Fabio Balbuena

  • Inicio
  • Abogados
  • Administración Fincas
  • Blog
  • Descargas
  • Coronavirus
  • Contacto

29 junio, 2022 By Fabio Balbuena 6 comentarios

Las nuevas medidas contra la morosidad en las comunidades de propietarios

La Ley 10/2022, de 14 de junio, reforma la Ley de Propiedad Horizontal

1) Introducción

2) ¿Por qué se ha realizado esta reforma?

3) ¿Cuáles son esas medidas?

4) ¿Qué valoración merece esta reforma?

1) Introducción

La Ley 10/2022, de 14 de junio, modifica la Ley de Propiedad Horizontal, e introduce unas nuevas medidas para combatir la morosidad en las comunidades de propietarios.

2) ¿Por qué se ha realizado esta reforma?

Sabemos que el problema de la morosidad ha sido históricamente uno de los principales problemas en las comunidades de propietarios. Recordemos que en 1999 los Administradores de Fincas Colegiados promovieron una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, para lo cual recogieron más de 800.000 firmas en toda España, y entonces se aprobaron unas medidas contra la morosidad, que durante unos años fueron muy efectivas. 

Sin embargo, con el paso del tiempo aquellas medidas han ido perdiendo eficacia, y de ahí que ahora se hayan incorporado medidas adicionales para tratar de evitar la morosidad. 

Es una realidad que la morosidad se ha visto incrementada con motivo de la pandemia, así como con el incremento de los costes energéticos (luz, gas, combustibles), por lo que se hacía necesario buscar nuevas fórmulas para atacar el problema. 

3) ¿Cuáles son esas medidas?

Se introducen unas medidas de prevención o de corrección de la morosidad, y además unas modificaciones en el procedimiento judicial de reclamación de deudas. 

La más relevante es la relativa a la posibilidad de prohibir a los morosos el uso de determinados servicios o instalaciones comunitarios. Una laguna legal es que no se especifica la forma concreta de adoptar el acuerdo relativo a esta medida; y tampoco se contempla la aplicación práctica, es decir, los medios legales con que contarán las comunidades para un cumplimiento efectivo de la prohibición acordada. En todo caso, se trata de una medida que se había admitido por la Dirección General de los Registros y del Notariado cuando se aprobaba por vía estatutaria, y que ahora adquiere respaldo legal.  Así, las comunidades podrán privar del uso de servicios a los morosos, pero es importante tener en cuenta que no pueden ser servicios esenciales, como por ejemplo el ascensor, sino que se limita a servicios no esenciales como piscinas, pistas de padel, o zonas recreativas. Esta medida no podrá tener carácter retroactivo.

También se establece la posibilidad de que la comunidad apruebe  exigir al moroso intereses superiores al interés legal por la deuda se genere, aunque estos intereses no deberán tener la consideración de “abusivos”. Además, los intereses se devengarán desde que deba efectuarse el pago de las cuotas, es decir, desde la fecha en que se haya establecido que se ha de realizar el pago, y no como ocurría hasta ahora que el interés se devengaba desde la reclamación judicial. Esta medida tampoco podrá tener carácter retroactivo.

Por otro lado, se realizan las siguientes modificaciones en el procedimiento judicial de reclamación de deudas: 

– Se aclara que para que el administrador pueda exigir judicialmente la deuda debe acordarlo así la junta de propietarios.

– Se elimina la necesidad de que el certificado de deuda emitido por el secretario para reclamar judicialmente la deuda tenga que llevar el visto bueno del presidente en los casos en que el secretario-administrador sea persona “con cualificación profesional suficiente”. Aunque la ley no lo dice expresamente, esta cualificación profesional suficiente es reconocida por los Tribunales a los Administradores de Fincas Colegiados.  

– En la demanda del proceso monitorio se podrán incluir las cuotas aprobadas que se devenguen hasta la notificación de la deuda al moroso. Es decir, si entre el acuerdo de la comunidad y la notificación al deudor se han emitido nuevas cuotas, están podrán añadirse al total importe a reclamar en el procedimiento judicial. 

