Fabio Balbuena

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27 septiembre, 2013 By Fabio Balbuena 1 comentario

Convocatoria y «buzoneo»

En las comunidades de propietarios, los acuerdos se adoptan por la junta de propietarios, órgano supremo, previa convocatoriaal efecto, que debe realizarse en la forma y plazos que marca la Ley de Propiedad Horizontal.
Cuando no se respeta la forma y/o plazos, ello es motivo de impugnación de la junta y acuerdos adoptados en la misma, por causa de nulidad.
La sentencia de la Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 21 de junio de 2013, analiza esta cuestión, en un supuesto en que se realizó una convocatoria de junta extraordinaria, utilizando el «buzoneo»como método exclusivo. La resolución judicial declaró la nulidad de la convocatoria y de los acuerdos adoptados:
¿Cómo ha de hacerse la convocatoria?
“El régimen de citación a las juntas de propietarios constituye uno de los aspectos formales de mayor importancia, y una de las principales fuentes de impugnación. Ello es debido a su especial trascendencia pues afecta directamente al ejercicio por parte de los propietarios de sus derechos dominicales, manifestados a través de la actuación del órgano supremo de la comunidad. En consecuencia, este es uno de los puntos que deben ser cumplidos con una mayor escrupulosidad por los convocantes de la junta, exigiendo el artículo 16.2 LPH que las mismas deberán practicarse en la forma prevista en el artículo 9 LPH en el que se establece un orden de citación que no puede ser alterado por voluntad de la comunidad, ni del presidente, ni del administrador, lo que supone que primero debe citarse en el domicilio que se haya designado, en su defecto en la vivienda y sólo de forma subsidiaria y ante la imposibilidad de citación por estas dos vías será posible la citación por medio de edictos publicados en el tablón de anuncios de la Comunidad. Hay que admitir una necesaria flexibilidad en las citaciones pues el texto vigente no impone como obligatoria la citación por escrito, tal como imperativamente establecía el antiguo artículo 15 en su segundo párrafo, sino que el artículo 16.2 se remite al contenido del artículo 9 Ley de Propiedad Horizontal. A pesar de este silencio legal, hay que seguir considerando que la citación, con carácter general, deberá ser realizada por escrito dada la expresa remisión al régimen de notificaciones y citaciones del artículo 9, del que se deriva la forma escrita como medio adecuado de citación o notificación, pues de otra forma no se puede entender la remisión de la comunicación al domicilio designado, y a la vez la publicación en el tablón de la citación impone necesariamente una forma escrita para poder proceder a la misma, pudiéndose admitir, no obstante, que en determinadas ocasiones es posible la citación a junta de forma verbal, siempre que se cumplan los requisitos de fijación de la fecha, día y hora de cada una de la convocatorias y se comunique igualmente el orden del día, especialmente en juntas extraordinarias ante la propia premura en la convocatoria. (…)
Por otro lado la ley no exige forma fehaciente alguna para la citación de los propietarios a la junta correspondiente. Por ello en ocasiones surge el problema de la necesidad de probar la recepción de la citación. La respuesta a este problema no tiene una solución única, sino que depende de las circunstancias concretas y de la forma como se ha llevado a cabo la citación. En todo caso será admisible para acreditar la citación cualquier medio de prueba de los admitidos en derecho, siempre teniendo en cuenta que la carga de la prueba de la citación corresponde a la comunidad de propietarios, lo que implica la necesidad de que por los órganos de gobierno de la misma se adopten las medidas suficientes para poder probar la citación. En tal sentido podría considerarse válida la prueba mediante la certificación del administrador, siempre que la misma no resulte contradicha por otros medios de prueba que se hayan practicado en las actuaciones. (…)
¿Qué requisitos ha de cumplir?
“Con arreglo a la doctrina aplicable en esta clase de asuntos, compendiados en las SSAP de Madrid, secc. 13ª de 14-3-2011, num. 161/2011, rec. 391/2010; y de Murcia, sec. 5ª, 6-9-2012, num. 301/2012, rec. 277/2012: Los requisitos de la convocatoria están previstos en el artículo 16 LPH. Ello supone que la convocatoria a la junta de propietarios exige el cumplimiento de una serie de requisitos, de obligado cumplimiento, y sin los cuales la junta adolece de defectos formales que permiten su anulación. Todos los requisitos que exige la Ley no deben ser analizados desde la perspectiva de una extremada formalidad sino como auténticos mecanismos de garantía que van a permitir un doble juego beneficioso, tanto para la comunidad, de forma que si se ajusta la convocatoria de la junta a los mismos se evitan anulaciones de acuerdos, como para los propios propietarios, los cuales a través de dicho sistema de garantías se aseguran un correcto conocimiento de los temas a tratar y posibilita tanto la adecuada discusión en el seno de la junta como la plena conciencia del voto realizado y la posibilidad de impugnación. (…)”
En el caso de junta extraordinaria, ¿cuál es el plazo previo de citación?
