Fabio Balbuena

  • Inicio
  • Abogados
  • Administración Fincas
  • Blog
  • Descargas
  • Coronavirus
  • Contacto

10 octubre, 2018 By Fabio Balbuena 5 comentarios

Puntos de recarga de vehículos eléctricos: ¿puede negarse la Comunidad? y ¿qué responsabilidad tiene la comunidad por instalaciones defectuosas?

Los avances hacia la implantación masiva de los vehículos eléctricos son evidentes. Recientemente Iberdrola anunciaba la creación de la mayor red de estaciones de carga rápida para coches eléctricos en autopistas y ciudades de España: más de 200 electrolineras para 2019.

 

 

Y el Gobierno acaba de aprobar el Real Decreto-ley 15/2018, que elimina la figura del gestor de carga y reconoce el derecho al autoconsumo.

 

Según AEDIVE (Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico), el vehículo eléctrico es un eje fundamental para mejorar el medio ambiente y la energía, y este Real Decreto impulsará las matriculaciones de estos vehículos.

 

En el ámbito de las comunidades de propietarios, La Ley de Propiedad (LPH), con la reforma de 2013 a través de la Ley de rehabilitación, regeneración y reordenación urbana, pretendía facilitar la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

 

Ya en el año 2009 se introdujo por primera vez en la LPH la posibilidad de instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en las comunidades, y la reforma de 2013 mantuvo sin cambios esta regulación.

 

El artículo 17.5 de la LPH dispone:

 

La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.

 

Recientemente se planteó la cuestión relativa a la posibilidad de la comunidad de oponerse a la instalación individual de puntos de recarga en garajes comunitarios, así como la posible responsabilidad de la comunidad en caso de accidentes por instalaciones incorrectas.

 

En mi opinión, la comunidad no puede negarse a que cualquier propietario lleve a cabo una instalación individual, porque tal y como dispone el artículo 17.5 de la LPH, tal instalación no requiere acuerdo alguno, sino tan sólo una comunicación previa a la comunidad. Es decir, no requiere autorización de la comunidad, sino tan sólo que se comunique con carácter previo a la instalación que se va a llevar a cabo la misma.

 

Cuestión distinta es que la comunidad pueda supervisar la instalación, y en caso de que no se realice conforme a los requisitos técnicos necesarios pueda instar al propietario a que corrija los aspectos deficientes; si el propietario no los corrigiera, o pese a hacerlo quedara defectuosa, la comunidad podría instar judicialmente su corrección o incluso retirada.

 

Por otro lado, ¿qué responsabilidad tendría la comunidad en caso de accidente ante una instalación defectuosa?

 

La cuestión no es fácil de resolver, pero entiendo que la comunidad no tendría responsabilidad, puesto que la instalación es privativa, sin que la comunidad haya tomado parte de ninguna manera en ella, más allá de haber sido informada previamente por el propietario (mera comunicación).

 

Ahora bien, como no está de más ser precavido, conviene estar atentos a estas instalaciones, puesto que en el caso de que la deficiencia fuera muy evidente y visible (cables colgando, elementos sin protecciones, etc.) y se produjera algún accidente, se podría entender que la comunidad habría obviado su deber de vigilancia y se le pudiera atribuir algún tipo de responsabilidad por culpa (culpa in vigilando). No obstante, incluso en este caso la comunidad (o su aseguradora) deberían responder de los daños ocasionados a terceros, aunque podría repetir contra el titular de la instalación (el propietario de la plaza de garaje), y éste a su vez contra el instalador que hubiera llevado a cabo la instalación defectuosa.

 

Salvo superior criterio.

 

 

© Fabio Balbuena 2018

Publicado en: Administración de Fincas, Administradores de Fincas Colegiados, Comunidades de Propietarios Etiquetado como: Comunidades de Propietarios, Puntos de recarga de vehículos eléctricos, Responsabilidad civil, Vehículos eléctricos

Comentarios

  1. M.Carmen Vicente dice

    18 marzo, 2021 a las 02:16

    Tenemos un punto de recarga para coche eléctrico que me instalo ENDESA en 2018 en un Parking de Residentes ( del Ayuntamiento de Madrid).Con Certificado REBT.
    Hace unos días hemos recibido una carta del administrador del Parking en la que nos dice:” ES NECESARIO QUE TENGA UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL,para el caso de que surja algún perjuicio o siniestro por la instalación hecha por usted,ya que la comunidad de propietarios como tal queda exonerada de cualquier responsabilidad por dicha instalación privativa”.Febrero 2021
    Si esto es así ,donde podemos contratar ese Seguro de Responsabilidad Civil?.No lo cubre el Seguro d los garajes .Que debemos hacer?.
    GRACIAS

    Responder
    • Fabio Balbuena dice

      22 marzo, 2021 a las 16:07

      Estimada Sra.:

      Si la instalación es individual (punto de recarga en su plaza de garaje, sin instalación comunitaria o colectiva) no quedará cubierto por el seguro comunitario. Por lo tanto, tendrá que asegurarlo por su cuenta.