– Entre los gastos que se podrán reclamar al moroso se incluyen expresamente “los derivados de la intervención del secretario-administrador” en concepto de reclamación previa a la vía judicial, además de los gastos de burofax, cartas certificadas, etc.

– Los honorarios de abogado y procurador, aunque su intervención no sea preceptiva, se extiende a la fase de ejecución del monitorio. Y también que, en los casos en los que exista oposición del moroso al monitorio, la sentencia deberá condenarle en costas.

4) ¿Qué valoración merece esta reforma?

Por una parte la reforma es positiva, puesto que toda herramienta legal que se proporcione a los profesionales va a ser útil para tratar de frenar la morosidad. 

Pero por otra parte, cabe realizar una valoración negativa, ya que desde hace tiempo los Administradores de Fincas Colegiados vienen reclamando una reforma profunda de la Ley de Propiedad Horizontal, y no pequeños «parches» o reformas parciales. 

Estamos hablando de una Ley que es de 1960, que se ha ido reformando pero que globalmente ha quedado obsoleta. Por eso es necesaria una nueva Ley de Propiedad Horizontal adaptada a los nuevos tiempos, ya que las leyes han de estar actualizadas y adaptadas a las necesidades de la sociedad, y lógicamente, una ley de 1960, aunque haya tratado de ir actualizándose con pequeñas reformas, ya no es adecuada para atender a su finalidad.  

© Fabio Balbuena 2022

Publicado en: Administración de Fincas, Comunidades de Propietarios Etiquetado como: Comunidades de Propietarios, Intereses, Ley de Propiedad Horizontal, Morosidad, Prohibición de uso de instalaciones, Prohibición de uso de servicios

29 abril, 2022 By Fabio Balbuena Deja un comentario

El uso de mascarillas desde el 20 de abril

Finaliza la obligatoriedad en espacios exteriores e interiores 

  1. Introducción
  2. Normativa durante la pandemia 
  3. Mascarillas en zonas comunes
  4. Mascarillas en ascensores y reuniones
  5. Obligación por norma estatutaria

  1. Introducción

Desde el día 20 de abril el uso de mascarillas en espacios interiores ha dejado de ser obligatorio.

Ciertamente, existe mucha inquietud entre los residentes en comunidades de propietarios acerca de la incidencia de esta cuestión, generándose muchas dudas respecto al uso de mascarillas en el entorno de los edificios de viviendas. 

  1. Normativa durante la pandemia

Lo que ha ocurrido durante toda la pandemia es que no se han dictado normas específicas para las comunidades de propietarios. Cuando se han regulado el confinamiento, el cierre de espacios de uso colectivo como parques infantiles, zonas deportivas, gimnasios, piscinas, o las limitaciones de grupos de personas, no se ha contemplado específicamente a las comunidades de propietarios. Esto ha provocado que sean los Colegios Profesionales de Administradores de Fincas, a través de sus Asesorías Jurídicas, las que hayan hecho un esfuerzo de análisis e interpretación de la normativa, transmitida después por los Administradores de Fincas a los vecinos de las comunidades de propietarios. 

Las dudas y disparidad de criterios han sido numerosas, y también los conflictos, porque al no existir mención expresa en las normas, todo se consideraba interpretable o discutible, y la interpretación de los Colegios no siempre ha resultado del agrado de todos los residentes en comunidades de propietarios. 

  1. Mascarillas en zonas comunes

Desde febrero el uso de mascarillas en zonas exteriores o abiertas no es obligatoria. Así, la mascarilla en exteriores dejó de ser obligatoria, incluso con independencia de la distancia interpersonal. La única excepción era la de los eventos multitudinarios, en los que seguía siendo obligatoria para las personas que estuvieran de pie, o que no guardaran distancia de 1,5 m si estaban sentadas y no fueran convivientes. 

