Fabio Balbuena

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12 octubre, 2013 By Fabio Balbuena 9 comentarios

Administradores de Fincas… ¿Colegiación obligatoria?

Hace un par de días participé en un debate en twitter (como dijo el Presidente del CGCAFE, para estos debates mejor un relaxing cup… ;)) sobre la colegiación obligatoria para los Administradores de Fincas.
Todo se inició a propósito de una propuesta realizada por un compañero Administrador de Fincas no colegiado al Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas. La respuesta fue que todas las aportaciones valen, pero las propuestas al Consejo son sólo de los Administradores de Fincas Colegiados. Y aquí se produjo el “conflicto”.
Yo intervine para afirmar abiertamente mi posición a favor de la colegiación obligatoria, ya expresada anteriormente en este blog (http://fabiobalbuena.blogspot.com.es/2013/04/administradores-de-fincascolegiados.html), pero otros compañeros discreparon.
Para empezar, diré que considero que todas las opiniones son respetables, siempre que su exposición se realice precisamente con respeto. Por mi parte, no creo haber sido desconsiderado con nadie, pero si alguno lo entendió así, le expreso mis excusas.
El Consejo ha confeccionado un Decálogo en defensa del mantenimiento de la colegiación obligatoria (puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.cgcafe.org/colegiacionsigracias/DECALOGO-EN-DEFENSA-DEL-MANTENIMIENTO-DE-LA-COLEGIACION-OBLIGATORIA.pdf ), el cual viene motivado por el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, que no contempla la Administración de Fincas entre las profesiones de colegiación obligatoria.
Está claro que los casos de robos o apropiaciones indebidas, o mala gestión por parte de profesionales de la administración de fincas son muy alarmantes para la sociedad, y también que los hay tanto de colegiados como de no colegiados.
Obviamente no se puede generalizar, y tampoco se trata de “amigos/enemigos” (“colegiados/no colegiados”), sino de “colegiación sí/colegiación no”, entendiendo la colegiación como forma de combatir el intrusismo e impedir el acceso a la profesión a malos profesionales de la administración de fincas.
Por eso para mi, lo fundamental para defender la colegiación obligatoria se halla en la formación y cualificación profesional.
Ricardo Conde Díaz (Magistrado y Letrado del Servicio de Formación Continua del CGPJ) afirma: “Por mi experiencia profesional, la formación es absolutamente imprescindible” (www.cgcafe.org/revista/Revista_AAFF_158.pdf, pág.16).
Entiendo que la colegiación es un presupuesto a priori, que comporta una determinada preparación o formación. Algún compañero aducía que este argumento no es válido, toda vez que se permite la colegiación a titulados en Veterinaria o Químicas, que nada tienen que ver con la administración de fincas, y por tanto la colegiación no es garantía de formación. La colegiación, por sí sola, no supone una certeza de que el colegiado esté formado. Siendo cierta esta consideración, también lo es que el Colegio ofrece una formación, asesoramiento y actualización de conocimientos permanente, mediante cursos, jornadas y circulares, así como los servicios de asesoría jurídica, laboral, fiscal, arquitectónica, etc., de forma que el colegiado tiene la posibilidad de formarse y actualizarse permanentemente.
Se argumentaba que no todos los colegiados asisten a cursos de formación, y es cierto, pero también que la asistencia a un curso no garantiza el aprovechamiento del mismo, sino que se requiere un compromiso, una responsabilidad personal, un esfuerzo y un estudio, para interiorizar el contenido del curso. Y es este esfuerzo el que resulta más fácil realizar si el Colegio va proporcionando los cursos, las circulares, etc., a los que resulta más fácil inscribirse y asistir, que buscarlos por iniciativa personal, a lo que necesariamente se ve abocado un no colegiado. Evidentemente, un no colegiado también tiene esta posibilidad (para empezar, hay mucha información en la red), pero lo que no está tan claro es si todos lo harán.
Algún compañero refería que hay no colegiados que asisten a cursos de los Colegios, lo cual no deja de ser un contrasentido: no querer colegiarse pero sí querer la formación del Colegio. A menos que alguno quiera y no le dejen, por no tener la titulación requerida. Y aquí tal vez esté la “clave”: si hay algo que no está bien, se puede cambiar, como por ejemplo, exigir una titulación acorde con la preparación necesaria para la profesión: objetivamente, no parece que Veterinaria sea una titulación relacionada con la administración de fincas, con todo respeto para los Veterinarios. O también establecer un examen de acceso: un compañero lleva 20 años trabajando como Administrador de Fincas y no le permiten colegiarse porque no tiene la titulación, pero ¿tiene la preparación? Evidentemente, parece que sí, y además querría colegiarse, pues ya está colegiado como API sin ser obligatorio.
Por tanto, considero la colegiación como una condición “a priori”, pero lo que haga después el profesional es decisión y responsabilidad suya, y está vinculado a su ética personal y profesional. Se requiere un esfuerzo por parte del colegiado en actualizar sus conocimientos, pues de lo contrario cada día será menos administrador.
En todo caso, entiendo la Colegiación como una forma de luchar frente al intrusismo, y por tanto de proteger a los Administradores de Fincas profesionales. En mi experiencia, he visto muchos casos de errores profesionales cometidos por administradores no colegiados, que no hacen más que dañar la imagen de la profesión. No dudo que hay (y conozco alguno) administradores no colegiados formados y preparados, vocacionales y dedicados a su profesión, al igual que colegiados que cometan irregularidades. Pero si no existe un “filtro o control”, si todo vale, no nos extrañemos luego de casos de perjuicios para las comunidades, que en definitiva perjudican el prestigio de nuestra profesión.
Terminaré con palabras de mi admirada compañera Maribel Orellana (@AdmMaribel): “Los Administradores de Fincas debemos ser ejemplo de respeto entre nosotros, con independencia de nuestras creencias, lenguas, opiniones… nos une algo muy importante: una inquietud por mejorar nuestra profesión, una profesión extraordinaria de la que muchos estamos orgullosos de ejercer, y de la que nunca se termina de aprender, y nos hace felices”.
Un saludo, compañeros.
© 2013 Fabio Balbuena