“El primero de los requisitos es el relativo al plazo previo de citación, el cual tiene por finalidad el conocimiento de la convocatoria por parte de los propietarios con el tiempo suficiente para poder preparar la junta y examinar la documentación de la misma, así como para poder delegar su representación en otro propietario. Por tanto su importancia es enorme, y la ausencia del plazo puede motivar la impugnación de la junta. Dicho plazo es diferente según cada una de los tipos de junta. En el presente caso se impugna una junta extraordinaria, con relación a la cual el artículo 16.3 LPH señala que se hará con la antelación que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La inexistencia de un concreto plazo de convocatoria, a diferencia de la junta ordinaria, está en directa relación con la propia naturaleza de la junta extraordinaria, pues esta suele responder a situaciones que implican una cierta urgencia para la comunidad y por ello su convocatoria no puede estar constreñida a plazos mínimos, dado que los mismos son incompatibles con la urgencia y la operatividad que se prevén para las juntas extraordinarias. (…)
¿Qué debe constar en la convocatoria?
En segundo lugar en cualquiera que sea el tipo de junta que se pretenda celebrar, la convocatoria deberá reunir una serie de puntos de obligado cumplimiento que determinan y conforman la estructura formal de la convocatoria. En tal sentido el artículo 16.2 LPH tras señalar quien debe realizar la convocatoria , determina que en la misma deberán constar «…la indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera, o en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho al voto si se dan los requisitos del artículo 15.2». Son por tanto tres las exigencias que se derivan del texto legal: La existencia de un orden del día, citación para un día y hora concreto tanto en primera como en segunda convocatoria y relación de propietarios morosos. Normalmente la convocatoria se suele realizar por escrito, conteniéndose en el mismo texto el cumplimiento de todas estas menciones obligatorias.”
¿Es válido el buzoneo?
“De atribuir plenos efectos a esta citación por buzoneo, que no se dice que no se hiciera, quedaría al arbitrio de los órganos gestores de la Comunidad el cumplimiento e interpretación de un precepto de trascendente importancia para la defensa de los derechos de los propietarios, con la correlativa merma de la seguridad jurídica, susceptible de privarles de la tutela que precisamente se les pretende dar con el artículo 9.1.h). Este Tribunal no ignora el dispar posicionamiento de diversas Audiencias Provinciales en torno a la eficacia de la citación por medio del sistema de «buzoneo», así mientras que las Secciones 20 (sentencia de 15 de octubre de 2007) y 25 (sentencia de 10 de diciembre de 2007), entre otras, de esta Audiencia Provincial de Madrid lo consideran un mecanismo válido, aunque siempre atendiendo a las circunstancias del caso, otras Audiencias Provinciales como las de Pontevedra (Sección 1ª), sentencia de 1 de diciembre de 2005, Zaragoza (Sección 5ª) 16 de febrero de 2006, Alicante (Sección 5ª) 7 de junio de 2007 y Málaga (Sección 7ª) 15 de diciembre de 2008 consideran nula la convocatoria realizada a través de este sistema; pero tampoco podemos desconocer que el artículo 9.1.h de la Ley de Propiedad Horizontal en el párrafo primero, para los mecanismos preferentes, el término «entrega», que según el diccionario de la Real Academia de la Lengua significa «poner en manos o en poder de otro a alguien o algo»; que si se acude a tal método nunca podrá aplicarse subsidiariamente la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios, ya que no permite conocer si el intento ha resultado o no eficaz; y en fin, que el Tribunal Supremo en la sentencia de 10 de julio de 2003, al resolver un supuesto con manifiestas analogías al presente, declaró que «sin embargo no es irrazonable, sino más bien todo lo contrario, exigir se asegure el acreditamiento de la efectividad de la citación cuando concurren circunstancias como las del caso en que había una situación conflictiva, se conocía la postura contraria del comunero al acuerdo que se pretendía tomar y la afectación al mismo, lo que unido al hecho de que dicho comunero solía asistir a las reuniones de la Comunidad, obviamente explica que no se estime formada la convicción probatoria necesaria acerca de la citación, pues como ya dijo la Sentencia de 30 de octubre de 1992 «el art. 15 invocado ha de ser aplicado en consonancia con su finalidad preventiva de todo fraude u ocultación en perjuicio de alguno o algunos copropietarios con motivo de la convocatoria de la respectiva Junta». Doctrina que la AP Madrid, sec. 13ª, ha aplicado en las sentencias de 9 de junio de 2004, 19 de diciembre de 2007 y 14-3-2011, num. 161/2011, rec. 391/2010.”
No obstante, en atención a la existencia de resoluciones contradictorias de las Audiencias Provinciales respecto a la validez de la citación a Junta por medio de “buzoneo” y la inexistencia de jurisprudencia específica del Tribunal Supremo sobre la cuestión, la Sala no impone las costasa ninguna de las partes:
“En atención a la existencia de resoluciones contradictorias de las Audiencias Provinciales en torno a la válida citación a Junta a los propietarios por medio del sistema denominado de «buzoneo» y a la falta de una jurisprudencia específica del Tribunal Supremo sobre la cuestión, haremos uso de lo dispuesto en el inciso último del párrafo primero y del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a fin de no hacer imposición a ninguna de las partes de las costas causadas por el procedimiento en la primera instancia, como tampoco de las generadas por el recurso en aplicación del artículo 398-2 de la misma Ley de Enjuiciamiento Civil.”
Por tanto, si bien es cierto que existe jurisprudencia contradictoria respecto a la validez del buzoneo como forma de realización de convocatoria, siempre es recomendable hacerlo con escrupuloso respeto a las exigencias legales. De esta manera, se evitarán impugnaciones y nulidades por defectos formales.
© 2013 Fabio Balbuena