      En caso de siniestro (por ejemplo, incendio), habría que diferenciar dos posibles situaciones:

      1) Que el siniestro se origine en la instalación (punto de recarga)
      2) Que el siniestro se origine en el vehículo

      Para la situación 1), habría que incluir la cobertura de Responsabilidad Civil de dicho punto de recarga en el seguro de hogar. Así que debería revisar su póliza para ampliar la cobertura a esa instalación del punto de recarga.

      Para la situación 2), habría que incluir en la cobertura de Responsabilidad Civil del seguro del vehículo el supuesto de siniestro (incendio) derivado del propio vehículo eléctrico.

      Por ejemplo, Mapfre, entre otras compañías, da cobertura a ambas situaciones.

      Esperamos que le sirva de ayuda.

      Saludos

      Fabio Balbuena

      Responder
  2. Javier Martinez dice

    7 enero, 2022 a las 14:36

    Estimado señor, he comprado un coche híbrido eléctrico y he realizado por mi cuenta la instalación por medio de una empresa instaladora certificada. Hice una comunicación al administrador de la junta del garaje y me dieron permiso mientras tanto para conectarme a la instalación del garaje comunitario (no existen viviendas encima de él para haberlo hecho desde mi propio contador). El proceso a que llegué al acuerdo es sencillo con mi propio contador, pago el consumo con impuestos etc… y ya. Resulta que desde hace unos días me está cortando la propia junta desde el cuadro general en donde está el cuadro eléctrico la electricidad y hoy me llega una carta certificada diciéndome que ya no haga más cargas. La verdad es que desde agosto los instaladores e Iberdrola se están retrasando mucho. Ahora el presidente de la junta me pide que cuando lo tenga todo instalado fuera del cuadro eléctrico de la comunidad les haga llegar la firma del contrato en este caso con Iberdrola. Pueden pedirme dicha documentación?? Habíendome dado previamente permiso, pero sin hacerlo por escrito, pueden ahora cortarme el suministro causándome el problema de no poder cargarlo aunque el retraso de la instalación haya sido cuestión ajena??. Además los instaladores han tenido que venir porque creía que era algún problema de la instalación y resulta que es la propia junta quien me cortaba la conexion eléctrica. Muchas gracias

    Responder
    • Fabio Balbuena dice

      13 febrero, 2022 a las 21:41

      Estimado Sr.:

      No entendemos que, habiéndole autorizado la instalación, posteriormente le corten el suministro, a no ser por razones de seguridad de la instalación.

      Podría hablar con el presidente para conocer los motivos y buscar una solución, ofreciéndose a compensar las molestias que pudiera ocasionar la conexión, además de abonar el consumo que supongan las cargas del vehículo. También debería dotarse a la conexión provisional de todas las condiciones y protecciones necesarias por un instalador autorizado.

      Si no alcanza un acuerdo con la comunidad, tendría que esperar a disponer de la instalación finalizada por parte del instalador. En tal caso, habría que revisar el contrato con el instalador, para estudiar si sería procedente reclamarle los daños y perjuicios que le suponga la demora.

      Atentamente,

      Fabio Balbuena

      Responder
  3. David dice

    23 febrero, 2022 a las 14:08

    Buenas tardes.
    He avisado a mi comunidad de propietarios mi intención de instalar un punto de recarga para mi vehículo eléctrico en mi plaza de garaje privada. Desde mi contador eléctrico individual.
    Me dijeron que iban a ver cual seria el mejor camino para ello y que molestara lo menos posible a la comunidad. Llevo 2 meses esperando respuesta por parte de la comunidad y no me dicen nada.
    Tienen algún plazo legal para contestar? Que debería hacer? Seguir preguntando y esperar su respuesta? Demandar?…. Saludos y gracias.

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Entradas recientes

  • La figura de los Administradores de Fincas en la nueva Ley por el derecho a la vivienda
  • Indemnización de perjuicios por la instalación de ascensor
  • Modificación de configuración de plaza de garaje
  • Limpieza de la comunidad
  • Comunidad de Propietarios y… ¿Nudismo?

