Desde hace cierto tiempo, se viene debatiendo en el ámbito jurídico acerca de la necesidad de una nueva Ley de Propiedad Horizontal, que sustituya a la actual Ley de 1960, reformada en el año 1999.
Son muchos los juristas que consideran que la Ley de Propiedad Horizontal se ha quedado obsoleta, y que su regulación es insuficiente para afrontar los problemas de las comunidades de propietarios.
Sin embargo, otros consideran que esta ley contiene el marco normativo fundamental y suficiente para resolver todos los problemas que se suscitan en las comunidades.
Para Ricardo Conde, Letrado del Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial, la actual Ley de Propiedad Horizontal no es el problema, sino los ciudadanos que la incumplen. Este incumplimiento provoca problemas que hay que solventar, posteriormente, en los tribunales. Por ejemplo, para Conde, el hecho mismo de la morosidad no es fruto de una evolución o efecto de la Ley (que ha ido mejorando el procedimiento hasta llegar al actual monitorio), sino de los incumplidores de esta obligación comunitaria.
Por tanto, considera que es una buena norma, que se ha ido reformando a lo largo de los años -la última reforma es de fechas recientes, e introduce mejoras para la accesibilidad de los discapacitados- para adaptarla a las necesidades delas comunidades de propietarios, con el objetivo último de resolver los problemas que se estaban planteando.
La Ley de Propiedad Horizontal es una ley corta, con muy pocos artículos, una norma sencilla, comprensible, que a su entender no necesita ser derogada para promulgar una nueva Ley de Propiedad Horizontal. Basta con que el legislador vaya introduciendo las reformas necesarias para que esta norma sea vigente, actual, y resuelva los problemas que se vayan suscitando a lo largo de los años.