Fabio Balbuena

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3 junio, 2019 By Fabio Balbuena 2 comentarios

Estafa en venta de viviendas de la CAM

Durante los años de la crisis económica que azotó al país (cuyos gravísimos efectos todavía perduran), se produjeron actos fraudulentos en el ámbito precisamente del mundo inmobiliario.

Un ejemplo lo encontramos en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3ª, de 11 de marzo de 2019 [Ponente: María Dolores Ojeda Domínguez, Nº de Sentencia: 94/2019, Nº de Recurso: 8/2015], que condenó a un falso agente inmobiliario por delitos de estafa y falsedad al engañar a varios compradores de viviendas.

El acusado se hacía pasar por agente inmobiliario de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), y ofrecía a los interesados en comprar una vivienda las que esa entidad tenía en depósito, y que formaban parte de una amplia bolsa de viviendas que la CAM se había adjudicado de deudores hipotecarios y se disponía a poner a la venta.

Para tal fin, el condenado confeccionó un documento “completamente imaginario”que certificaba que estaba autorizado por el banco, de manera exclusiva, para realizar “todas las operaciones necesarias” para la venta de inmuebles.  Con ello buscaba “proyectar una imagen y cualidad irreales frente a los futuros clientes”.

El condenado obtuvo de la página web de la CAM un listado de viviendas que la entidad tenía a la venta, la mayoría de ellas ubicadas en Madrid o en la costa mediterránea, que mostró a posibles compradores, a quienes ofrecía un precio inferior al que solicitaba oficialmente la citada caja. Con este método llegó a contactar con al menos seis posibles clientes, de los que tres le entregaron diferentes cantidades de dinero en concepto de anticipo o reserva de los inmuebles.

La sentencia contempla así los HECHOS PROBADOS:

«Son y así expresa y terminantemente se declaran – los siguientes:

El acusado Enrique , mayor de edad y sin que consten antecedentes penales, puestos previamente de acuerdo y con unidad de acción con otro acusado ya condenado, en los inicios del año 2011, en Alicante, Idearon un procedimiento a través del que obtener beneficio económico ilícito y que consistía sustancialmente en lo siguiente: conocedores a través de los medios de comunicación las dificultades económicas en que se hallaba la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo en aquellos momentos y de que ésta disponía de un importante stock de viviendas cuyos iniciales propietarios no habían podido hacer frente a los créditos para su adquisición y que por tanto habían pasado a disposición de la entidad y que ésta estaba dispuesta a su venta, confeccionaron y fecharon el 20 de febrero de 2011 un documento cuyo contenido y redacción no respondía en modo alguno a la realidad ya que en el mismo se certificaba por el «Servicio de Recuperación Inmobiliaria de la Caja de Ahorros del Mediterráneo» que ambos acusados estaban «autorizados» para que «en su nombre, procedieran, de manera exclusiva, a la realización de todas las operaciones necesarias para la venta de los inmuebles que se encuentran en sede judicial, propiedad de la Caja de Ahorros del Mediterráneo», documento completamente imaginario y que sólo estaba dirigido a proyectar una imagen y cualidad irreales frente a los futuros clientes con los que pretendía contactar pues jamás habían prestado servicio alguno para la entidad por cuenta de la que decían actuar.

A continuación obtuvieron una copia de la página web de la Caja de Ahorros del Mediterráneo en donde aparecía un listado de viviendas, ubicadas principalmente en Madrid y zona de Levante y en donde aparecía el precio de venta de dichas viviendas fijados por la entidad propietaria, agregando de su puño y letra otras dos cantidades: una de ellas que fijaba una cantidad muy superior a la señalada como precio de venta por la entidad y que los acusados fijaban como «valor de tasación», la otra cantidad, también fijada aleatoriamente por los acusados, correspondería al precio de venta supuestamente ofertado por la CAM y que resultaba ser muy inferior al valor de tasación por ellos fijado.