Publicado en: Administradores de Fincas, Colegiación obligatoria, Colegiado, Colegios Profesionales, Consejo General, Cualificación profesional, Ética, Formación, Instrusismo, Profesionales, Titulación

22 septiembre, 2013 By Fabio Balbuena Deja un comentario

Las comunidades de vecinos sí existen

Hace unos días leí un artículo en wikifincas (que puede leerse en este enlace: http://www.elartedeadministrar.es/las-comunidades-de-vecinos-no-existen/) del compañero Juan Rodríguez Baeza (@baezcomunidades) que lleva por título “Las comunidades de vecinos no existen”.

 

Sostiene el compañero que la expresión “Comunidades de Vecinos” al hablar de las “Comunidades de Propietarios” es incorrecta, pues la denominación correcta es esta última.

 

El artículo está muy bien fundamentado, pero mi opinión es un poco diferente.

 

En cuanto al término “Vecino”, Wikipedia lo define como:

 

“Un vecino o vecina (del latín vicīnus, de vicus, barrio, lugar) es una persona que vive relativamente cerca de otra. En un sentido estricto es un término que se aplica a las personas cuyas casas están contiguas; en un sentido más amplio se aplica a los habitantes de un mismo barrio.”

 

Y en http://es.wikipedia.org/wiki/Comunidad_de_propietarios

encontramos lo siguiente sobre «Comunidad de Propietarios»:

“Una comunidad de propietarios, o un condominio, es una entidad jurídicacompuesta por el total de propietarios de un mismo edificio, y que se rige por las normasaplicables y por los estatutospor ellos acordados. Si bien no es una persona jurídicaindependiente, conserva muchas de sus características, lo cual la convierte en una figura híbrida, con capacidad para realizar ciertos negocios jurídicos.

El fin de las también denominadas comunidades de vecinos, es decidir sobre los asuntos que atañen al edificio común a todos los propietarios.”

 

La Real Academia de la Lengua Española define actualmente “Vecino” de la siguiente manera:

(Del lat. Vicīnus, de vicus, barrio, lugar).

  1. adj. Que habita con otros en un mismo pueblo, barrio o casa, en habitación independiente. U. t. c. s.
  2. adj. Que tiene casa y hogar en un pueblo, y contribuye a las cargas o repartimientos, aunque actualmente no viva en él. U. t. c. s.
  3. adj. Que ha ganado los derechos propios de la vecindad en un pueblo por haber habitado en él durante el tiempo determinado por la ley. U. t. c. s.
  4. adj. Cercano, próximo o inmediato en cualquier línea.
  5. adj. Semejante, parecido o coincidente.

 

El término “Vecindad” se define como:

(Del lat. vicinĭtas, -ātis).

  1. f. Cualidad de vecino.
  2. f. Conjunto de las personas que viven en las distintas viviendas de una misma casa, o en varias inmediatas las unas de las otras.
  3. f. Conjunto de personas que viven en una población o en parte de ella.
  4. f. Contorno o cercanías de un lugar.

 

Por tanto, es claro que antiguamente la denominación de vecino se utilizaba para designar a las personas que vivían en un mismo pueblo, barrio, o casa, y de ahí deriva el término vecindad, que designa la cualidad de vecino, aplicable a un conjunto de personas que viven en distintas viviendas de una misma casa, o en varias inmediatas las unas de las otras.

 

En principio, es más apropiado utilizar el término vecino para designar a las personas que tienen vecindad, en el sentido de pertenecer a un mismo pueblo o barrio, pero también deducimos que es correcto aplicarlo a las personas que viven en distintas viviendas de una misma casa (edificio) o en varias inmediatas (urbanización).

