Fabio Balbuena

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30 marzo, 2014 By Fabio Balbuena Deja un comentario

«Ley Fernández» y… ¿libertades públicas?

Desde hace meses venimos escuchando opiniones sobre el polémico Anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadanaelaborado por el Ministerio del Interior, ya conocido como “Ley Fernández”.
Todos los expertos coinciden en que es una ley que recorta derechos. El Consejo de Europaconsidera esta ley “desproporcionada”, y vede dudosa constitucionalidad muchos de los artículos más controvertidos del anteproyecto. En días recientes se ha pronunciado el Consejo General del Poder Judicial, aprobando por unanimidad un informe que confirma su“inconstitucionalidad”. También el Consejo Fiscalapoya esta consideración.
(Veáse la noticia: http://www.huffingtonpost.es/2014/03/27/ley-de-seguridad-ciudadan_n_5043475.html)
Tras conocer estos informes, el Ministerio de Interior ha expresado: “cambiaremos todos los artículos afectados para que no haya dudas sobre su constitucionalidad”.

Debemos estar atentos de tales cambios, porque la situación es muy preocupante, ya que se está proyectando un recorte de derechos, de libertades públicas, después de lo mucho que ha costado llegar hasta donde estamos. Ha sido necesaria una larga evolución en los derechos, que pasa por cuatro generaciones:
1ª) Derechos individuales: se reivindicaba la libertad de autonomía, y se pedía al Estado que dejara en paz al individuo.
2ª) Derechos de participación (s.XIX): se reivindicaban los derechos para ejercerlos en relación con los demás.
3ª) Derechos sociales (s.XX): es el Estado Social, en el que el ciudadano obtiene prestaciones.
4ª) Derechos de última generación (s.XXI): son “derechos ciudadanos”, que incluyen el derecho al medio ambiente sano, al descanso, al ocio, a la comunicación, etc.
Las libertades públicasson buena parte de los derechos que se logran en las primeras generaciones, pero no todos ellos. Al principio, el Estado liberal no puede aceptar la idea de libertades públicas, pues sólo vigila muy de lejos la marcha de la sociedad. Se trata de un Estado inhibicionista.
Alo largo del s.XIXfueron surgiendo las aspiraciones a manifestar nuestra libertad individual junto con los demás, es decir, a relacionarnos, asociarnos, etc. Así se fueron logrando espacios de libertad cada vez más amplios con relación a los demás.
Los “derechos-libertades públicas”son instrumentos para encauzar la libertad de la sociedad sobre los poderes públicos. Son derechos que se exteriorizan, que se ejercen con relación a los demás (aunque no necesariamente de forma colectiva)yque tienen una repercusión externa a su propio titular que no se produce en los derechos individuales ni en los pólíticos.
Estaslibertades públicas son derechos-libertades que derivan directamente de la libertad humana y de su lógica manifestación exterior. Por ello, son el mejor metro para medir la democraticidad de un régimen. No en vano, en todas las constituciones se reconocen los derechos fundamentales, pero no en todas se reconocen las libertades públicas, y cuando están reconocidas, no siempre se respetan.
Se trata de derechos en los que podemos apreciar las siguientes particularidades:
1º)Son libertades “molestas”para el poder.
2º)Siendo expresión de la natural sociabilidad de la persona, se hallan a medio camino entre los derechos o libertades individuales y los políticos.
3º)Pese a ser políticos, son los de más fácil “politización”.
4º)Su reconocimiento se ve acompañado de cautelas o condicionamientos, o incluso remisiones a la ley.
Como experiencia humana, la libertad tiene muchas dimensiones, pero desde la mentalidad jurídica, la libertad es consustancial a la naturaleza humana, y por tanto no podemos renunciar a ella. Por otra parte, nuestra condición humana también es social. Se da la paradoja de que en cada uno de nosotros se encuentra la libertad, pero la realidad se ve limitada por la presencia de los demás. De formaque el Derechodebe instrumentarpara la defensa de la libertad.
Nuestra Constitución, aunque es tardía, se inserta en ese nivel de preocupación por el hombre y por que no se vuelvan a cometer las aberraciones anteriores.
Sin embargo, hoy parece que “estamos en un país en el que vamos a tener que reivindicar la Constitución Francesa y los derechos del s.XVIII”(Pablo Iglesias).