Entonces, por extensión, tampoco resultaba obligatoria en zonas comunes exteriores de los edificios de viviendas, tales como jardines, zonas deportivas, zonas de paso o accesos exteriores, etc.  

Sin embargo, la mascarilla continuaba siendo obligatoria en espacios interiores, salvo las excepciones recogidas en la norma. 

Pero a partir del pasado día 20 de abril, el uso de mascarilla deja de ser obligatorio en ningún espacio: ni en espacios abiertos (que ya no lo era), ni en espacios cerrados o interiores. 

  1. Mascarillas en ascensores y reuniones

Como hemos dicho, la obligación de uso de mascarilla en espacios cerrados, por analogía se interpretó aplicable por analogía a los espacios interiores de las comunidades de propietarios, tales como escaleras, pasillos, ascensores, sótanos, etc., apelando además a un sentido de precaución. Especialmente, en los ascensores, el uso de mascarilla ha sido respetado de forma generalizada. 

Del mismo modo, en las reuniones de propietarios celebradas en espacios interiores también se ha venido utilizando la mascarilla, por aplicación analógica de la norma y por el mismo criterio de cautela. 

Sin embargo, a partir del 20 de abril ya no es posible exigir el uso de mascarilla en ningún espacio comunitario. 

  1. Obligación por norma estatutaria

Es algo que se ha planteado: ¿podría la comunidad de propietarios aprobar una norma que impusiera la obligación de uso de mascarilla en espacios interiores del edificio? 

La respuesta es negativa, porque tal norma sería nula de pleno derecho al ser contraria a la ley. 

Cuestión distinta es que el uso de mascarilla pueda ser recomendable en determinados casos: por ejemplo, en ascensores, o en reuniones celebradas en espacios reducidos y cerrados, especialmente en personas de riesgo. Pero más allá de esa recomendación, no es posible obligar al uso de mascarilla en ningún espacio, ya sea exterior o interior, de las comunidades de propietarios. 

© Fabio Balbuena 2022

Publicado en: Comunidades de Propietarios Etiquetado como: Coronavirus, Covid-19, Mascarillas

31 marzo, 2022 By Fabio Balbuena Deja un comentario

Videovigilancia y… ¿Cámaras disuasorias? 

Cámaras de seguridad en las Comunidades de Propietarios

  1. Introducción
  2. ¿Qué medidas se suelen adoptar?
  3. Por lo que se refiere a las cámaras de videovigilancia en la comunidad, ¿qué requisitos se han de cumplir?
  4. ¿Se pueden instalar cámaras que no graben?
  5. Conclusión

1) Introducción

Algo que preocupa mucho a los propietarios/as es la seguridad, y más en concreto, los robos y okupaciones de sus viviendas. 

Sabemos que los robos son uno de los motivos principales de contratación de seguros de hogar y de instalación de alarmas. 

Y también el problema de la okupación ha adquirido una gran importancia, como puede comprobarse con frecuencia en los medios de comunicación. 

De ahí que se haya observado un auge de los sistemas de seguridad, como alarmas y sistemas de videovigilancia.

2) ¿Qué medidas se suelen adoptar?

Los hogares suelen optar por contratar seguros de robo y por instalar alarmas, y a nivel de la comunidad de propietarios se pueden instalar sistemas de videovigilancia. 

3) Por lo que se refiere a las cámaras de videovigilancia en la comunidad, ¿qué requisitos se han de cumplir?

Hay que cumplir una serie de requisitos, pero basta señalar que cuando se trata de captar imágenes, hay que atender a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, porque el derecho a la propia imagen es un derecho fundamental, y según la legislación en materia de protección de datos, la imagen de una persona, como su representación física, se considera como un dato de carácter personal puesto que permite identificar a la persona concreta.

4) ¿Se pueden instalar cámaras que no graben?

En efecto, son las llamadas “cámaras disuasorias”, que no graban imágenes pero sí pueden disuadir de cometer robos y okupaciones.

