Fabio Balbuena

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6 junio, 2014 By Fabio Balbuena Deja un comentario

Privación de voto a moroso propietario de varios inmuebles

Dentro del tema de privación de voto a morosos que vimos en el AAFFmeet se encuentra el supuesto de morosidad del propietario de varios inmuebles.

La cuestión polémica es si la privación del derecho de voto en cuanto que propietario moroso debe serlo respecto de todas sus propiedades o tan sólo respecto de las propiedades por las que no se encuentre al corriente de pago.
También aquí nos encontramos con dos posturas: algunos Audiencias sostienen que la privación del derecho de voto es para el total de propiedades, mientras que otras sostienen que tan sólo debe privarse de voto al propietario por los pisos o locales deudores. Por tanto, la jurisprudencia no es pacífica.
Como ejemplo del primer grupo podemos señalar la SAP Asturias, Sec. 1.ª, 2/2002, de 2 de enero (Recurso 379/2001, Ponente: Guillermo Sacristán Represa):
«En consecuencia, para estar legitimado, sea el comunero titular de un inmueble, lo sea de un número plural de ellos, habrá de estar al día en el pago «de la totalidad» de sus deudas vencidas, y no estándolo -como es el caso- para alcanzar tal legitimación se le exige consignar aquellas»
Dentro del segundo grupo se encuentra por ejemplo la SAP Las Palmas, Sec. 4.ª, 142/2004, de 23 de febrero (Recurso 732/2003,  Ponente: Victor Manuel Martín Calvo):
«Para que la privación del derecho al voto hubiera sido correcta, que por cierto debiera haberse ceñido exclusivamente respecto a la oficina 54C y no a los restantes locales lo cual ya sería suficiente para desestimar en este punto el recurso, debería haberse expresado en la relación de deudas no una cuantía alzada sino los débitos mensuales especificándose en función de las distintas cuotas ordinarias, o en su caso gastos extraordinarios, de cada una de las anualidades a fin de posibilitar al propietario el análisis de su presunto débito y actuar en consecuencia.»
        
Tal vez la postura más efectiva en la lucha contra la morosidad sea la primera, pero también es cierto que, tal y como indicó la STS de 10 de febrero de 1995, a cada propietario le corresponde un voto, ya sea titular de uno o varios pisos, dejando al margen la mayor o menor cuota de participación que corresponde a cada inmueble a efectos de las mayorías económicas.
Y fundamentalmente, que las normas restrictivas de derechos deben interpretarse siempre de forma restrictiva, al tener carácter sancionatorio como medida limitativa de derechos. En este sentido, a los efectos de la privación del derecho de voto, cabe entender que  cuando la ley se refiere “al propietario que no se encuentre al corriente de todas las deudas vencidas con la comunidad” se refiere al débito de cada piso o local con la comunidad, y no al supuesto de un comunero que sea propietario de varios inmuebles.
Salvo superior criterio.
@fabio_balbuena
fabiobalbuena.blogspot.com

Publicado en: Derechos, Inmuebles, Morosos, Privación de voto

30 marzo, 2014 By Fabio Balbuena Deja un comentario

«Ley Fernández» y… ¿libertades públicas?

Desde hace meses venimos escuchando opiniones sobre el polémico Anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadanaelaborado por el Ministerio del Interior, ya conocido como “Ley Fernández”.
Todos los expertos coinciden en que es una ley que recorta derechos. El Consejo de Europaconsidera esta ley “desproporcionada”, y vede dudosa constitucionalidad muchos de los artículos más controvertidos del anteproyecto. En días recientes se ha pronunciado el Consejo General del Poder Judicial, aprobando por unanimidad un informe que confirma su“inconstitucionalidad”. También el Consejo Fiscalapoya esta consideración.
(Veáse la noticia: http://www.huffingtonpost.es/2014/03/27/ley-de-seguridad-ciudadan_n_5043475.html)
Tras conocer estos informes, el Ministerio de Interior ha expresado: “cambiaremos todos los artículos afectados para que no haya dudas sobre su constitucionalidad”.