Publicado en: Buzoneo, Citación a Junta, Convocatoria, Junta de Propietarios, Jurisprudencia, Ley de Propiedad Horizontal, Sentencias

22 septiembre, 2013 By Fabio Balbuena Deja un comentario

Las comunidades de vecinos sí existen

Hace unos días leí un artículo en wikifincas (que puede leerse en este enlace: http://www.elartedeadministrar.es/las-comunidades-de-vecinos-no-existen/) del compañero Juan Rodríguez Baeza (@baezcomunidades) que lleva por título “Las comunidades de vecinos no existen”.

 

Sostiene el compañero que la expresión “Comunidades de Vecinos” al hablar de las “Comunidades de Propietarios” es incorrecta, pues la denominación correcta es esta última.

 

El artículo está muy bien fundamentado, pero mi opinión es un poco diferente.

 

En cuanto al término “Vecino”, Wikipedia lo define como:

 

“Un vecino o vecina (del latín vicīnus, de vicus, barrio, lugar) es una persona que vive relativamente cerca de otra. En un sentido estricto es un término que se aplica a las personas cuyas casas están contiguas; en un sentido más amplio se aplica a los habitantes de un mismo barrio.”

 

Y en http://es.wikipedia.org/wiki/Comunidad_de_propietarios

encontramos lo siguiente sobre «Comunidad de Propietarios»:

“Una comunidad de propietarios, o un condominio, es una entidad jurídicacompuesta por el total de propietarios de un mismo edificio, y que se rige por las normasaplicables y por los estatutospor ellos acordados. Si bien no es una persona jurídicaindependiente, conserva muchas de sus características, lo cual la convierte en una figura híbrida, con capacidad para realizar ciertos negocios jurídicos.

El fin de las también denominadas comunidades de vecinos, es decidir sobre los asuntos que atañen al edificio común a todos los propietarios.”

