Fabio Balbuena

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19 abril, 2012 By Fabio Balbuena 2 comentarios

El deber de conservar el edificio

En el anterior artículo hablábamos del Fondo de Reserva para las Comunidades de Propietarios, en especial en los tiempos de dificultades económicas.
Enlazado con ello, es importante destacar el deber de conservar el edificio.
El deber de conservación del edificio se contiene en los arts. 389 y 1.907 del Código Civil, y se refiere a la obligación de los propietarios y de los usuarios de las viviendas de conservarlas de acuerdo con su destino, manteniendo, en cualquier caso, el nivel de habitabilidad.
Por tanto, la «conservación del edificio» se refiere a la obligación de «conservar en buen estado la edificación» a través de una «utilización adecuada del mismo», y al deber de realizar las obras necesarias para su adecuado sostenimiento.
NORMATIVA
Este deber se contempla en normativa autonómica, como por ejemplo la Ley de 17 marzo 1999 de la Comunidad Autónoma de Madrid, que dice que las viviendas «deberán utilizarse de forma que se conserven en perfecto estado de habitabilidad o explotación, y su conservación y mantenimiento se sujetará a las normas que contenga el Libro del Edificio y a aquellas que, con el transcurso del tiempo, sean habitables».
También la Ley 8/2004, de 20 octubre, de la vivienda, de la Comunidad valenciana, en su art. 28, pár. I, dispone que: «los propietarios y usuarios de las viviendas están obligados a mantenerlas en buen estado de conservación, uso, mantenimiento y seguridad, obligación que alcanzará a las instalaciones y anejos de la vivienda y a los elementos comunes del inmueble».
A nivel estatal, respecto de la conservación del edificio, nos encontramos con la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999), según la cual «tendrán la consideración de edificación…, y requerirán un proyecto… las obras de edificación de nueva construcción, …las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación…, las obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico…», considerando «comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio».
La Ley impone a los propietarios y usuarios la obligación de seguir las instrucciones de mantenimiento. En efecto, el art. 16 LOE dispone lo siguiente: 1. Son obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adeudado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente. 2. Son obligaciones de los usuarios, sean o no propietarios, la utilización adecuada de los edificios o de parte de los mismos de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento, contenidas en la documentación de la obra ejecutada.
El art. 7 de la misma LOE se refiere al «libro del edificio» y a la documentación de la obra ejecutada, que permitirá a los usuarios del edificio conocer las condiciones de uso del propio edificio y de sus elementos o instalaciones, emprender las necesarias operaciones de mantenimiento, prolongando su vida útil y evitando el deterioro irreversible de sus elementos, o llevar a cabo obras de reforma o rehabilitación con el conocimiento cierto de las condiciones en que se encuentra el edificio o se efectuó su construcción.
La STS, Sala 1ª, de 18 marzo 2002 destaca la importancia del Libro del Edificio, y en términos similares se pronuncia la SAP Barcelona, Sec. 1ª, de 24 enero 2005.
Además, el Código Técnico de la Edificación, CTE ha supuesto un avance, en el sentido de que por el mismo se establecen las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad.
Por lo que se refiere a la Ley de Propiedad Horizontal, la obligación de realizar las obras necesarias en el edificio se contempla en el art. 10,1 LPH, que dispone: «Será obligación dela comunidad larealización de lasobras necesarias parael adecuado sostenimientoy conservación delinmueble y desus servicios, demodo que reúnalas debidas condicionesestructurales, de estanqueidad,habitabilidad, accesibilidad yseguridad».
Por último, señalar que el deber de reparar también ha sido contemplado reiteradamente por la jurisprudencia. Véanse por ejemplo la STS, Sala 1ª, de 16 octubre 1985, STSJ Navarra, Sala de lo Civil y de lo Penal, de 29 junio 1995, o la SAP Cantabria, Sec. 2ª, de 28 octubre 1996.
Todo lo expuesto debe conducir a tomar conciencia de la importancia de conservar los edificios, y no sólo por obligación legal, sino porque ello contribuirá a prolongar la vida útil de nuestras viviendas.
©Fabio Balbuena

Publicado en: Abogados, Administrador de Fincas, Conservación, Edificios, Ley, Obras, Rehabilitación

6 marzo, 2012 By Fabio Balbuena 2 comentarios

Modificación de la LPH: eliminación de barreras arquitectónicas

Antecentes
Desde el año 2003 las obras para eliminación de barreras arquitectónicas se consideran “necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad”. Por tanto, existe la obligación legal de que todos los comuneros contribuyan al pago de este tipo de obras, si bien con ciertas limitaciones.
La Convención Internacional de Naciones Unidas, sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 4 el compromiso de los Estados Parte para la adopción de las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole, necesarias para asegurar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad.
Fruto de este compromiso, la Ley 26/2011 de 1 de agosto pretende adecuar la legislación española en materia de discapacidad a las directrices marcadas por la referida Convención.
¿En qué consiste la modificación?
Con esta Ley se modifican los artículos 10.2 y 11.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Se aumenta el límite del importe de las obras de accesibilidad que deban ser costeadas obligatoriamente por el total de los propietarios. Este límite ahora se fija en la cuantía de doce mensualidades ordinarias (antes de la reforma eran tres mensualidades).
Ahora bien, este límite no será aplicable a los propietarios cuya unidad familiar tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el IPREM (excepto si recibe subvenciones o ayudas que reduzcan su participación en las obras a menos del 33% de sus ingresos anuales).
¿Qué ocurre con las obras cuyo coste supera las doce mensualidades ordinarias?
Fuera de los supuestos de obras a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, la obligación al pago de los gastos por obras de accesibilidad que superen las doce mensualidades ordinarias deriva de que la Comunidad “adopte válidamente” los acuerdos para tales obras (artículo 11.3 de la LPH).
¿Qué mayoría será necesaria para adoptar válidamente el acuerdo?
Deberá obtenerse en Junta General el voto favorable de la mayoría cualificada según el artículo 17.1, párrafo dos. Por tanto, mayoría de propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
En resumen:
Las obras de accesibilidad para la eliminación de barreras arquitectónicas siguen considerándose como obras necesarias, a las que todos los comuneros quedan obligados, y contribuirán a ellas por exigencia legal, siempre que el importe de las mismas no supere doce mensualidades ordinarias (con la exención relativa a los ingresos de la unidad familiar -y las posibles exenciones que establezca el título constitutivo-).
Caso de superar este límite de las doce mensualidades, serán obligatorias las obras y quedarán obligados a su pago todos los comuneros cuando la realización de las mismas se apruebe en Junta General por una mayoría de los propietarios que a su vez representen una mayoría de las cuotas de participación. Adviértase que el quórum es sobre TODOS los propietarios, por lo que los ausentes tendrán treinta días para hacer constar su negativa, entendiéndose en caso de silencio que su voto es favorable.
Por último, señalaremos que si no se alcanzara esa mayoría cualificada (mayoría de votos y cuotas respecto al total de propietarios), y el importe de la obra superara las doce mensualidades ordinarias, el interesado podrá optar por la realización a su costa por los cauces previstos en la Ley 15/1995.

Publicado en: Acuerdos, Comunidades, Discapacitados, Obras

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