Fabio Balbuena

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6 septiembre, 2012 By Fabio Balbuena Deja un comentario

Silencios que dicen mucho

La palabra es la forma humana de expresión por excelencia. El habla es una de las facultades principales que diferencia al ser humano de los animales. Mediante el habla y el lenguaje los seres humanos comunican o intercambian pensamientos, ideas y emociones, y expresan su voluntad.
Expresar es hacer eficaz nuestra voluntad, actuando sobre los demás para dejar constancia de nuestra presencia. En este proceso, el habla actúa como cauce y medio. Por tanto, el lenguaje permite al ser humano comunicarse y relacionarse con los demás, al poder comprender y expresar mensajes. El lenguaje se ha formado en el seno de la sociedad. Es el hecho social por excelencia. Podemos decir que es la capacidad que toda persona tiene de comunicarse con los demás, mediante signos orales o escritos.
Sin embargo, la expresión oral no es la única forma de expresión. El “silencio” también puede ser una manifestación de voluntad. De ahí deriva el conocido dicho «quien calla otorga». ¿Qué significa exactamente?
Es las comunicaciones es frecuente utilizar expresiones como «si no me dices lo contrario, entiendo que estás conforme», “si no me avisas es que vienes”, o similares.
En el ámbito jurídico supone una expresión de conformidad con lo manifestado de contrario. Podemos pensar en varios ejemplos:
En las comunicaciones comerciales, se utiliza la fórmula de instar al destinatario de comunicar su voluntad en contra de la recepción de tales comunicaciones: por ejemplo, se utiliza la expresión “si desea darse de baja de nuestra lista de correo, responda a este comunicado indicando en el asunto: baja”, o expresiones similares.
En los contratos de consumo, el adquirente del producto dispone de un plazo para revocar su consentimiento, o en las adquisiciones de productos con envío a domicilio, el comprador dispone de un plazo para manifestar disconformidad con el producto recibido.
En el ámbito administrativo, existe la figura jurídica del «silencio administrativo», que se produce cuando la Administración Publica no ha resuelto de forma expresa en el plazo que debía, lo cual tiene unas consecuencias para el administrado por constituir un “acto presunto”.
En el ámbito procesal civil, cuando un procedimiento está paralizado durante un determinado plazo, se produce la llamada «caducidad de la instancia», que supone la terminación anormal del proceso por inactividad de las partes durante el tiempo prefijado en la ley. No es propiamente un silencio, pero sí supone una consecuencia de que durante ese plazo ni el Juzgado ni las partes han «dicho» nada.
De lo expuesto se concluye que es muy importante conocer las consecuencias de nuestro silencio, sobre todo si puede tener consecuencias jurídicas, que en ocasiones desconocemos.
Para ello, un Abogado puede asesorar adecuadamente respecto a la conveniencia de guardar silencio, o por el contrario la procedencia de dar una respuesta expresa.
© 2012 Fabio Balbuena

Publicado en: Abogados, Administrativo, Civil, Contratos, Jurídico, Ley, Procesal, Silencio

28 agosto, 2012 By Fabio Balbuena Deja un comentario

¿Quién es mi vecino?

Vivimos en tiempos difíciles, en los que nuestra mayor preocupación es salir adelante, sobrevivir a esta profunda crisis económica.

Sin embargo, los estudios demuestran que no se han reducido las aportaciones solidarias de los ciudadanos a ONGs, y los donativos de alimentos a instituciones benéficas, Cáritas, etc.

Ahora bien, esta solidaridad anónima se trunca cuando se trata de ser solidario con nuestro vecino. ¿Por qué ocurre esto?

Nos cuesta ser generosos con nuestros «iguales», con nuestros «conocidos», incluso a veces con nuestros familiares. No son pocos los casos de familiares que han reñido de forma seria por herencias, por ejemplo.

En el ámbito de las comunidades de propietarios, para empezar se dan muchos casos en que los vecinos ni siquiera se conocen, a veces a pesar de vivir en el mismo edificio desde hace años. Esta situación es más frecuente en la gran urbe, y también en las comunidades de segunda residencia.

Respecto a la morosidad, pese a ser una situación habitual en la mayoría de comunidades en los momentos actuales, es frecuente escuchar comentarios de los vecinos despreciando tal generalidad, ignorando que sea una realidad constatable, centrándose únicamente en su propia situación.