Debemos estar atentos de tales cambios, porque la situación es muy preocupante, ya que se está proyectando un recorte de derechos, de libertades públicas, después de lo mucho que ha costado llegar hasta donde estamos. Ha sido necesaria una larga evolución en los derechos, que pasa por cuatro generaciones:
1ª) Derechos individuales: se reivindicaba la libertad de autonomía, y se pedía al Estado que dejara en paz al individuo.
2ª) Derechos de participación (s.XIX): se reivindicaban los derechos para ejercerlos en relación con los demás.
3ª) Derechos sociales (s.XX): es el Estado Social, en el que el ciudadano obtiene prestaciones.
4ª) Derechos de última generación (s.XXI): son “derechos ciudadanos”, que incluyen el derecho al medio ambiente sano, al descanso, al ocio, a la comunicación, etc.
Las libertades públicasson buena parte de los derechos que se logran en las primeras generaciones, pero no todos ellos. Al principio, el Estado liberal no puede aceptar la idea de libertades públicas, pues sólo vigila muy de lejos la marcha de la sociedad. Se trata de un Estado inhibicionista.
Alo largo del s.XIXfueron surgiendo las aspiraciones a manifestar nuestra libertad individual junto con los demás, es decir, a relacionarnos, asociarnos, etc. Así se fueron logrando espacios de libertad cada vez más amplios con relación a los demás.
Los “derechos-libertades públicas”son instrumentos para encauzar la libertad de la sociedad sobre los poderes públicos. Son derechos que se exteriorizan, que se ejercen con relación a los demás (aunque no necesariamente de forma colectiva)yque tienen una repercusión externa a su propio titular que no se produce en los derechos individuales ni en los pólíticos.
Estaslibertades públicas son derechos-libertades que derivan directamente de la libertad humana y de su lógica manifestación exterior. Por ello, son el mejor metro para medir la democraticidad de un régimen. No en vano, en todas las constituciones se reconocen los derechos fundamentales, pero no en todas se reconocen las libertades públicas, y cuando están reconocidas, no siempre se respetan.
Se trata de derechos en los que podemos apreciar las siguientes particularidades:
1º)Son libertades “molestas”para el poder.
2º)Siendo expresión de la natural sociabilidad de la persona, se hallan a medio camino entre los derechos o libertades individuales y los políticos.
3º)Pese a ser políticos, son los de más fácil “politización”.
4º)Su reconocimiento se ve acompañado de cautelas o condicionamientos, o incluso remisiones a la ley.
Como experiencia humana, la libertad tiene muchas dimensiones, pero desde la mentalidad jurídica, la libertad es consustancial a la naturaleza humana, y por tanto no podemos renunciar a ella. Por otra parte, nuestra condición humana también es social. Se da la paradoja de que en cada uno de nosotros se encuentra la libertad, pero la realidad se ve limitada por la presencia de los demás. De formaque el Derechodebe instrumentarpara la defensa de la libertad.
Nuestra Constitución, aunque es tardía, se inserta en ese nivel de preocupación por el hombre y por que no se vuelvan a cometer las aberraciones anteriores.
Sin embargo, hoy parece que “estamos en un país en el que vamos a tener que reivindicar la Constitución Francesa y los derechos del s.XVIII”(Pablo Iglesias).


No debemos olvidar nunca que la dignidad humana es un presupuesto de la libertad, y puesto que tenemos dignidad, tenemos derecho a la libertad. Por eso es nuestra obligación como ciudadanos defender nuestras libertades públicas.
© 2014 Fabio Balbuena

Publicado en: Constitución, Derecho, Derechos, Dignidad, Ley, Libertad, Libertades Públicas, Seguridad Ciudadana

6 noviembre, 2012 By Fabio Balbuena Deja un comentario

Cambio

Algo está cambiando…

Todo no puede ser negativo. Si algo positivo ha supuesto esta prolongada crisis es cambio. Se trata de un cambio de mentalidad, pues la ciudadanía ya no va a tolerar más los abusos de los poderosos, de los políticos, banqueros, y corruptos. 

Las últimas revoluciones en el mundo han propiciado ese cambio de mentalidad en los ciudadanos, cansados de soportar las injusticias y las penurias asociadas a la corrupción, el paro, los recortes, y los abusos de poder. Y este cambio de mentalidad está propiciando un cambio en los patrones de comportamiento de los políticos, de la Banca, y de las empresas.