 

La Real Academia de la Lengua Española define actualmente “Vecino” de la siguiente manera:

(Del lat. Vicīnus, de vicus, barrio, lugar).

  1. adj. Que habita con otros en un mismo pueblo, barrio o casa, en habitación independiente. U. t. c. s.
  2. adj. Que tiene casa y hogar en un pueblo, y contribuye a las cargas o repartimientos, aunque actualmente no viva en él. U. t. c. s.
  3. adj. Que ha ganado los derechos propios de la vecindad en un pueblo por haber habitado en él durante el tiempo determinado por la ley. U. t. c. s.
  4. adj. Cercano, próximo o inmediato en cualquier línea.
  5. adj. Semejante, parecido o coincidente.

 

El término “Vecindad” se define como:

(Del lat. vicinĭtas, -ātis).

  1. f. Cualidad de vecino.
  2. f. Conjunto de las personas que viven en las distintas viviendas de una misma casa, o en varias inmediatas las unas de las otras.
  3. f. Conjunto de personas que viven en una población o en parte de ella.
  4. f. Contorno o cercanías de un lugar.

 

Por tanto, es claro que antiguamente la denominación de vecino se utilizaba para designar a las personas que vivían en un mismo pueblo, barrio, o casa, y de ahí deriva el término vecindad, que designa la cualidad de vecino, aplicable a un conjunto de personas que viven en distintas viviendas de una misma casa, o en varias inmediatas las unas de las otras.

 

En principio, es más apropiado utilizar el término vecino para designar a las personas que tienen vecindad, en el sentido de pertenecer a un mismo pueblo o barrio, pero también deducimos que es correcto aplicarlo a las personas que viven en distintas viviendas de una misma casa (edificio) o en varias inmediatas (urbanización).

 

Coincido con el compañero en que los profesionales debemos hablar con corrección, y por ello resultaría recomendable utilizar la expresión más correcta, que es la de “Comunidad de Propietarios”.

 

Pero la lengua es algo vivo, dinámico, flexible, y en continuo cambio y evolución. De hecho, la Real Academia de la Lengua Española va adaptando su Diccionario a los nuevos usos y a las nuevas palabras y expresiones. Por ejemplo, la palabra “tableta”, tradicionalmente asociada a la forma de un producto alimenticio (como el chocolate), significa también ahora “artilugio informático”. La RAE está preparando una nueva edición del Diccionario de la Lengua Española, que se prevé que esté lista en 2014, en el que entrarán términos como “tuitero” y “tuitear”, entre otros.

 

Aunque podría pensarse que en el caso de la expresión «Comunidad de Vecinos» no se produce una evolución, sino una involución del lenguaje, toda vez que la misma es la denominación antigua de las comunidades de propietarios (por ejemplo, era habitual antes de la exigencia del C.I.F. para la apertura de cuentas bancarias, que se hiciera constar como titular «Comunidad de Vecinos Calle …»), también es cierto que los profesionales debemos utilizar un lenguaje cercano y comprensible para nuestros clientes. De ahí que cuando nos dirigimos a ellos entiendo que es admisible utilizar “Comunidad de Vecinos”.

 

En términos similares, podemos referirnos a la expresión “Jefe de Escalera” para designar al “Presidente de la Comunidad”: como profesionales, no es correcto utilizar la primera expresión, pero en comunicaciones menos formales con nuestros clientes, considero que debe admitirse su utilización.

 

Por tanto, creo que debemos diferenciar el foro y el receptor de nuestros mensajes y comunicación para saber qué término es el más correcto utilizar en cada momento. Y esta consideración se ve reforzada por la utilización de la expresión “Comunidad de Vecinos” por el propio legislador, como expone Baeza en su artículo, dándole así carta de naturaleza, que convalida la utilización común, tanto por nuestros administrados como por nosotros como administradores.