 

Coincido con el compañero en que los profesionales debemos hablar con corrección, y por ello resultaría recomendable utilizar la expresión más correcta, que es la de “Comunidad de Propietarios”.

 

Pero la lengua es algo vivo, dinámico, flexible, y en continuo cambio y evolución. De hecho, la Real Academia de la Lengua Española va adaptando su Diccionario a los nuevos usos y a las nuevas palabras y expresiones. Por ejemplo, la palabra “tableta”, tradicionalmente asociada a la forma de un producto alimenticio (como el chocolate), significa también ahora “artilugio informático”. La RAE está preparando una nueva edición del Diccionario de la Lengua Española, que se prevé que esté lista en 2014, en el que entrarán términos como “tuitero” y “tuitear”, entre otros.

 

Aunque podría pensarse que en el caso de la expresión «Comunidad de Vecinos» no se produce una evolución, sino una involución del lenguaje, toda vez que la misma es la denominación antigua de las comunidades de propietarios (por ejemplo, era habitual antes de la exigencia del C.I.F. para la apertura de cuentas bancarias, que se hiciera constar como titular «Comunidad de Vecinos Calle …»), también es cierto que los profesionales debemos utilizar un lenguaje cercano y comprensible para nuestros clientes. De ahí que cuando nos dirigimos a ellos entiendo que es admisible utilizar “Comunidad de Vecinos”.

 

En términos similares, podemos referirnos a la expresión “Jefe de Escalera” para designar al “Presidente de la Comunidad”: como profesionales, no es correcto utilizar la primera expresión, pero en comunicaciones menos formales con nuestros clientes, considero que debe admitirse su utilización.

 

Por tanto, creo que debemos diferenciar el foro y el receptor de nuestros mensajes y comunicación para saber qué término es el más correcto utilizar en cada momento. Y esta consideración se ve reforzada por la utilización de la expresión “Comunidad de Vecinos” por el propio legislador, como expone Baeza en su artículo, dándole así carta de naturaleza, que convalida la utilización común, tanto por nuestros administrados como por nosotros como administradores.

 

En este sentido, quiero recordar que dentro del Ministerio de Justicia existe una Comisión de expertos para la Modernización del lenguaje jurídico, que en septiembre de 2011 presentó un informe de recomendaciones al Consejo de Ministros. Se puede acceder al informe a través del portal del Ministerio de Justicia, Información Institucional, Modernización, Modernización de Lenguaje Jurídico, en el siguiente enlace:

 

https://www.administraciondejusticia.gob.es/paj/publico/ciudadano/informacion_institucional/modernizacion/modernizacion_lenguaje_juridico/!ut/p/c4/04_SB8K8xLLM9MSSzPy8xBz9CP0os3gzT1dTz6BgExNjA0szA08vgwBjc0NnAwt_Q_2CbEdFADG1jrE!/

 

En esa página podemos leer lo siguiente:

 

“El empleo de un lenguaje más sencillo y comprensible en el ámbito jurídico es una asignatura pendiente desde hace tiempo. La Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia, aprobada por unanimidad en el Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, hace de la claridad del derecho una política pública y reconoce a la ciudadanía el derecho a comprender. Ante esta necesidad, se constituyó la Comisión para la Modernización del lenguaje jurídico que en septiembre de 2011 presentó su informe al Consejo de Ministros.

 

El informe contiene recomendaciones sobre corrección lingüística y ofrece una guía de ejemplos para mejorar la redacción de los escritos jurídicos. En él se reconoce que los ciudadanos consideran críptico el lenguaje judicial y propone sustituir los particularismos lingüísticos por términos del lenguaje común, siempre que sea posible. Las recomendaciones propuestas por la Comisión van más allá de la pura ortografía y pretenden crear un marco institucional para devolver la relevancia que el uso del lenguaje nunca debió de perder.

 

El informe se estructura en dos tipos principales de recomendaciones:

 

  • A los profesionales: recomendaciones básicas sobre la base de los errores gramaticales y de sintaxis más comunes.
  • A las instituciones: corresponde a las instituciones impulsar medidas que permitan acercar el lenguaje jurídico al ciudadano y poner al alcance de nuestros profesionales del derecho medios suficientes para la búsqueda de la excelencia en su expresión lingüística.”

 

En conclusión, si bien el término correcto es el de “Comunidad de Propietarios”, y es el que deberíamos utilizar los profesionales en espacios más formales, como en los escritos y documentos profesionales (actas, convocatorias, instancias y solicitudes, reclamaciones, etc.), en mi opinión, es perfectamente válido hablar de “Comunidad de Vecinos”.

 

©2013 Fabio Balbuena

 

 

 

Publicado en: Administradores de Fincas, Comunidad de Propietarios, Comunidad de Vecinos, Edificio, Profesionales, Real Academia de la Lengua Española, Urbanización, Vecindad, Vecino Etiquetado como: Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios, Comunidades de Vecinos

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