Fabio Balbuena

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25 septiembre, 2020 By Fabio Balbuena Deja un comentario

Piscinas comunitarias: ¿cuánto y cómo?

En este artículo os vamos a hablar del precio y de los pasos a seguir en todo el proceso de la construcción de una piscina comunitaria, tan socorridas en estos tiempos de Coronavirus.

Si te interesa, ¡sigue leyendo!

1. ¿Cuál es el precio de  una piscina comunitaria?

Esta es la pregunta más habitual a la hora de realizar una piscina: ¿Cuánto nos costará?

El precio varía según muchos factores. El principal factor es, a su vez, el más lógico: cuanto más grande, más caro. Cuantos más metros cuadrados tenga en planta la piscina, más económico será el metro cuadrado que construyamos.

Otro de los factores del que depende el precio final es el tipo de material a utilizar. Los acabados determinarán el precio por metro cuadrado, siendo el factor principal a tener en cuenta.

Aparte de estos dos factores, una piscina de interior saldrá más cara en general al tener que llevar a cabo también su cubrición mientras que la piscina exterior tan solo contaría con el gasto de la construcción del vaso de la piscina.

Finalmente, el precio de instalaciones y equipos suele ser parecido en todos los casos. La única variación de importancia es si nuestra piscina es de rebosadero; tienen un precio más elevado al tener que construir un vaso de compensación.

Por lo tanto, teniendo en cuenta estos parámetros, una piscina exterior se puede encontrar por un precio de entre 300€/m2 con materiales más básicos y 500m€/2 para materiales de más calidad. Mientras que una piscina interior estará entre los 650€/m2 para los materiales más asequibles y 950€/m2 para los demás.

Estos precios aproximados serían los definitivos, es decir, tanto de la construcción como de los trámites necesarios.

-Me interesa el precio, ¿cómo seguimos?

2. La comunidad debe ponerse de acuerdo

Al tratarse una piscina comunitaria parece que es el paso más lógico: que la comunidad se ponga de acuerdo en la realización de la piscina y el cómo.

Nuestro consejo, desde Fabio Balbuena, es que levantéis acta de la reunión y el acuerdo correspondiente a la construcción, de forma que posteriormente no pueda haber problema.

–A partir de aquí ya se pueden comenzar todos los trámites. Pero, ¿a qué técnico tengo que acudir?

3. Redacción del proyecto y de licencia en el ayuntamiento

Para comenzar, debemos ponernos en contacto con un arquitecto. Este técnico se encarga de la redacción del proyecto, de su visado en el Colegio Oficial de Arquitectos correspondiente y de conseguir la licencia en el ayuntamiento.

El proyecto abarca todos los datos necesarios para la construcción de la piscina; desde cálculos estructurales a dimensiones, materiales, etc.

Una vez terminado, lo deberá presentar en el colegio oficial de arquitectos correspondiente con la finalidad de su visado. Tras esto, se presenta en el ayuntamiento junto con la licencia para su aceptación y posterior construcción de la piscina.

Aunque generalmente los ayuntamientos piden licencia urbanística para la realización de piscinas, hay algunos en los que con una declaración responsable es suficiente.

La principal diferencia entre estas es que, al tratarse de declaración responsable de obras se puede construir al día siguiente de su presentación en el ayuntamiento mientras que, con la licencia, tienes que esperar a la contestación del ayuntamiento antes de poder empezar las obras. Esta contestación puede tardar meses según el ayuntamiento al que pertenezca el terreno.

La tasa a pagar en el ayuntamiento se denomina ICIO (Impuesto de construcciones, instalaciones y obras) y generalmente se trata del 4% del presupuesto de la piscina.

También el ayuntamiento pide una fianza para asegurarse que se cumple con la normativa de construcción en ese lugar, que posteriormente es devuelta.

-Mi arquitecto ha realizado el proyecto, lo ha visado y lo ha presentado en el ayuntamiento junto con la licencia y el ayuntamiento me ha dado permiso, ¿cuál es el siguiente paso?

4. Construcción de la piscina

Ya está todo en orden para poder comenzar con las obras.

En una obra, aparte de los oficios, necesitamos a un director de obra, un director de ejecución y un coordinador de seguridad y salud. Estos técnicos deben tener el título de arquitecto y de aparejador según el papel a realizar.

La construcción, al contrario del resto de los pasos que hemos seguido, es la fase más rápida de todo el proceso.

En este paso hay que tener en cuenta la importancia de seguir los consejos de seguridad y salud para cualquier persona que pueda pasar por la zona, ya que hay gente trabajando y camiones entrando y saliendo.