 

En este sentido, quiero recordar que dentro del Ministerio de Justicia existe una Comisión de expertos para la Modernización del lenguaje jurídico, que en septiembre de 2011 presentó un informe de recomendaciones al Consejo de Ministros. Se puede acceder al informe a través del portal del Ministerio de Justicia, Información Institucional, Modernización, Modernización de Lenguaje Jurídico, en el siguiente enlace:

 

https://www.administraciondejusticia.gob.es/paj/publico/ciudadano/informacion_institucional/modernizacion/modernizacion_lenguaje_juridico/!ut/p/c4/04_SB8K8xLLM9MSSzPy8xBz9CP0os3gzT1dTz6BgExNjA0szA08vgwBjc0NnAwt_Q_2CbEdFADG1jrE!/

 

En esa página podemos leer lo siguiente:

 

“El empleo de un lenguaje más sencillo y comprensible en el ámbito jurídico es una asignatura pendiente desde hace tiempo. La Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia, aprobada por unanimidad en el Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, hace de la claridad del derecho una política pública y reconoce a la ciudadanía el derecho a comprender. Ante esta necesidad, se constituyó la Comisión para la Modernización del lenguaje jurídico que en septiembre de 2011 presentó su informe al Consejo de Ministros.

 

El informe contiene recomendaciones sobre corrección lingüística y ofrece una guía de ejemplos para mejorar la redacción de los escritos jurídicos. En él se reconoce que los ciudadanos consideran críptico el lenguaje judicial y propone sustituir los particularismos lingüísticos por términos del lenguaje común, siempre que sea posible. Las recomendaciones propuestas por la Comisión van más allá de la pura ortografía y pretenden crear un marco institucional para devolver la relevancia que el uso del lenguaje nunca debió de perder.

 

El informe se estructura en dos tipos principales de recomendaciones:

 

  • A los profesionales: recomendaciones básicas sobre la base de los errores gramaticales y de sintaxis más comunes.
  • A las instituciones: corresponde a las instituciones impulsar medidas que permitan acercar el lenguaje jurídico al ciudadano y poner al alcance de nuestros profesionales del derecho medios suficientes para la búsqueda de la excelencia en su expresión lingüística.”

 

En conclusión, si bien el término correcto es el de “Comunidad de Propietarios”, y es el que deberíamos utilizar los profesionales en espacios más formales, como en los escritos y documentos profesionales (actas, convocatorias, instancias y solicitudes, reclamaciones, etc.), en mi opinión, es perfectamente válido hablar de “Comunidad de Vecinos”.

 

©2013 Fabio Balbuena

 

 

 

Publicado en: Administradores de Fincas, Comunidad de Propietarios, Comunidad de Vecinos, Edificio, Profesionales, Real Academia de la Lengua Española, Urbanización, Vecindad, Vecino Etiquetado como: Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios, Comunidades de Vecinos

16 septiembre, 2013 By Fabio Balbuena Deja un comentario

Y después de vacaciones…¿qué? (III)