No debemos olvidar nunca que la dignidad humana es un presupuesto de la libertad, y puesto que tenemos dignidad, tenemos derecho a la libertad. Por eso es nuestra obligación como ciudadanos defender nuestras libertades públicas.
© 2014 Fabio Balbuena

Publicado en: Constitución, Derecho, Derechos, Dignidad, Ley, Libertad, Libertades Públicas, Seguridad Ciudadana

9 junio, 2013 By Fabio Balbuena Deja un comentario

La prueba ilícita

Un litigio surge siempre de ciertos hechos sobre los que las partes enfrentadas disputan. La solución a la controversia se alcanza cuando el tribunal establece la verdad sobre los hechos motivo de la disputa (M. Taruffo).
Las partes tratarán de demostrar su verdad en el juicio a través de los medios de prueba. El derecho a la prueba es tan importante que tiene el rango de derecho fundamental (art. 24 CE).
Pero no todo vale en materia de prueba, pues cuando una prueba es contraria a la ley o ha sido obtenida con vulneración de derechos fundamentales es una prueba ilícita.
Así, la LEC dispone, de una parte, la inadmisión de cualquier actividad probatoria prohibida por la ley (art. 283.3) y, de otra, la ineficacia de la prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales (art. 287.1 en relación con el art. 11 LOPJ). Por tanto, es prueba ilícita toda actividad probatoria prohibida por la ley, y en especial existe prueba ilícita cuando la fuente de prueba se hubiera obtenido con vulneración de derechos fundamentales.
Dejando de lado la prueba irregular, que es subsanable, podemos distinguir entre A) prueba prohibida y B) prueba nula:
A) La prueba prohibida: la prueba prohibida (inadmisible), deriva de la infracción extraprocesal originada en la obtención de las fuentes de prueba. La LEC señala explícitamente que «nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la ley».
Se integra en la prueba prohibida toda vulneración de derechos fundamentales para su obtención, pero también la que vulnereotros derechos que carecen del rango de fundamental, como por ejemplo el derecho de propiedad o el deber de secreto que ampara determinadas profesiones, actividades o documentos, en cuyo caso estaremos igualmente ante actividades de recogida de fuentes de prueba prohibidas por la ley.
B) La prueba nula: la prueba nula comprende la vulneración grave de las normas procesales relativas a la introducción y práctica de las pruebas en el proceso.
Se trata de supuestos en los que, con ocasión de la introducción o práctica de la prueba, se han quebrantado las normas que rigen los actos y garantías procesales de tal modo que dicha infracción determinare la nulidad del acto probatorio o hubiera generado indefensión.
Cuando alguna de las partes advierta que un medio probatorio del que pretenda valerse la contraria ha sido obtenido con vulneración de la ley lo habrá de denunciar de inmediato. Ello supone que lo alegará tan pronto como lo conozca. La ley dispone también que se pueda suscitar de oficio la ilicitud de la obtención de un medio de prueba, pero se deberá someter al debate procesal la licitud de la prueba, garantizando el pronunciamiento de las partes sobre esa circunstancia y la práctica de prueba sobre tal extremo.
En suma, la prueba ilícitarepercute siempre en el derecho fundamental al proceso justo, pues la utilización de una prueba ilícitaconstituye una infracción del derecho fundamental a unproceso con todas las garantías.
©2013 Fabio Balbuena

Publicado en: Abogados, Derecho a la prueba, Derechos fundamentales, Garantías, Juez, Juicio, Ley, Litigio, Proceso, Prueba ilícita, Prueba nula, Prueba prohibida

6 noviembre, 2012 By Fabio Balbuena Deja un comentario

Cambio

Algo está cambiando…

Todo no puede ser negativo. Si algo positivo ha supuesto esta prolongada crisis es cambio. Se trata de un cambio de mentalidad, pues la ciudadanía ya no va a tolerar más los abusos de los poderosos, de los políticos, banqueros, y corruptos. 

Las últimas revoluciones en el mundo han propiciado ese cambio de mentalidad en los ciudadanos, cansados de soportar las injusticias y las penurias asociadas a la corrupción, el paro, los recortes, y los abusos de poder. Y este cambio de mentalidad está propiciando un cambio en los patrones de comportamiento de los políticos, de la Banca, y de las empresas.

Son numerosas las plataformas u organizaciones no gubernamentales (como Avaaz.org o Change.org) que han surgido para defender los intereses de los ciudadanos, y que hacen gala de una enorme solidaridad en la lucha contra las injusticias sociales y en defensa de los derechos de los ciudadanos.