Son numerosas las plataformas u organizaciones no gubernamentales (como Avaaz.org o Change.org) que han surgido para defender los intereses de los ciudadanos, y que hacen gala de una enorme solidaridad en la lucha contra las injusticias sociales y en defensa de los derechos de los ciudadanos.

Por ejemplo, situaciones como la dimisión de Carlos Dívar, los procesos judiciales por Gürtel, los ERES de Andalucía, el Instituto NOOS, o la más reciente petición del Consejo General del Poder Judicial de reforma de la ley hipotecaria para frenar los desahucios (criticados por un grupo de Jueces en un informe que no acogió el propio CGPJ), han sido favorecidas por la presión ciudadana. Lo mismo puede decirse de la acciones judiciales contra Bankia y otras entidades, o las resoluciones judiciales contra las preferentes, swaps, u otros contratos bancarios.

Finalmente, iniciativas legislativas en la lucha contra el fraude y la corrupción, como la recientemente aprobada ley antifraude, o la futura responsabilidad penal de los partidos políticos y sindicatos, terminarán por cerrar el círculo de una nueva estructura social y democrática más transparente, más limpia y justa.

Existe, por tanto, un lado positivo de la crisis económica y financiera: la instauración de una mayor transparencia en todos los ámbitos, y una conciencia social contra las injusticias, la corrupción y los abusos del poder político y económico.

Queda, no obstante, mucho camino por recorrer, pero si bien la situación económica es muy preocupante, el futuro del nuevo orden democrático y social es esperanzador. Un futuro sustentado por los pilares de la Ley y la Justicia.

Atrás quedarán las hipotecas basura, los activos tóxicos, las comisiones ilegales, la fuga de capitales, el tráfico de influencias y el cohecho.

Ojalá… 

© 2012 Fabio Balbuena

Publicado en: Banca, Cambio, Ciudadanía, Ciudadanos, Derechos, Desahucios, Injusticias, Justicia, Ley, Políticos, Solidaridad

20 agosto, 2012 By Fabio Balbuena Deja un comentario

Convivencia y Disputas

 Cada día es más evidente que vivimos en la sociedad de la disputa, entendida como aquella en la que cualquier ciudadano está siempre presto a exigir sus derechos, pero no siempre dispuesto a cumplir con sus obligaciones.
Ello conduce a un elevado nivel de conflictividad, a situaciones de enfrentamientos en los que las partes implicadas no están dispuestas a ceder ni un milímetro; y todo ello comporta inevitablemente disputas.
Recientemente el Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce, abogaba por sacar del sistema judicial los juicios de faltas, pues se trata de juicios «que afectan a asuntos de poca trascendencia jurídica, aunque tengan trascendencia social», y ello con el fin de dedicar los recursos de la Fiscalía a «tareas verdaderamente sensatas».
Se pretende así reducir la carga de trabajo que comporta para los juzgados de instrucción la tramitación de estos juicios. 
Pero esta medida debería ir acompañada de una mayor formación de los ciudadanos en todas aquellas cuestiones relacionadas con la convivencia pacífica. 
Por ejemplo, en los partes amistosos de declaración de accidentes de circulación se recogen unos consejos para evitar que un simple golpe entre dos coches se convierta en un enfrentamiento entre personas, llegando incluso a las manos. 
También en las Comunidades de Propietarios se debería hacer un llamamiento a la cordura, pues no son pocos los casos de condenas por faltas de lesiones por enfrentamientos entre vecinos. 
Por ejemplo, hace poco el  Juzgado de lo Penal número 5 de Córdoba ha condenado a un hombre a dos años de prisión y un mes de multa, a razón de tres euros diarios, por dos delitos y una falta de lesiones cometidos al agredir con un bate de béisbol a unos vecinos tras discutir con ellos en la reunión de la comunidad. Hechos lamentables que dicen muy poco a favor de una sociedad pretendidamente civilizada.
Es una labor de todos, que debemos tratar de ser mejores ciudadanos, mejores vecinos, y en definitiva, mejores personas.

© 2012 Fabio Balbuena

Publicado en: Abogados, Administrador de Fincas, Ciudadanos, Comunidades de Propietarios, Conflitividad, Derechos, Disputa, Juicios de Faltas, Lesiones, Obligaciones, Sociedad

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