Cierto es que hay muchos tipos de morosidad (al menos cuatro bien definidos se han computado en un reciente estudio sobre morosidad en comunidades de propietarios), y no es lo mismo un vecino que no paga porque no puede que uno que no lo hace pero no se priva de sus «caprichos». Pero hasta esa distinción se está difuminando a los ojos de los demás, que al atravesar también dificultades económicas ven un «abuso» el que otro vecino no pague sus cuotas comunitarias.

Tal vez debiéramos recuperar esa mirada antigua hacia nuestro vecino, nuestro congénere, y tendernos la mano unos a otros. Porque es posible que detrás de una mera apariencia de dificultades económicas haya una situación mucho más grave, una depresión o un sufrimiento extremo. Noticias como la del ciudadano italiano que se suicidó hace unos días deberían entristecernos profundamente, y hacernos reflexionar acerca de nuestra condición humana, nuestra obligación de ser solidarios con los demás, y ayudar a quien lo necesite. Empezando por saber quién es nuestro vecino.

© 2012 Fabio Balbuena

Publicado en: Administrador de Fincas, Comunidades de Propietarios, Morosidad, Morosos, ONG, Solidaridad, Vecinos

20 agosto, 2012 By Fabio Balbuena Deja un comentario

Convivencia y Disputas

 Cada día es más evidente que vivimos en la sociedad de la disputa, entendida como aquella en la que cualquier ciudadano está siempre presto a exigir sus derechos, pero no siempre dispuesto a cumplir con sus obligaciones.
Ello conduce a un elevado nivel de conflictividad, a situaciones de enfrentamientos en los que las partes implicadas no están dispuestas a ceder ni un milímetro; y todo ello comporta inevitablemente disputas.
Recientemente el Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce, abogaba por sacar del sistema judicial los juicios de faltas, pues se trata de juicios «que afectan a asuntos de poca trascendencia jurídica, aunque tengan trascendencia social», y ello con el fin de dedicar los recursos de la Fiscalía a «tareas verdaderamente sensatas».
Se pretende así reducir la carga de trabajo que comporta para los juzgados de instrucción la tramitación de estos juicios. 
Pero esta medida debería ir acompañada de una mayor formación de los ciudadanos en todas aquellas cuestiones relacionadas con la convivencia pacífica. 
Por ejemplo, en los partes amistosos de declaración de accidentes de circulación se recogen unos consejos para evitar que un simple golpe entre dos coches se convierta en un enfrentamiento entre personas, llegando incluso a las manos. 
También en las Comunidades de Propietarios se debería hacer un llamamiento a la cordura, pues no son pocos los casos de condenas por faltas de lesiones por enfrentamientos entre vecinos. 
Por ejemplo, hace poco el  Juzgado de lo Penal número 5 de Córdoba ha condenado a un hombre a dos años de prisión y un mes de multa, a razón de tres euros diarios, por dos delitos y una falta de lesiones cometidos al agredir con un bate de béisbol a unos vecinos tras discutir con ellos en la reunión de la comunidad. Hechos lamentables que dicen muy poco a favor de una sociedad pretendidamente civilizada.
Es una labor de todos, que debemos tratar de ser mejores ciudadanos, mejores vecinos, y en definitiva, mejores personas.

© 2012 Fabio Balbuena

Publicado en: Abogados, Administrador de Fincas, Ciudadanos, Comunidades de Propietarios, Conflitividad, Derechos, Disputa, Juicios de Faltas, Lesiones, Obligaciones, Sociedad