-Ya tengo mi piscina, ¿hemos terminado ya?

5. Últimos pasos

Ya casi se ha terminado, pero falta un último paso.

El arquitecto tiene que dar constancia al ayuntamiento que la obra ya ha terminado según lo proyectado o, si se ha realizado algún cambio, avisar de los cambios que se han producido. Tras la presentación de estos documentos al ayuntamiento, este realizará la devolución de la fianza pagada anteriormente.

¡Ahora sí! Solo nos queda disfrutar y refrescarnos en nuestra piscina comunitaria.

¡Déjanos tus impresiones en los comentarios!

Publicado en: Acuerdos comunitarios, Comunidad de Propietarios, Comunidad de Vecinos, Comunidades de Propietarios Etiquetado como: Acuerdos comunitarios, Arquitecto, Arquitectos, Comunidades de Propietarios, Construcción de piscina

22 septiembre, 2013 By Fabio Balbuena Deja un comentario

Las comunidades de vecinos sí existen

Hace unos días leí un artículo en wikifincas (que puede leerse en este enlace: http://www.elartedeadministrar.es/las-comunidades-de-vecinos-no-existen/) del compañero Juan Rodríguez Baeza (@baezcomunidades) que lleva por título “Las comunidades de vecinos no existen”.

 

Sostiene el compañero que la expresión “Comunidades de Vecinos” al hablar de las “Comunidades de Propietarios” es incorrecta, pues la denominación correcta es esta última.

 

El artículo está muy bien fundamentado, pero mi opinión es un poco diferente.

 

En cuanto al término “Vecino”, Wikipedia lo define como:

 

“Un vecino o vecina (del latín vicīnus, de vicus, barrio, lugar) es una persona que vive relativamente cerca de otra. En un sentido estricto es un término que se aplica a las personas cuyas casas están contiguas; en un sentido más amplio se aplica a los habitantes de un mismo barrio.”

 

Y en http://es.wikipedia.org/wiki/Comunidad_de_propietarios

encontramos lo siguiente sobre «Comunidad de Propietarios»:

“Una comunidad de propietarios, o un condominio, es una entidad jurídicacompuesta por el total de propietarios de un mismo edificio, y que se rige por las normasaplicables y por los estatutospor ellos acordados. Si bien no es una persona jurídicaindependiente, conserva muchas de sus características, lo cual la convierte en una figura híbrida, con capacidad para realizar ciertos negocios jurídicos.

El fin de las también denominadas comunidades de vecinos, es decidir sobre los asuntos que atañen al edificio común a todos los propietarios.”

 

La Real Academia de la Lengua Española define actualmente “Vecino” de la siguiente manera:

(Del lat. Vicīnus, de vicus, barrio, lugar).

  1. adj. Que habita con otros en un mismo pueblo, barrio o casa, en habitación independiente. U. t. c. s.
  2. adj. Que tiene casa y hogar en un pueblo, y contribuye a las cargas o repartimientos, aunque actualmente no viva en él. U. t. c. s.
  3. adj. Que ha ganado los derechos propios de la vecindad en un pueblo por haber habitado en él durante el tiempo determinado por la ley. U. t. c. s.
  4. adj. Cercano, próximo o inmediato en cualquier línea.
  5. adj. Semejante, parecido o coincidente.

 

El término “Vecindad” se define como:

(Del lat. vicinĭtas, -ātis).

  1. f. Cualidad de vecino.
  2. f. Conjunto de las personas que viven en las distintas viviendas de una misma casa, o en varias inmediatas las unas de las otras.
  3. f. Conjunto de personas que viven en una población o en parte de ella.
  4. f. Contorno o cercanías de un lugar.

 

Por tanto, es claro que antiguamente la denominación de vecino se utilizaba para designar a las personas que vivían en un mismo pueblo, barrio, o casa, y de ahí deriva el término vecindad, que designa la cualidad de vecino, aplicable a un conjunto de personas que viven en distintas viviendas de una misma casa, o en varias inmediatas las unas de las otras.

 

En principio, es más apropiado utilizar el término vecino para designar a las personas que tienen vecindad, en el sentido de pertenecer a un mismo pueblo o barrio, pero también deducimos que es correcto aplicarlo a las personas que viven en distintas viviendas de una misma casa (edificio) o en varias inmediatas (urbanización).

 

Coincido con el compañero en que los profesionales debemos hablar con corrección, y por ello resultaría recomendable utilizar la expresión más correcta, que es la de “Comunidad de Propietarios”.