Optimismo y Felicidad

Es sabido que innumerables psicólogos hablan de las virtudes del optimismo y el pensamiento positivo para disfrutar de la vida.
Por ejemplo, el psicólogo Bernabé Tierno proclama que la especie humana posee una poderosa energía positiva, una especie de gasolina de la vida que no solamente hace posible nuestra existencia, sino también nuestro progreso como individuos: el optimismo.
Luigi Anolli, Profesor de Psicología de la Universidad de Milán Bicocca, nos dice que el optimismo es el resultado beneficioso de una serie de procesos y experiencias que conducen a una actitud mental abierta y positiva, a un estilo de pensamiento nuevo y fresco y a un control flexible e inteligente de las emociones. Para potenciar el grado de optimismo propone adoptar unos “dispositivos psicológicos”:
– Afrontar las dificultades de manera positiva.
– Promover el pensamiento favorable.
– Mantener buenas relaciones sociales.
– Reforzar la afectividad positiva.
– Compartir las emociones.
– Practicar relajación y meditación.
– Reforzar el sentido de la autoeficacia.
– Prevenir y reducir la incidencia de los factores de riesgo y de estrés.
– Promover los tipos de resiliencia.
– Adoptar unas creencias, ideología y solidaridad, que favorezcan una actitud optimista.
El Dr. Luis Rojas Marcos, profesor de Psiquiatría de la Universidad de Nueva York, considera que aprender a sentir y pensar en positivo es una inversión sumamente rentable para vencer la batalla contra el pesimismo y desarrollar al máximo las posibilidades de vivir sanos y felices. Para él, la cualidad más valiosa del optimismo es su enorme y probada utilidad a la hora de hacer frente a la adversidad en la vida:
«El optimismo es una actitud», explica; «como dicen los chinos, en cada crisis hay una oportunidad». Pero, ¿cómo ser optimista? «El optimista nace pero también se hace, podemos aprender a estimular el temperamento optimista». Y es que «el optimismo tiene que ver con el pasado, con nuestra autobiografía, con cómo nos vemos; con el futuro, es decir, con nuestras esperanzas e ilusiones, pero también con el presente, con nuestra forma de explicar lo que sucede a nuestro alrededor». Pero, en el fondo, todo se resume en la voluntad de ser feliz: «Lo más importante es estar decidido a ser optimista».
(http://www.diariosur.es/20070718/ceuta/optimismo-receta-luis-rojas-20070718.html)
Eduardo Jáuregui, especialista en psicología positiva, resume en pocas palabras (en un tuit ;)) de qué se trata: “Es el estudio científico del lado positivo del ser humano: las emociones positivas, los talentos y fortalezas, la «felicidad»…”
(http://www.elmundo.es/elmundo/encuentros/invitados/2013/07/05/eduardo-jauregui/index.html).
Sostiene que el mejor modo de enfrentarse a situaciones adversas es «buscar cierta distancia»y recurrir al sentido del humor, y para ilustrar su teoría recuerda la frase de Charles Chaplin: «La vida es una tragedia en el primer plano y una comedia en plano general».
(http://www.laopinioncoruna.es/sociedad/2010/10/24/eduardo-jauregui-hemos-creido-trabajo-solemne-serio-mal-sentido/431976.html)
Jáuregui nos invita al optimismo y al sentido del humor para comprender que “la vida es demasiado importante como para tomársela en serio” (Oscar Wilde).
Además de esta actitud vital, es muy importante la creatividad: Heráclito sugería que si nos decidimos a abrir la mente y superar las ideas establecidas, accederemos a todo un abanico de posibilidades que nos será de gran ayuda tanto para resolver los inevitables problemas que surgen en nuestro camino como para reconocer las oportunidades que nos salgan al paso. En la misma línea, George Bernard Shaw dijo que “las personas que funcionan bien en este mundo son las que al levantarse por la mañana buscan las circunstancias que quieren, y si no las encuentran, las inventan”.
En el ámbito de la Abogacía, una bonita iniciativa vió la luz el pasado día 10 de septiembre: se trata de la página web www.abogaciaenpositivo.es, impulsada por Julio García Ramírez, Abogado, profesor de negociación y oratoria para abogados y autor de varios libros. En la presentación dice:
“Os presentamos una página web que quiere compartir con todos los abogados una nueva forma de ver nuestra profesión, una nueva forma de conciliar la crudeza de nuestro trabajo con la realización de nuestros objetivos personales, y en definitiva, una nueva forma de enfocar nuestra atención hacia todo lo bueno que nos depara esta profesión y la vida, y no sólo padecer y pensar en los problemas que nos rodean constantemente.
Porque la vida en positivo da más valor a lo que hacemos diariamente y nos anima a ayudar a los demás, es por lo que esta web nace en un momento muy difícil, en el que unidos hacemos más que separados y en donde las sinergias positivas son más necesarias que nunca.Y en definitiva, porque sólo con una noticia positiva al día, a muchos se nos hará más fácil nuestra travesía por esta dura, pero a las vez mágica, profesión de la abogacía”.
Para no olvidar todo lo anterior, conviene leer (con una sonrisa en los labios:)) el artículo que nos regaló Paula Fernández-Ochoa @pfernandez2010: “Sé optimista, mejora tu productividad”.
(http://www.lawyerpress.com/news/2013_08/2908_13_006.html).
En fin, como recuerda Price Pritchett, «no tiene sentido ser pesimista; tampoco funcionará» (visto en una pegatina).
© 2013 Fabio Balbuena

Publicado en: Abogacía, Abogado, Creatividad, Felicidad, Optimismo, Productividad, Psicología positiva, Sentido del humor

11 septiembre, 2013 By Fabio Balbuena Deja un comentario

Y después de vacaciones…¿qué? (II)

