Uno de los puntos del orden del día en todas las Juntas de Propietarios es el de “ruegos y preguntas”.
El contenido de este punto puede ser muy diverso, pero lo que habitualmente aparece es la referencia al civismo, y más exactamente, a la falta de civismo de los vecinos.
Las normas de convivencia son muy necesarias en las Comunidades de Propietarios, ya que marcan las reglas y límites a los comportamientos molestos de algunos vecinos.
Es sabido que el ser humano es sociable por naturaleza, pero ello no siempre comporta que sea “cívico“. Y ¿qué es ser cívico?. Sin acudir a la concepción filosófica, podemos definirlo como la capacidad de comportarse con respeto hacia nuestros conciudadanos. Trasladado al ámbito de una Comunidad de Propietarios, es cívico quien se comporta respetando al resto de sus vecinos.
Ejemplos de comportamiento incívico son: fumar en zonas comunes o en el ascensor, permitir que los animales domésticos hagan sus necesidades en zonas comunes o no limpiar lo que ensucien, tener un perro que ladra y molesta a los vecinos, no ducharse antes de tomar el baño en la piscina, no respetar el horario de baño de piscina, cocinar en terrazas echando humos y olores a los pisos superiores o colindantes, dejar abiertas las puertas de acceso poniendo en peligro la seguridad, poner muy alto el volumen de la televisión o equipos de música causando molestias, no saludar a los vecinos, etc.
La lista puede ser interminable, y aunque la mayoría de personas entiende como molestos tales comportamientos, son más habituales de lo que a priori pudiera pensarse.
Una regla de oro es preguntarse si un determinado comportamiento nos molestaría a nosotros. Es el antiguo aforismo de “no hagas a los demás lo que no te gustaría que te hicieran a tí”.
El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad horizontal establece que no está permitido a ningún vecino desarrollar en el inmueble actividades prohibidas, molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. Y prevé un procedimiento para conseguir el cese de la actividad molesta (acción de cesación).
Desde luego, los casos en que se tiene que acudir a la acción judicial son extremos, pero sin llegar a esta gravedad, las actividades molestas comportan un alto grado de conflictividaden las Comunidades de Propietarios.
Por eso sería deseable una mayor formación y educación en conciencia cívica, puesto que ello redundaría en una convivencia más pacífica y satisfactoriaen las Comunidades de Vecinos.
© 2012 Fabio Balbuena
pedro Muñoz Núñe dice
Hay un vecino que la tomó con mi hija y cada vez que sale a tender mi hija la insulta y a veces amenaza con palabras soeces (zorra, hija de puta, te voy a dar, etc. etc. Que se puede hacer..
Nota: son dos hermanos solteros y están alrededor de los 60 años, sisponen de unas muy cortas pensiones, la hermana padece algún trastorno mental y no se desea denunciarlos por acoso al varón. Puede hacer algo el Presidente de la Comunidad?
Fabio Balbuena dice
Estimado Sr.:
Los hechos que comenta podrían constituir un ilícito penal, y por tanto podría interponer denuncia ante la Guardia Civil o el juzgado de su residencia.
No obstante, estos conflictos tienen un pronóstico de solución desfavorable desde el ámbito judicializado, por lo que algunos Ayuntamientos ya han implantado sistemas de mediación vecinal para solucionarlos. Puede consultar en su Ayuntamiento si existe ese servicio.
Esperamos que le sirva de ayuda.
Fabio Balbuena