Es una medida que se ha extendido mucho, pero hay que tener en cuenta que la instalación o existencia de cámaras que no funcionen y que tengan una finalidad disuasoria también obliga al cumplimiento de la normativa de protección de datos. Así lo consideró el Tribunal Supremo (Civil), en Sentencia de 07-11-2019.

El caso era la instalación de unas cámaras de vigilancia que no eran aptas para grabar pero que estaban orientadas hacia la finca del vecino. El TS confirmó que se trataba de una intromisión ilegítima en la intimidad, porque quien se siente observado o vigilado por cámaras no se comportará igual que sin la presencia de cámaras. En ese caso las cámaras eran de este tipo, es decir, tenían una función meramente disuasoria y no podían grabar, pero existía la posibilidad de que en cualquier momento se instalasen cámaras que sí grabaran, y eso generaba una incertidumbre permanente que el demandante no tenía por qué soportar. Por eso el Tribunal consideró que la situación era objetivamente idónea para coartar la libertad en la esfera personal y familiar.

5) Conclusión

La instalación de cámaras de videovigilancia, tanto si graban imágenes como si se trata de cámaras meramente disuasorias, deberá cumplir con los requisitos en materia de protección de datos de carácter personal. 

© Fabio Balbuena 2022

Publicado en: Comunidades de Propietarios Etiquetado como: cámaras de seguridad, cámaras disuasorias, videovigilancia

31 diciembre, 2021 By Fabio Balbuena Deja un comentario

El pago de los gastos de la comunidad tras la separación o divorcio

¿Quién ha de pagar los gastos de la Comunidad de Propietarios en caso de separación o divorcio?

1º) ¿A qué gastos se refiere?

2º) ¿Quién ha de asumir esos gastos?

3º) Y ¿qué ocurre con los gastos de la comunidad de propietarios y los de la tasa de basura? 

Esta es una cuestión que se plantea en muchas ocasiones en las Comunidades de Propietarios.  Cuando se produce una separación o divorcio, o una ruptura de una pareja de hecho, y se atribuye el uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho, ¿quién ha de pagar los gastos de la vivienda? 

1º) ¿A qué gastos se refiere?

Lo primero que hay que hacer es diferenciar entre los gastos inherentes al uso de la vivienda y los gastos vinculados a la propiedad:

  • Dentro de los gastos inherentes al uso de la propiedad se incluyen los correspondientes a los suministros (agua, electricidad, teléfono, gas, internet), así como los gastos de reparaciones corrientes u ordinarias.
  • Y dentro de los gastos vinculados a la propiedad se incluyen los gastos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Seguro de Hogar, las cuotas de la hipoteca, y las obras de mejora que aumentan el valor de la vivienda.

2º) ¿Quién ha de asumir esos gastos?

Aquí la respuesta es clara: 

  • Los gastos inherentes al uso deben ser costeados por la persona que disfruta del uso de la vivienda (salvo pacto en contrario).
  • Los gastos vinculados a la propiedad deben ser asumidos por el propietario.

3º) Y ¿qué ocurre con los gastos de la comunidad de propietarios y los de la tasa de basura? 

En la jurisprudencia de los Tribunales estaba claro que las derramas extraordinarias de la comunidad de propietarios debían ser sufragadas por el propietario, no por quien usa la vivienda, pero en cambio, en cuanto a los gastos ordinarios de la Comunidad se venía interpretando que eran gastos inherentes al uso. Podía ocurrir que la Sentencia de Separación o Divorcio determinara quién había de asumir tales gastos, pero en ocasiones la Sentencia no se pronunciaba al respecto. 

Eso es lo que ocurrió en el caso resuelto por el Tribunal Supremo en Sentencia de 13 de septiembre de 2021: se atribuyó el uso de la vivienda conyugal a la esposa pero el Juzgado de Familia no hizo un pronunciamiento expreso sobre los gastos correspondientes a la comunidad de propietarios. 