Por ejemplo, situaciones como la dimisión de Carlos Dívar, los procesos judiciales por Gürtel, los ERES de Andalucía, el Instituto NOOS, o la más reciente petición del Consejo General del Poder Judicial de reforma de la ley hipotecaria para frenar los desahucios (criticados por un grupo de Jueces en un informe que no acogió el propio CGPJ), han sido favorecidas por la presión ciudadana. Lo mismo puede decirse de la acciones judiciales contra Bankia y otras entidades, o las resoluciones judiciales contra las preferentes, swaps, u otros contratos bancarios.

Finalmente, iniciativas legislativas en la lucha contra el fraude y la corrupción, como la recientemente aprobada ley antifraude, o la futura responsabilidad penal de los partidos políticos y sindicatos, terminarán por cerrar el círculo de una nueva estructura social y democrática más transparente, más limpia y justa.

Existe, por tanto, un lado positivo de la crisis económica y financiera: la instauración de una mayor transparencia en todos los ámbitos, y una conciencia social contra las injusticias, la corrupción y los abusos del poder político y económico.

Queda, no obstante, mucho camino por recorrer, pero si bien la situación económica es muy preocupante, el futuro del nuevo orden democrático y social es esperanzador. Un futuro sustentado por los pilares de la Ley y la Justicia.

Atrás quedarán las hipotecas basura, los activos tóxicos, las comisiones ilegales, la fuga de capitales, el tráfico de influencias y el cohecho.

Ojalá… 

© 2012 Fabio Balbuena

Publicado en: Banca, Cambio, Ciudadanía, Ciudadanos, Derechos, Desahucios, Injusticias, Justicia, Ley, Políticos, Solidaridad

6 septiembre, 2012 By Fabio Balbuena Deja un comentario

Silencios que dicen mucho

La palabra es la forma humana de expresión por excelencia. El habla es una de las facultades principales que diferencia al ser humano de los animales. Mediante el habla y el lenguaje los seres humanos comunican o intercambian pensamientos, ideas y emociones, y expresan su voluntad.
Expresar es hacer eficaz nuestra voluntad, actuando sobre los demás para dejar constancia de nuestra presencia. En este proceso, el habla actúa como cauce y medio. Por tanto, el lenguaje permite al ser humano comunicarse y relacionarse con los demás, al poder comprender y expresar mensajes. El lenguaje se ha formado en el seno de la sociedad. Es el hecho social por excelencia. Podemos decir que es la capacidad que toda persona tiene de comunicarse con los demás, mediante signos orales o escritos.
Sin embargo, la expresión oral no es la única forma de expresión. El “silencio” también puede ser una manifestación de voluntad. De ahí deriva el conocido dicho «quien calla otorga». ¿Qué significa exactamente?
Es las comunicaciones es frecuente utilizar expresiones como «si no me dices lo contrario, entiendo que estás conforme», “si no me avisas es que vienes”, o similares.
En el ámbito jurídico supone una expresión de conformidad con lo manifestado de contrario. Podemos pensar en varios ejemplos:
En las comunicaciones comerciales, se utiliza la fórmula de instar al destinatario de comunicar su voluntad en contra de la recepción de tales comunicaciones: por ejemplo, se utiliza la expresión “si desea darse de baja de nuestra lista de correo, responda a este comunicado indicando en el asunto: baja”, o expresiones similares.
En los contratos de consumo, el adquirente del producto dispone de un plazo para revocar su consentimiento, o en las adquisiciones de productos con envío a domicilio, el comprador dispone de un plazo para manifestar disconformidad con el producto recibido.
En el ámbito administrativo, existe la figura jurídica del «silencio administrativo», que se produce cuando la Administración Publica no ha resuelto de forma expresa en el plazo que debía, lo cual tiene unas consecuencias para el administrado por constituir un “acto presunto”.
En el ámbito procesal civil, cuando un procedimiento está paralizado durante un determinado plazo, se produce la llamada «caducidad de la instancia», que supone la terminación anormal del proceso por inactividad de las partes durante el tiempo prefijado en la ley. No es propiamente un silencio, pero sí supone una consecuencia de que durante ese plazo ni el Juzgado ni las partes han «dicho» nada.
De lo expuesto se concluye que es muy importante conocer las consecuencias de nuestro silencio, sobre todo si puede tener consecuencias jurídicas, que en ocasiones desconocemos.
Para ello, un Abogado puede asesorar adecuadamente respecto a la conveniencia de guardar silencio, o por el contrario la procedencia de dar una respuesta expresa.
© 2012 Fabio Balbuena

