa entidad bancaria) hacia un humanismo tecnológico.  

© Fabio Balbuena 2021

Publicado en: Administradores de Fincas Colegiados, Comunidades de Propietarios Etiquetado como: Administrador de Fincas Colegiado, Comunidades de Propietarios, Covid-19, Juntas de Propietarios, tecnología

9 octubre, 2020 By Fabio Balbuena 2 comentarios

Confianza en el Administrador

“Yo no hago nada sin que tú lo sepas”. 

Esta frase me la dijo un presidente de una comunidad de propietarios. Lo normal es que fuera al revés, que la dijera yo, el administrador, porque el presidente es el representante legal de la comunidad y ha de estar informado de las gestiones, trámites e incidencias de la comunidad, y en general de todas aquellas cuestiones que sean relevantes para el devenir de la comunidad. El administrador debe, pues, mantener suficientemente informado al presidente.

La confianza es, sin duda, uno de los valores esenciales de cualquier profesional. Que tus clientes confíen en ti es un pilar fundamental de la solidez de la relación con ellos. 

Lamentablemente, en el caso de los Administradores de Fincas esa confianza se ha visto muy mermada por los casos de malversación de fondos o administración desleal. 

Por desgracia, no son pocos los casos habidos. Y es que no debería haberse producido ninguno, no sólo por el perjuicio material (y moral) a los clientes defraudados, sino por el daño que esas situaciones hacen a la imagen y prestigio del colectivo. 

Por eso, trabajar para ganar y mantener la confianza de nuestros clientes no es una opción, sino una necesidad, si de verdad queremos ocupar en la sociedad el lugar que corresponde a nuestra actividad profesional, que recordemos, fue considerada «actividad esencial» durante el reciente Estado de Alarma por COVID-19. 

Los Administradores de Fincas Colegiados estaremos en ese merecido lugar cuando tengamos la confianza plena de nuestros clientes, es decir, cuando el presidente no haga nada sin que lo sepa su administrador. 

© Fabio Balbuena 2020

PD. Como dice mi Maestra en “Gestión Eficaz”, Maribel Orellana, los clientes son más fieles a la experiencia que a la marca. Hagamos que tengan una experiencia excelente…

Publicado en: Administración de Fincas, Administradores de Fincas Colegiados, Comunidades de Propietarios Etiquetado como: Actividad esencial, Administradores de Fincas, Administradores de Fincas Colegiados, Confianza, Gestión eficaz, Presidente de la Comunidad

2 abril, 2020 By Fabio Balbuena 1 comentario

Ser Administrador en tiempos de Coronavirus

Es mejor encender una vela que maldecir la oscuridad.

CONFUCIO, 500 a.C.

         Esta situación es insólita. Nunca había vivido nada semejante. El confinamiento ha supuesto un desafío para toda la sociedad. Todos los sectores de la población nos hemos visto afectados de una manera importante.

         Por supuesto, lo peor es la enfermedad que causa el coronavirus, que puede incluso provocar la muerte, como tristemente estamos presenciando. Tenemos que lamentar el elevado número de fallecidos, que además se ven obligados a irse solos, sin poder despedirse de sus seres queridos, y sin que éstos puedan acompañarlos en sus últimos momentos.

         Aunque nada es tan grave como perder la vida, o perder a un familiar, esta situación está causando también trastornos a nivel laboral y económico, provocando ERTES, cierres temporales de establecimientos comerciales y hostelería, paralización de actividad de muchos comercios, autónomos, etc. En fin, está afectando en mayor o menor medida a todos.

Las comunidades de propietarios también se ven afectadas por esta coyuntura: las actuaciones han quedado limitadas por el Real Decreto-Ley 10/2020 a la limpieza, más importante que nunca -desinfección de accesos, puertas, manivelas, pomos, botoneras, barandillas, ascensores, etc.–, mantenimientos de equipos como ascensores, grupos de presión, calderas, etc., y reparaciones de carácter urgente. Y cómo no, se han suspendido las juntas de propietarios. 

         Los Administradores de Fincas también soportamos las consecuencias del confinamiento. Al ser “despachos profesionales” nuestra actividad está considerada como esencial, según el referido RD-Ley, pero sólo podemos acudir a nuestros despachos para atender las cuestiones urgentes, reduciendo así al máximo la movilidad, que es la finalidad de la norma. Esto supone que debemos trabajar desde casa, con las limitaciones que ello comporta, porque no tenemos a nuestro alcance la documentación física y los medios para trabajar como en nuestros despachos, así que hemos tenido que adaptarnos sobre la marcha al “teletrabajo”.

Seguimos atendiendo a los clientes, pero limitados a la atención telefónica, mail, WhatsApp… Nos falta, pues, la atención personal.

En otro post decía que soy más feliz en el despacho. Y ahora se está poniendo de manifiesto con toda claridad. Me gusta estar en mi despacho, atender los asuntos e incidencias que van surgiendo, mantener la comunicación con mis colaboradores, con los proveedores, y sobre todo con los clientes.

Hoy me llamó un cliente sólo para preguntar cómo estaba, y terminaba la conversación dándome un abrazo y esperando dármelo muy pronto en persona. Emocionante, y realmente estimulante. Porque en última instancia, lo que nos motiva, lo que nos mueve, es sentirnos reconocidos y valorados, y si esta valoración va más allá de lo profesional y alcanza a lo personal, la satisfacción es inmensa.

         Esperemos que esta triste situación termine cuanto antes. Y entonces, nos abrazaremos en persona.

         Mucho ánimo a todos.

         Fabio Balbuena  

Publicado en: Administrador de Fincas, Administradores de Fincas Colegiados, Comunidad de Propietarios, Comunidades de Propietarios Etiquetado como: Administrador de Fincas, Comunidades de Propietarios, Comunidades de Vecinos, Coronavirus, Teletrabajo

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