Tras analizar la cuestión, el Tribunal Supremo resuelve que, cuando la sentencia de separación o divorcio no determina quién ha de asumir los gastos ordinarios de la Comunidad de Propietarios, deben ser asumidos exclusivamente por el propietario de la vivienda, no por el cónyuge que tiene atribuido el uso.  

Sin embargo, establece que la tasa de basura ha de ser asumida por el usuario/a de la vivienda (no por el propietario), por considerarse un gasto de suministro. 

En definitiva, los gastos ordinarios de la Comunidad de Propietarios corresponden al propietario, a no ser que la sentencia de separación o divorcio establezca que son a cargo del usuario, y la tasa de basuras corresponde al usuario/a de la vivienda. 

Publicado en: Administración de Fincas, Comunidades de Propietarios Etiquetado como: Comunidades de Propietarios, Cuotas comunitarias, Divorcio, Separación, Uso de la vivienda

24 mayo, 2021 By Fabio Balbuena Deja un comentario

Medidas para piscinas: verano 2021

Publicado en: Comunidades de Propietarios, Coronavirus Etiquetado como: Comunidades de Propietarios, Coronavirus, Piscinas

  • « Página anterior
  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
  • …
  • 12
  • Página siguiente »

Entradas recientes

  • La figura de los Administradores de Fincas en la nueva Ley por el derecho a la vivienda
  • Indemnización de perjuicios por la instalación de ascensor
  • Modificación de configuración de plaza de garaje
  • Limpieza de la comunidad
  • Comunidad de Propietarios y… ¿Nudismo?