 

Pero la lengua es algo vivo, dinámico, flexible, y en continuo cambio y evolución. De hecho, la Real Academia de la Lengua Española va adaptando su Diccionario a los nuevos usos y a las nuevas palabras y expresiones. Por ejemplo, la palabra “tableta”, tradicionalmente asociada a la forma de un producto alimenticio (como el chocolate), significa también ahora “artilugio informático”. La RAE está preparando una nueva edición del Diccionario de la Lengua Española, que se prevé que esté lista en 2014, en el que entrarán términos como “tuitero” y “tuitear”, entre otros.

 

Aunque podría pensarse que en el caso de la expresión «Comunidad de Vecinos» no se produce una evolución, sino una involución del lenguaje, toda vez que la misma es la denominación antigua de las comunidades de propietarios (por ejemplo, era habitual antes de la exigencia del C.I.F. para la apertura de cuentas bancarias, que se hiciera constar como titular «Comunidad de Vecinos Calle …»), también es cierto que los profesionales debemos utilizar un lenguaje cercano y comprensible para nuestros clientes. De ahí que cuando nos dirigimos a ellos entiendo que es admisible utilizar “Comunidad de Vecinos”.

 

En términos similares, podemos referirnos a la expresión “Jefe de Escalera” para designar al “Presidente de la Comunidad”: como profesionales, no es correcto utilizar la primera expresión, pero en comunicaciones menos formales con nuestros clientes, considero que debe admitirse su utilización.

 

Por tanto, creo que debemos diferenciar el foro y el receptor de nuestros mensajes y comunicación para saber qué término es el más correcto utilizar en cada momento. Y esta consideración se ve reforzada por la utilización de la expresión “Comunidad de Vecinos” por el propio legislador, como expone Baeza en su artículo, dándole así carta de naturaleza, que convalida la utilización común, tanto por nuestros administrados como por nosotros como administradores.

 

En este sentido, quiero recordar que dentro del Ministerio de Justicia existe una Comisión de expertos para la Modernización del lenguaje jurídico, que en septiembre de 2011 presentó un informe de recomendaciones al Consejo de Ministros. Se puede acceder al informe a través del portal del Ministerio de Justicia, Información Institucional, Modernización, Modernización de Lenguaje Jurídico, en el siguiente enlace:

 

https://www.administraciondejusticia.gob.es/paj/publico/ciudadano/informacion_institucional/modernizacion/modernizacion_lenguaje_juridico/!ut/p/c4/04_SB8K8xLLM9MSSzPy8xBz9CP0os3gzT1dTz6BgExNjA0szA08vgwBjc0NnAwt_Q_2CbEdFADG1jrE!/

 

En esa página podemos leer lo siguiente:

 

“El empleo de un lenguaje más sencillo y comprensible en el ámbito jurídico es una asignatura pendiente desde hace tiempo. La Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia, aprobada por unanimidad en el Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, hace de la claridad del derecho una política pública y reconoce a la ciudadanía el derecho a comprender. Ante esta necesidad, se constituyó la Comisión para la Modernización del lenguaje jurídico que en septiembre de 2011 presentó su informe al Consejo de Ministros.

 

El informe contiene recomendaciones sobre corrección lingüística y ofrece una guía de ejemplos para mejorar la redacción de los escritos jurídicos. En él se reconoce que los ciudadanos consideran críptico el lenguaje judicial y propone sustituir los particularismos lingüísticos por términos del lenguaje común, siempre que sea posible. Las recomendaciones propuestas por la Comisión van más allá de la pura ortografía y pretenden crear un marco institucional para devolver la relevancia que el uso del lenguaje nunca debió de perder.

 

El informe se estructura en dos tipos principales de recomendaciones:

 

  • A los profesionales: recomendaciones básicas sobre la base de los errores gramaticales y de sintaxis más comunes.
  • A las instituciones: corresponde a las instituciones impulsar medidas que permitan acercar el lenguaje jurídico al ciudadano y poner al alcance de nuestros profesionales del derecho medios suficientes para la búsqueda de la excelencia en su expresión lingüística.”

 

En conclusión, si bien el término correcto es el de “Comunidad de Propietarios”, y es el que deberíamos utilizar los profesionales en espacios más formales, como en los escritos y documentos profesionales (actas, convocatorias, instancias y solicitudes, reclamaciones, etc.), en mi opinión, es perfectamente válido hablar de “Comunidad de Vecinos”.

 

©2013 Fabio Balbuena

 

 

 

Publicado en: Administradores de Fincas, Comunidad de Propietarios, Comunidad de Vecinos, Edificio, Profesionales, Real Academia de la Lengua Española, Urbanización, Vecindad, Vecino Etiquetado como: Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios, Comunidades de Vecinos

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