A partir de ese momento los acusados procuraron contactar, a través de familiares y amigos, con personas que pudieran mostrase interesadas en la compra de las viviendas ante lo atractivo de los precios finales ofertados por los acusados que siempre decían actuar por cuenta y representación de la CAM.

Asimismo, en los primeros meses de 2011, el acusado Enrique atrajo como colaborador al también acusado Paulino, mayor de edad que a cambio de una comisión aceptó colaborar con Enrique en la venta de las viviendas. Dicho acusado Paulino ha resultado absuelto.

De esta forma los acusados llegaron a contactar con las personas que a continuación se indican, frente a las que se acreditaban como «agentes inmobiliarios de la CAM» y con los que realizaron las siguientes operaciones:

– D. Carlos Jesús, vecino de Madrid, que en los inicios de 2011, y a través de Paulino, entró en contacto con el también acusado Enrique, que le mostró la acreditación y la relación de viviendas de la CAM, si bien no llegó a concretarse operación alguna al sospechar el sr. Carlos Jesús cuando Enrique le pidió un adelanto como señal del 20% del precio de la vivienda que le interesaba, optando por ponerse en contacto con la CAM que le indicó que ninguno de los acusados trabajaba para la entidad.

– D. Alberto, vecino de Madrid; que en Marzo de 2011, y a través de una conocida entró en contacto con Enrique, que se acreditó, a través de Ángel y mediante correo electrónico, como agente de la CAM y que le mostró el listado de viviendas en venta, interesándose por una ubicada en Madrid, sin que finalmente se concretara la operación al sospechar el sr. Alberto del bajo precio de la vivienda y entrando en contacto con la CAM que le alertó sobre las intenciones de los acusados.-

– Dª Leticia, vecina de Madrid, que en Marzo de 2011, y a través de un familiar, entró en contacto con Enrique, mostrándose interesada por la adquisición de una vivienda y dos plazas de garaje, aceptando adelantar como arras y reserva una cantidad de 7.000 € que ingresó en la c/c. de La Caixa que le indicó el acusado Enrique, siendo finalmente alertada por la Policía de las maniobras fraudulentas protagonizadas por los acusados.

– D. Marcial, vecino de Madrid, que en Enero de 2011 y a través de una amiga entró en contacto con Enrique, que tras acreditarse como agente de la CAM, le mostró el listado de viviendas, interesándose por la adquisición de una vivienda y una plaza de garaje, llegando a firmar con el acusado un contrato de reserva, operaciones en las que también intervino y estuvo presente el acusado Paulino. El Sr. Marcial entregó finalmente 6.500 € como anticipo que ingresó en la c/c. del acusado Enrique.

– D. Felix, vecino de Madrid y titular de una empresa de intermediación financiera (Hucaro Gestión Financiera) que en los inicios de 201O, y a través de un conocido, entró en contacto el acusado Enrique , que se presentó primeramente como supuesto representante de un grupo extranjero e inversionista que requería los servicios profesionales del sr. Felix, para más tarde, y ya en el año 2011, presentarse como agente inmobiliario de la CAM, y dado el interés del sr. Felix en adquirir una vivienda, le mostró el listado de que disponía, interesándose el sr. Felix por una vivienda, y haciendo entrega al acusado Enrique de un total de 1.880 € en cheques y otros 3.100 € en metálico en concepto de adelanto y reserva.

– Dª Santiaga, vecina de Madrid y cuñada del anterior perjudicado, que en Febrero de 2011 trabó conocimiento con el acusado Enrique, que se acredita como agente de la CAM y se ofrece a venderle alguno de las viviendas que le mostró mediante listado, sin que finalmente se concretara operación alguna al ser advertida de las maniobras fraudulentas que los acusados estaban llevando a cabo.

Ninguna de las cantidades entregadas a cuenta por los perjudicados. Ha sido recuperada, habiendo ingresado en el patrimonio de los acusados.

