Mucho se está hablando del proyecto de aumentar las tasas judiciales. Se ha llegado a plantear si con ello no se creará una “Justicia” solo para “ricos”.
Se ha sugerido que las nuevas tasas contribuirán a desatascar los juzgados, dado lo elevado de sus cuantías en algunos casos, por su efecto disuasorio.
Por otro lado, se está trabajando por el Ministerio de Justicia en una nueva reforma del Código Penal, que aparte de endurecer las penas de algunos delitos, prevé eliminar las faltas, que pasarán a ser delitos castigados con multa o sanción administrativa. La finalidad es también reducir la carga de trabajo de los Juzgados de Instrucción, que ya no tendrán que celebrar miles de “juicios de faltas” al año.
Sobre esto último queremos reflexionar, pues tal vez la modificación debiera acompañarse de un filtro más: el pago de una tasa en el momento de presentar la denuncia ante la Policía o la Guardia Civil.
No son pocos los casos en que, después de presentada una denuncia por hechos de pequeña relevancia penal, que se tramitan como juicios de faltas, el juzgado incoa diligencias previas, posteriormente transforma en falta, y cuando llega el día del juicio, el denunciante no comparece, dando lugar a una sentencia absolutoria por incomparecencia. En otros tantos cuando llega el día del juicio, ya no subsiste el conflicto, con lo cual no llega a celebrarse la vista.
Es evidente que todo ese trabajo supone una carga muy pesada para los juzgados, pues si el hecho no llega a enjuiciarse, habrá supuesto un trabajo en balde, una pérdida de recursos. En tiempos de recortes como los actuales, es muy importante optimizar tales recursos, y por ello sería deseable establecer algún filtro para evitar tramitaciones de asuntos innecesarias, que al final no llegan a ningún lado.
Con este propósito, se podría establecer algún tipo de tasa o depósito al denunciar, que posteriormente se reintegrara al denunciante si hay condena, de manera que pequeños hechos sin mayor trascendencia quedaran a las puertas, porque sopesado el agravio con el coste de la presentación de la denuncia, el denunciante decidiera dejarlo pasar.
Excepción hecha de las denuncias por violencia doméstica o de género, que deberían quedar exentas, y de los casos de personas con derecho a justicia gratuita.
© 2012 Fabio Balbuena
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