Publicado en: Abogados, Administrativo, Civil, Contratos, Jurídico, Ley, Procesal, Silencio

19 abril, 2012 By Fabio Balbuena 2 comentarios

El deber de conservar el edificio

En el anterior artículo hablábamos del Fondo de Reserva para las Comunidades de Propietarios, en especial en los tiempos de dificultades económicas.
Enlazado con ello, es importante destacar el deber de conservar el edificio.
El deber de conservación del edificio se contiene en los arts. 389 y 1.907 del Código Civil, y se refiere a la obligación de los propietarios y de los usuarios de las viviendas de conservarlas de acuerdo con su destino, manteniendo, en cualquier caso, el nivel de habitabilidad.
Por tanto, la «conservación del edificio» se refiere a la obligación de «conservar en buen estado la edificación» a través de una «utilización adecuada del mismo», y al deber de realizar las obras necesarias para su adecuado sostenimiento.
NORMATIVA
Este deber se contempla en normativa autonómica, como por ejemplo la Ley de 17 marzo 1999 de la Comunidad Autónoma de Madrid, que dice que las viviendas «deberán utilizarse de forma que se conserven en perfecto estado de habitabilidad o explotación, y su conservación y mantenimiento se sujetará a las normas que contenga el Libro del Edificio y a aquellas que, con el transcurso del tiempo, sean habitables».
También la Ley 8/2004, de 20 octubre, de la vivienda, de la Comunidad valenciana, en su art. 28, pár. I, dispone que: «los propietarios y usuarios de las viviendas están obligados a mantenerlas en buen estado de conservación, uso, mantenimiento y seguridad, obligación que alcanzará a las instalaciones y anejos de la vivienda y a los elementos comunes del inmueble».
A nivel estatal, respecto de la conservación del edificio, nos encontramos con la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999), según la cual «tendrán la consideración de edificación…, y requerirán un proyecto… las obras de edificación de nueva construcción, …las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación…, las obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico…», considerando «comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio».
La Ley impone a los propietarios y usuarios la obligación de seguir las instrucciones de mantenimiento. En efecto, el art. 16 LOE dispone lo siguiente: 1. Son obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adeudado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente. 2. Son obligaciones de los usuarios, sean o no propietarios, la utilización adecuada de los edificios o de parte de los mismos de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento, contenidas en la documentación de la obra ejecutada.
El art. 7 de la misma LOE se refiere al «libro del edificio» y a la documentación de la obra ejecutada, que permitirá a los usuarios del edificio conocer las condiciones de uso del propio edificio y de sus elementos o instalaciones, emprender las necesarias operaciones de mantenimiento, prolongando su vida útil y evitando el deterioro irreversible de sus elementos, o llevar a cabo obras de reforma o rehabilitación con el conocimiento cierto de las condiciones en que se encuentra el edificio o se efectuó su construcción.
La STS, Sala 1ª, de 18 marzo 2002 destaca la importancia del Libro del Edificio, y en términos similares se pronuncia la SAP Barcelona, Sec. 1ª, de 24 enero 2005.
Además, el Código Técnico de la Edificación, CTE ha supuesto un avance, en el sentido de que por el mismo se establecen las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad.
Por lo que se refiere a la Ley de Propiedad Horizontal, la obligación de realizar las obras necesarias en el edificio se contempla en el art. 10,1 LPH, que dispone: «Será obligación dela comunidad larealización de lasobras necesarias parael adecuado sostenimientoy conservación delinmueble y desus servicios, demodo que reúnalas debidas condicionesestructurales, de estanqueidad,habitabilidad, accesibilidad yseguridad».
Por último, señalar que el deber de reparar también ha sido contemplado reiteradamente por la jurisprudencia. Véanse por ejemplo la STS, Sala 1ª, de 16 octubre 1985, STSJ Navarra, Sala de lo Civil y de lo Penal, de 29 junio 1995, o la SAP Cantabria, Sec. 2ª, de 28 octubre 1996.
Todo lo expuesto debe conducir a tomar conciencia de la importancia de conservar los edificios, y no sólo por obligación legal, sino porque ello contribuirá a prolongar la vida útil de nuestras viviendas.
©Fabio Balbuena

Publicado en: Abogados, Administrador de Fincas, Conservación, Edificios, Ley, Obras, Rehabilitación

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