Productividad y motivación
Para combatir el estrés, la ansiedad y los estados depresivos, la meditaciónes muy poderosa. Y no sólo para eso: no en vanoRamiro Calle, escritor orientalista y pionero en la enseñanza del yoga,dice que “el mejor consejo que a mí me dieron nunca es: medita”(http://www.youtube.com/watch?v=5W0LXAI38M0).
Javier Carril, Coach ejecutivo, en su libro Desestrésate, sostiene que “todos tenemos una enorme energía interna que podemos desplegar y utilizar para lograr todos los objetivos imaginables. La llave para extraer toda esa energía y capacidad es el contacto profundo con uno mismo a través de la práctica de la respiración consciente, la relajación, la visualización y la meditación; herramientas que nos permitirán extraer un caudal enorme de energía sostenible para alcanzar cualquier reto personal y profesional que nos marquemos; aunque la motivación y el máximo rendimiento no pueden lograrse si estamos estresados”.
José Mª Acosta, Dr Ingeniero Industrial, nos recuerda la Ley de Perls:
La ansiedad nos viene provocada por el temor a aspectos supuestamente negativos de un futuro aún desconocido. Pero en todo caso, nuestras reacciones suelen ser desproporcionadas a las causas que las provocan, pues las estadísticas demuestran que:
A. El 40% de las cosas que nos preocupan no llegarán a ocurrir nunca;
B. El 30% ha ocurrido ya, por lo que no tiene sentido preocuparse;
C. El 12% están relacionadas con problemas de salud;
D. El 10% afecta a preocupaciones diversas cuyos efectos se anulan entre sí;
E. ¡Sólo el 8% merece nuestra atención!

Pero no hay que preocuparse, sino que lo realmente eficaz será ocuparsede ello: dedicarle el tiempo y la atención necesarios para resolverlo.

Una vez recuperado el equilibrio (o si nunca lo perdiste), es el momento de superarte. Pero no por ambición, sino por llegar a ser lo que puedes ser.
Para ello, lee, estudia y fórmate, atrévete a soñar y sal de tu zona de confort (https://www.youtube.com/watch?v=6RTpJsjwTz4), “reilusionate” (Luis Galindo https://www.youtube.com/watch?v=Z834cqQ0uTM), o “reinventate” (Mario Alonso Puig, https://www.youtube.com/watch?v=TC_hNrVl69E), y aprende siempre (http://www.youtube.com/watch?v=diaS7ONuGS0).
© 2013 Fabio Balbuena

Publicado en: Ansiedad, Estrés, Ley de Perls, Meditación, Superación

10 septiembre, 2013 By Fabio Balbuena Deja un comentario

Y después de vacaciones…¿qué? (I)