Categorías

  • Abogacía
  • Abogado
  • Abogados
  • Abuelos y nietos
  • Abuso de derecho
  • Accesibilidad
  • Accidente común
  • Accidente de trabajo in itinere
  • Accidentes
  • Acción de Cesación
  • acciones
  • Acoso
  • Acta
  • Actividad probatoria
  • Acto de administración
  • Actos Propios
  • Acuerdo
  • Acuerdos
  • Acuerdos comunitarios
  • Administración
  • Administración de Fincas
  • Administrador de Fincas
  • Administradores de Fincas
  • Administradores de Fincas Colegiados
  • Administrativo
  • Afección real
  • Agencia de Protección de Datos
  • Agencia Valenciana para la Energía
  • Agente de Seguros
  • Alquiler
  • Alteración de elementos comunes
  • Alteración elementos comunes
  • Alto Tribunal
  • Ansiedad
  • Antenas Telefonía
  • Anulabilidad
  • Anulación de acuerdos
  • Aparatos de Aire Acondicionado
  • Apoderamiento especial
  • Arbitraje
  • Arrendador
  • Arrendadora
  • Arrendamientos Urbanos
  • Arrendataria
  • Arrendatario
  • Ascensor
  • Asesoramiento
  • Audiencia Previa
  • Audiencia Provincial
  • Autorización
  • Banca
  • Bancos
  • Beneficio industrial
  • Bienestar del Menor
  • Buena fe
  • Buzoneo
  • Cambio
  • Carga de la prueba
  • Causa de pedir
  • Certificación Energética
  • Certificado de deudas
  • Ciencia
  • Circulación
  • Citación a Junta
  • Ciudadanía
  • Ciudadanos
  • Civil
  • Civismo
  • Cláusulas abusivas
  • Cláusulas de exoneración
  • Cláusulas estatutarias
  • Cláusulas suelo
  • Coacciones
  • Código Civil
  • Código Penal
  • Colegiación
  • Colegiación obligatoria
  • Colegiado
  • Colegio de Administradores de Fincas
  • Colegios Profesionales
  • Complejo inmobiliario privado
  • Compraventa
  • Comunidad de Propietarios
  • Comunidad de Vecinos
  • Comunidades
  • Comunidades de Propietarios
  • Conciencia
  • Conducta humana
  • Confianza
  • Conflicto
  • Conflitividad
  • Consejo General
  • Consentimiento tácito
  • Conservación
  • Consignación
  • Constitución
  • Constitución Española
  • Construcción
  • Consumidor
  • Consumidores
  • Contrato
  • Contrato de Servicios
  • Contratos
  • Convocatoria
  • Cónyuge
  • Coronavirus
  • Correduría de Seguros
  • Cosa Juzgada
  • Creatividad
  • Cualificación profesional
  • Cuidado del hijo
  • Culpa
  • Cuotas de comunidad
  • Custodia
  • Custodia Compartida
  • Daño moral
  • Daños materiales
  • Daños personales
  • Daños y Perjuicios
  • Defecto subsanable
  • Defectos constructivos
  • Defensa
  • Defensor del Pueblo
  • Delito
  • Delito continuado
  • Delitos
  • Denuncia
  • Depósito
  • Derecho
  • Derecho a la intimidad
  • Derecho a la prueba
  • Derecho al honor
  • Derecho Civil
  • Derecho de defensa
  • Derecho de Familia
  • Derecho de Visita
  • Derecho de visitas
  • Derecho de voto
  • Derecho fundamental
  • Derecho Penal
  • Derecho procesal
  • Derecho Romano
  • Derechos
  • Derechos fundamentales
  • Derogación expresa
  • Derogación tácita
  • Desahucio
  • Desahucios
  • Descanso
  • Desequilibrio económico
  • Desistimiento
  • Deuda solidaria
  • Deudas
  • DGRN
  • Dignidad
  • Discapacitados
  • Disputa
  • Diversión
  • Divorcio
  • Doctrina
  • Doctrina jurisprudencial
  • Edificio
  • Edificios
  • Educación
  • Eficiencia Energética
  • Elementos comunes
  • Enervación
  • Enriquecimiento injusto
  • Equipo Psicosocial
  • Error de prohibición
  • Esperanza
  • Estafa Procesal
  • Estatutos
  • Estética
  • Estrés
  • Estrés postvacacional
  • Ética
  • Excepción
  • Excusa absolutoria
  • Eximente
  • Fachada
  • Falsedad documental
  • Faltas
  • Familia
  • Felicidad
  • Fiestas
  • Filosofía
  • Folletos publicitarios
  • Fondo de Reserva
  • Formación
  • Fundamentos de Derecho
  • Garajes Privados
  • Garantías
  • Gestión de cobro
  • Guarda y Custodia
  • Guarda y custodia compartida
  • Hijos
  • Hipotecas
  • Humanidad
  • Humor
  • Igualdad
  • Impugnación de Acuerdos
  • In dubio por reo
  • Incendio
  • Indefensión
  • Indemnización
  • Informe de cuentas
  • Infracción administrativa