14 agosto, 2012 By Fabio Balbuena Deja un comentario

Abogados y Mediación



Recientemente ha entrado en vigor la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
Ante el gran colapso de la Administración de Justicia se ha tratado de potenciar el instrumento de la mediación como una forma de aliviar la carga de los juzgados, pensando que con ello se desatascarán de forma importante.
No es una cuestión novedosa, pues el arbitrajeexiste y viene funcionando desde hace muchos años, y la mediación es algo a lo que están muy acostumbrados todos los Abogados.
Existe la creencia extendida de que a los Abogadoslo que nos gusta es pleitear, que dificultamos la solución pacifica de los conflictos, porque nos interesa que se llegue a juicio. Nada mas lejos de la realidad, pues a diario estamos alcanzando acuerdos, pactos y convenios entre compañeros y con Fiscales. Si tales acuerdos no son mayores es debido a la naturaleza humana, que es combativa, y como en definitiva nos debemos a nuestros clientes, tratamos de alcanzar sus expectativas, que en ocasiones sólo se pueden conseguir si se celebra el juicio. De forma que si nuestro cliente no acepta el acuerdo que se propone como resultado de la negociación, no hay más remedio que dejar que resuelva el Juez.
En materia matrimonial, la mediación se ha venido potenciando mediante la creación de equipos psicosociales en los que la figura del mediador juega un papel fundamental para encauzar la consecución de un acuerdo entre los cónyuges.
En el ámbito matrimonial, especialmente importante es la predisposición de las partes a alcanzar un acuerdo y resolver pacíficamente sus discrepancias, porque en otro caso, no quedara otra opción que el procedimiento contencioso.
Cuando hay hijos los Abogados insistimos en que la pareja puede separarse o divorciarse, pero ambos miembros de la misma nunca dejan de ser padres o madres, y por este motivo deben tratar de llevarse lo mejor posible, dejando atrás resentimientos y rencores por el fracaso de la relación sentimental, y cooperando para dar lo mejor a los hijos.
No son tan sólo buenas palabras, sino verdaderas necesidades si se quiere que los hijos crezcan seguros y felices, sintiendo que pese a la separación de sus padres, siguen teniendo un padre y una madre con los que contar. 

Publicado en: Abogados, Acuerdos, Arbitraje, Divorcio, Equipo Psicosocial, Hijos, Matrimonio, Mediación, Separación

8 agosto, 2012 By Fabio Balbuena 4 comentarios

Comunidades y Civismo



Uno de los puntos del orden del día en todas las Juntas de Propietarios es el de «ruegos y preguntas».
El contenido de este punto puede ser muy diverso, pero lo que habitualmente aparece es la referencia al civismo, y más exactamente, a la falta de civismo de los vecinos.
Las normas de convivencia son muy necesarias en las Comunidades de Propietarios, ya que marcan las reglas y límites a los comportamientos molestos de algunos vecinos. 
Es sabido que el ser humano es sociable por naturaleza, pero ello no siempre comporta que sea «cívico«. Y ¿qué  es ser cívico?. Sin acudir a la concepción filosófica, podemos definirlo como la capacidad de comportarse con respeto hacia nuestros conciudadanos. Trasladado al ámbito de una Comunidad de Propietarios, es cívico quien se comporta respetando al resto de sus vecinos. 
Ejemplos de comportamiento incívico son: fumar en zonas comunes o en el ascensor, permitir que los animales domésticos hagan sus necesidades en zonas comunes o no limpiar lo que ensucien, tener un perro que ladra y molesta a los vecinos, no ducharse antes de tomar el baño en la piscina, no respetar el horario de baño de piscina, cocinar en terrazas echando humos y olores a los pisos superiores o colindantes, dejar abiertas las puertas de acceso poniendo en peligro la seguridad,  poner muy alto el volumen de la televisión o equipos de música causando molestias, no saludar a los vecinos, etc.
La lista puede ser interminable, y aunque la mayoría de personas entiende como molestos tales comportamientos, son más habituales de lo que a priori pudiera pensarse. 
Una regla de oro es preguntarse si un determinado comportamiento nos molestaría a nosotros. Es el antiguo aforismo de «no hagas a los demás lo que no te gustaría que te hicieran a tí».
 
El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad horizontal establece que no está permitido a ningún vecino desarrollar en el inmueble actividades prohibidas, molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. Y prevé un procedimiento para conseguir el cese de la actividad molesta (acción de cesación).
Desde luego, los casos en que se tiene que acudir a la acción judicial son extremos, pero sin llegar a esta gravedad, las actividades molestas comportan un alto grado de conflictividaden las Comunidades de Propietarios. 
Por eso sería deseable una mayor formación y educación en conciencia cívica, puesto que ello redundaría en una convivencia más pacífica y satisfactoriaen las Comunidades de Vecinos.   
© 2012 Fabio Balbuena

Publicado en: Abogados, Acción de Cesación, Administrador de Fincas, Civismo, Comunidades de Propietarios, Normas de Convivencia

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