Al tiempo de ser detenidos los acusados les fueron intervenidos todos los documentos manipulados por ellos y que fueron utilizados en los hechos relatados.»

El tribunal le impone un año de prisión por un delito continuado de estafa del artículo 248 del Código Penal, en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 74, 392 y 390.2°.4° del Código Penal, así como la obligación de indemnizar con 6.500 y 7.000 euros a dos de los perjudicados, que llegaron a darle dicho ese dinero en concepto de anticipo o reserva de las viviendas que supuestamente iban a comprar.

En tiempos de crisis se hace visible el refrán “a río revuelto ganancia de pescadores”, aunque también, afortunadamente, la justicia consigue en muchas ocasiones “pescar” a los estafadores y reparar el daño sufrido por las víctimas.

David Balbuena

Abogado

Doctor en Derecho

Profesor de Derecho Penal en la Universidad Europea de Madrid

© Fabio Balbuena 2019.

Publicado en: Abogados, Derecho Penal Etiquetado como: Compraventa, delito de estafa, falsedad documental, Vivienda

17 marzo, 2019 By Fabio Balbuena Deja un comentario

Condiciones de habitabilidad y… ¿entrada de moscas?

            Todo propietario de una vivienda tiene la obligación de realizar en ella los mantenimientos y cuidados necesarios para que se encuentre en las condiciones adecuadas de habitabilidad. Cuando la vivienda se integra en un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, también la Comunidad de Propietarios tiene la obligación de realizar determinadas actuaciones en los elementos comunes para garantizar las condiciones de habitabilidad de todas las viviendas.

            Una curiosa sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca trata sobre esta cuestión. Es la Sentencia de la Sección 1ª, de 28 de diciembre de 2018.

            Era un supuesto en el que, como consecuencia de determinados defectos constructivos, el propietario de una vivienda sufría un problema de intromisión de moscas en su vivienda.

            El propietario había demandado anteriormente a la Promotora de la edificación y la sentencia que resolvió aquel juicio desestimó la reclamación por desinfectación (por no acreditarse la masiva entrada de moscas ni tampoco el anidamiento de esos mismos insectos) pero estimó parcialmente la reclamación por la pintura de las paredes por importe de 450 euros (la mitad de lo reclamado) y también la indemnización por los defectos de estanqueidad del apartamento (debido a la «existencia de una conexión entre el exterior y el interior de la vivienda, posibilitada por los huecos existentes en la estructura de madera de la cubierta, por los cuales pasan las moscas desde el exterior a la zona bajo cubierta y de esta al interior del apartamento, todo ello a causa de una deficiente construcción estructural, que además de esa entrada posibilita la de corrientes de aire y, con ellas, la de frío en invierno y calor en verano, a todo lo cual se suma la incorrecta unión de las maderas que forman el entramado de la cubierta»).

            Pero pese a que el propietario efectuó las reparaciones en el interior de la vivienda con la indemnización percibida, el problema subsistía. Por esta razón, el propietario demandó a la Comunidad, dando lugar al juicio que se resuelve con esta sentencia de la AP de Huesca de 28/12/2018.

El demandante alegaba en su demanda que «a pesar de efectuar las reparaciones en el interior de la vivienda, consistentes en reparar espacios vacíos, colocando listones, arrancando silicona, y colocando tacos de madera, aislando con espuma de poliuretano, limpiando las maderas y paredes con un insecticida, efectuando además al margen de lo acordado la reparación de ventanas y zona bajo cubierta, el problema subsiste», y añadía que la situación de la vivienda era lamentable e insalubre, considerando que los defectos hacían la vivienda inservible.

            Y por ello pedía en su demanda:

  1. Que la Comunidad le pagara el valor del inmueble
  2. Subsidiariamente, que la Comunidad ejecutara a su costa las reparaciones necesarias sobre los elementos comunes, fachada, cubierta y cuantas reparaciones fueran necesarias a fin de evitar definitivamente la intromisión de moscas en la vivienda del actor;
  3. Que la Comunidad autorizara y soportara sobre los elementos comunes y privativos cuanto fuera necesario a fin de proceder a su reparación en evitación y solución de cuantos daños y perjuicios venía soportando el demandante.