  • Infracción de ley
  • Infracción procesal
  • Infraestructura Telecomunicaciones
  • Injusticias
  • Inmobiliario
  • Inmuebles
  • INSS
  • Instrusismo
  • interés del dinero
  • Interés del menor
  • Interés superior del menor
  • intereses de demora
  • Intrusismo
  • Irregularidad procesal
  • IVA
  • Jueces
  • Juez
  • Juicio
  • Juicio oral
  • Juicios de Faltas
  • Junta
  • Junta de Propietarios
  • Junta Extraordinaria
  • Junta Ordinaria
  • Juntas de Propietarios
  • Jurídico
  • Jurisprudencia
  • Justicia
  • Justicia gratuita
  • Kant
  • LAU
  • Legitimación
  • Lesiones
  • Lesivo
  • Ley
  • Ley de Perls
  • Ley de Propiedad Horizontal
  • Ley de Servicios Profesionales
  • Libertad
  • Libertades Públicas
  • Litigio
  • Litisconsorcio pasivo necesario
  • Locales comerciales
  • Madre
  • Mala fe
  • Mantenimientos
  • Matrimonio
  • Mayoría
  • Mediación
  • Mediador
  • Meditación
  • Mejoras
  • Menores
  • Mera tolerancia
  • Mercantil
  • Mobbing
  • Monitorio
  • Moral
  • Morosidad
  • Morosos
  • Mutua
  • Negligencia
  • Normas
  • Normas de Convivencia
  • Normas de régimen interior
  • Normativa
  • Nulidad
  • Nulidad de actuaciones
  • Nulidad de acuerdos
  • Nulidad de junta
  • Obligación de prestar alimentos
  • Obligaciones
  • Obras
  • ONG
  • Optimismo
  • Orden del día
  • Órganos jurisdiccionales
  • Pacta sunt servanda
  • Pago
  • Pareja de Hecho
  • Patria Potestad
  • Pena
  • Pensión alimenticia
  • Pensión compensatoria
  • Perelman
  • Perjudicial
  • Plazo
  • Pleito
  • Políticos
  • Precario
  • Prescripción
  • Presidente
  • Presunción de inocencia
  • Principios generales del derecho
  • Prisión
  • Privación de voto
  • Procesal
  • Proceso
  • Proceso penal
  • Productividad
  • Profesional
  • Profesionales
  • Progenitores
  • Prohibición de uso de elementos comunes
  • Propiedad Horizontal
  • Propiedad Horizontal Tumbada
  • Propietario
  • Protección de Datos
  • Proudhon
  • Prueba
  • Prueba circunstancial
  • Prueba de cargo
  • Prueba ilícita
  • Prueba indiciaria
  • Prueba indirecta
  • Prueba nula
  • Prueba prohibida
  • Psicología
  • Psicología positiva
  • Publicidad
  • Quebrantamiento de condena
  • Racionalidad
  • Rawls
  • Real Academia de la Lengua Española
  • Recomendaciones
  • Recurso per saltum
  • Régimen de visitas
  • Régimen sancionador
  • Registros de morosos
  • Rehabilitación
  • Reinserción social
  • Relajación
  • Religiones
  • Renuncia de derechos
  • Reparación íntegra
  • Reparaciones
  • Resolución
  • Respeto
  • Responsabilidad
  • Responsabilidad Civil
  • Responsabilidad Civil Extracontractual
  • Riesgo
  • Sabiduría
  • Sanción
  • Secretario
  • Seguridad
  • Seguridad Ciudadana
  • Seguridad vial
  • Seguro
  • Seguro de Responsabilidad Civil
  • Seguros
  • Sentencias
  • Sentido común
  • Sentido del humor
  • Separación
  • Silencio
  • Síndrome de Alienación Parental
  • Siniestros
  • Sobreseimiento
  • Sociedad
  • Sociedad de Gananciales
  • Solidaridad
  • Subcomunidades
  • Subsuelo
  • Superación
  • Tasas
  • Titulación
  • Título constitutivo
  • Toldos
  • Tolerancia cero
  • trabajador
  • Trabajo
  • Tráfico
  • Transparencia
  • Tribunal
  • Tribunal Constitucional
  • Tribunal Supremo
  • Tribunales
  • Ulpiano
  • Unanimidad
  • Uncategorized
  • Urbanización
  • Urbanizaciones
  • Vacaciones
  • Valoración de la prueba
  • Valores
  • Vecindad
  • Vecino
  • Vecinos
  • Vejez
  • Venta
  • Verano
  • Vicios constructivos
  • Violencia de género
  • Virtud
  • Vivienda
  • Viviendas
  • Votar
  • Vuelo
  • Vulneración del derecho

Fabio Balbuena

Plaza Rosa Giner, 5-bajo
12600 La Vall d’Uixó (Castellón)
Teléfono: 964.66.16.12
Móvil: 675.683.589 (también WhatsApp).
Fax: 964.69.66.56
info@fabiobalbuena.com

Protección de datos

  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies

También estamos en:

  • Facebook
  • LinkedIn
  • Twitter

Copyright © 2025 · Fabio Balbuena · Página web en wordpress y hosting por Honesting.es · Acceder