Empieza un nuevo curso, un nuevo año judicial, profesional, escolar…
Atrás quedaron ya las tan esperadas vacaciones, los días de descanso y ocio (quien haya podido disfrutar de este período, tan esperado como necesario, para el bienestar personal).
Cierto es que en la actual tesitura económica, hablar de vacaciones puede estar hasta mal visto, pero hay que considerar que a muchos trabajadores se les exige más ahora que antes, puesto que muchas empresas han reducido personal, han reajustado sus plantillas, aplicado ERES, despidos objetivos, etc., además de reducir salarios y exigir más a sus empleados. Tal vez cambiarían las cosas siguiendo la postura del economista Serge Latouche, que sostiene que “hay que trabajar menos para trabajar todos y vivir mejor”.
También es cierto que hasta una persona que se encuentre sin empleo necesita un período de descanso para distanciarse de su situación, reponer fuerzas, desconectar, y coger energías que le permitirán retomar la búsqueda activa de empleo, si cabe con mayor entusiasmo.
Y la paradoja es ésta: necesitamos vacaciones para descansar, desestresarnos, pero cuando volvemos al trabajo, nos estresamos el doble, lo que produce un síndrome que ha venido a denominarse “estrés postvacacional”.
El estrés (o síndrome, o depresión) postvacacional hace referencia al proceso de estrés que tenemos que afrontar tras las vacaciones, para readaptarnos de nuevo a las obligaciones laborales o profesionales, sobre todo a finales de agosto y primeros de septiembre.
El estrés es un proceso normal de adaptación a las demandas del ambiente. Ahora bien, podemos hablar de un estrés bueno y un estrés malo. Si una tarea es deseada, agradable y fácil, produce un estrés saludable, positivo o eustrés. En cambio, una demanda no desesada, desagradable, difícil y prolongada significa un estrés no saludable, negativo o distrés.
Si la intensidad de la demanda (estresor) es muy grande y las reacciones de estrés muy intensas, o se mantienen demasiado tiempo, los recursos con que contamos (nuestra energía, salud, motivación, interés, estado de ánimo, etc.) tenderán a gastarse y puede que lleguemos a una situación de agotamiento. Por eso es importante prevenir o poner remedio a tal estado, pues de lo contrario los síntomas irán incrementando su intensidad, irán apareciendo otros nuevos, y finalmente se puede llegar a desarrollar alguna enfermedad física o mental.
Pues bien, al incorporarnos de nuevo al trabajo, tras las vacaciones, sufrimos una reacción de estrés.
Para los empleados por cuenta ajena es más fácil el regreso al trabajo si disponen de compañeros que suplan sus tareas, de forma que al regreso no se encuentren con montones de tareas sin realizar porque no las haya llevado a cabo nadie.
Para los profesionales liberales, el retorno puede convertirse en un problema serio si no se ha previsto adecuadamente el parón y la vuelta a la actividad.
En concreto, como dice Santiago Sinópoli, Abogado y Consultor psicológico, (http://www.legaltoday.com/blogs/psicologia/blog-psicologia-para-abogados/el-estres-laboral-en-el-abogado)la profesión de Abogado no es ajena al estrés. Al contrario, es altamente estresante:
“La abogacía es de por si una “profesión estresante”, porque el trabajo que se dedica al conflicto humano, devenido en jurídico, atiende al sufrimiento del cliente que viene lesionado en su ser por la injusticia del Otro. (…) la actividad del abogado es propicia para “estresarse”, entre otras cosas porque las demandas sociales profesionales, son requerimientos de seres en conflicto y que pretenden de uno la solución lo más rápida posible, para el restablecimiento del derecho que les ha producido una lesión jurídica, que se vive como amputación humana desde los psíquico”.
Y también la profesión de Administrador de Fincas es tremendamente estresante.
La vuelta al trabajo no es un estresor muy intenso para la gran mayoría de las personas. Sin embargo, a otras personas el estrés postvacacional puede afectarles de manera más seria, debido a la acumulación de otros estresores (por ejemplo, problemas personales ajenos al trabajo, o trabajar en algo que no agrada a la persona).
Los síntomas más importantes son: preocupación, inseguridad, malestar psicológico, temor a perder el control, palpitaciones, taquicardia, excesiva sudoración, temblor, molestias digestivas, dolor muscular, dolor de cabeza, evitación de situaciones, inquietud motora, etc.
En general, el psicólogo Luís Muñiz, experto en buen humor, considera que el mejor antídoto para combatir el estrés, en cualquier profesión, es el humor(http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/2004/05/27/pagina-76/33660835/pdf.html).
En especial, para superar el estrés postvacional, pueden seguirse algunos cuidados, como recomienda el Dr. Antonio Cano, Presidente de la Sociedad Española para el Estudio de la Ansiedad y el Estrés, o practicar alguna técnica de relajación, como por ejemplo ésta, que permite relajarnos y reducir el estrés en pocos minutos:
Siéntate en una silla y tensa todos y cada uno de los músculos de tu cuerpo; aprieta los puños, aprieta fuerte la mandíbula; arruga la cara; contrae los hombros y los músculos del cuello; encoge ese estómago; aprieta fuerte hacia el suelo con los pies.
A continuación, suelta, deja todo el cuerpo blando a ambos lados de la silla, siente cómo se escapa la tensión, afloja, suelta… Imagina que eres un globo que pierde aire, pierde la rigidez… Relaja la totalidad del cuerpo, sentado en silencio, sintiendo cómo se deshace la tensión, respirando despacio y tranquilamente… Relax… Relax…
Permanece así durante unos cinco minutos, y después incorpórate poco a poco, para continuar con tus tareas, relajadamente.
(…)
© 2013 Fabio Balbuena

Publicado en: Abogado, Administrador de Fincas, Estrés, Estrés postvacacional, Humor, Relajación, Trabajo, Vacaciones

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