La primera de tales pretensiones (1) fue rechazada en la sentencia apelada, y las otras dos (2 y 3) fueron estimadas. El Fallo de la sentencia disponía:

“Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Lagarta Valero en nombre y representación de Alberto contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Canfranc DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada [a] ejecutar a su costa las reparaciones necesarias sobre los elementos comunes, fachada, cubierta, y cuantas reparaciones fueran necesarias a fin de evitar definitivamente la intromisión de moscas en la vivienda del actor, conforme a las conclusiones alcanzadas en el informe pericial emitido en el señor Donato; así como autorizar y soportar sobre los elementos comunes y privativos cuanto sea necesarios [sic] a fin de proceder a su reparación en evitación y solución de cuantos daños y perjuicios viene soportando la parte actora. Se condena en costas a la parte demandada».

La Audiencia rechaza la excepción de cosa juzgada material alegada por la Comunidad. Y también rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, calificada por el Tribunal como falta de acción, al decir que:

“el actor no ha obtenido la debida satisfacción de los defectos en los elementos comunes que permiten la entrada de moscas de desván en su vivienda, de manera que, aunque agotó su acción contra la sociedad promotora, sigue teniendo acción contra la Comunidad de propietarios para ejecutar las reparaciones necesarias que no han sido hechas, conforme al artículo 10.1-a) de la Ley de Propiedad Horizontal (…)”; “la demandada no se exime de la responsabilidad establecida en el citado artículo 10.1-a) de la Ley de Propiedad Horizontal relativa al «mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble», aunque también nos encontremos ante defectos constructivos imputables a la sociedad promotora del edificio, dado que los defectos subsisten y no van a ser reparados por la promotora (…)”.

            La Sala mantiene la condena de la sentencia de instancia, si bien estima parcialmente el recurso en cuanto a que:

  1. La Comunidad de propietarios no debe asumir las reparaciones ya estimadas en el primer juicio ordinario seguido por el demandante contra la Promotora (pintura del piso y las obras en su interior para conseguir la oportuna estanqueidad frente a las moscas de desván), al haber obtenido por ello la correspondiente indemnización de la promotora.
  2. La Comunidad no está obligada a impedir definitivamente la intromisión de moscas en la vivienda del actor, sino solamente a ejecutar a su costa las reparaciones necesarias sobre los elementos comunes, fachada, cubierta, y cuantas reparaciones fueran necesarias para tapar las fisuras o grietas que permiten la entrada de tales insectos.
  3. Revoca la condena en costas.

            En definitiva, la Audiencia dispone que la condena a ejecutar las reparaciones necesarias sobre los elementos comunes:

  • no alcanzará a las reparaciones ya estimadas en el primer juicio ordinario del actor contra la Promotora que afectaron a la pintura del apartamento del demandante y a la estanqueidad de la misma vivienda desde su interior;
  • no supondrá la obligación por parte de la Comunidad de propietarios demandada de impedir en todo caso la entrada de moscas en el apartamento del actor.

Así pues, se pone de manifiesto la obligación de las Comunidades de Propietarios de cumplir con lo dispuesto en el artículo 10.1.a de la Ley de Propiedad Horizontal, aunque puede no estar obligada a realizar determinadas actuaciones, como vemos aquí, donde la Comunidad no está obligada a impedir “en todo caso” la entrada de moscas en la vivienda del demandante.

© Fabio Balbuena 2019

Publicado en: Administración de Fincas, Administradores de Fincas Colegiados, Comunidades de Propietarios Etiquetado como: Comunidad de Propietarios, Defectos constructivos, Habitabilidad, Insectos, Ley de Propiedad Horizontal, Mantenimiento de elementos comunes, Moscas, Vivienda

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