Categorías

  • Abogacía
  • Abogado
  • Abogados
  • Abuelos y nietos
  • Abuso de derecho
  • Accesibilidad
  • Accidente común
  • Accidente de trabajo in itinere
  • Accidentes
  • Acción de Cesación
  • acciones
  • Acoso
  • Acta
  • Actividad probatoria
  • Acto de administración
  • Actos Propios
  • Acuerdo
  • Acuerdos
  • Acuerdos comunitarios
  • Administración
  • Administración de Fincas
  • Administrador de Fincas
  • Administradores de Fincas
  • Administradores de Fincas Colegiados
  • Administrativo
  • Afección real
  • Agencia de Protección de Datos
  • Agencia Valenciana para la Energía
  • Agente de Seguros
  • Alquiler
  • Alteración de elementos comunes
  • Alteración elementos comunes
  • Alto Tribunal
  • Ansiedad
  • Antenas Telefonía
  • Anulabilidad
  • Anulación de acuerdos
  • Aparatos de Aire Acondicionado
  • Apoderamiento especial
  • Arbitraje
  • Arrendador
  • Arrendadora
  • Arrendamientos Urbanos
  • Arrendataria
  • Arrendatario
  • Ascensor
  • Asesoramiento
  • Audiencia Previa
  • Audiencia Provincial
  • Autorización
  • Banca
  • Bancos
  • Beneficio industrial
  • Bienestar del Menor
  • Buena fe
  • Buzoneo
  • Cambio
  • Carga de la prueba
  • Causa de pedir
  • Certificación Energética
  • Certificado de deudas
  • Ciencia
  • Circulación
  • Citación a Junta
  • Ciudadanía
  • Ciudadanos
  • Civil
  • Civismo
  • Cláusulas abusivas
  • Cláusulas de exoneración
  • Cláusulas estatutarias
  • Cláusulas suelo
  • Coacciones
  • Código Civil
  • Código Penal
  • Colegiación
  • Colegiación obligatoria
  • Colegiado
  • Colegio de Administradores de Fincas
  • Colegios Profesionales
  • Complejo inmobiliario privado
  • Compraventa
  • Comunidad de Propietarios
  • Comunidad de Vecinos
  • Comunidades
  • Comunidades de Propietarios
  • Conciencia
  • Conducta humana
  • Confianza
  • Conflicto
  • Conflitividad
  • Consejo General
  • Consentimiento tácito
  • Conservación
  • Consignación
  • Constitución
  • Constitución Española
  • Construcción
  • Consumidor
  • Consumidores
  • Contrato
  • Contrato de Servicios
  • Contratos
  • Convocatoria
  • Cónyuge
  • Coronavirus
  • Correduría de Seguros
  • Cosa Juzgada
  • Creatividad
  • Cualificación profesional
  • Cuidado del hijo
  • Culpa
  • Cuotas de comunidad
  • Custodia
  • Custodia Compartida
  • Daño moral
  • Daños materiales
  • Daños personales
  • Daños y Perjuicios
  • Defecto subsanable
  • Defectos constructivos
  • Defensa
  • Defensor del Pueblo
  • Delito
  • Delito continuado
  • Delitos
  • Denuncia
  • Depósito
  • Derecho
  • Derecho a la intimidad
  • Derecho a la prueba
  • Derecho al honor
  • Derecho Civil
  • Derecho de defensa
  • Derecho de Familia
  • Derecho de Visita
  • Derecho de visitas
  • Derecho de voto
  • Derecho fundamental
  • Derecho Penal
  • Derecho procesal
  • Derecho Romano
  • Derechos
  • Derechos fundamentales
  • Derogación expresa
  • Derogación tácita
  • Desahucio
  • Desahucios
  • Descanso
  • Desequilibrio económico
  • Desistimiento
  • Deuda solidaria
  • Deudas
  • DGRN
  • Dignidad
  • Discapacitados
  • Disputa
  • Diversión
  • Divorcio
  • Doctrina
  • Doctrina jurisprudencial
  • Edificio
  • Edificios
  • Educación
  • Eficiencia Energética
  • Elementos comunes
  • Enervación
  • Enriquecimiento injusto
  • Equipo Psicosocial
  • Error de prohibición
  • Esperanza
  • Estafa Procesal
  • Estatutos
  • Estética
  • Estrés
  • Estrés postvacacional
  • Ética
  • Excepción
  • Excusa absolutoria
  • Eximente
  • Fachada
  • Falsedad documental
  • Faltas
  • Familia
  • Felicidad
  • Fiestas
  • Filosofía
  • Folletos publicitarios
  • Fondo de Reserva
  • Formación
  • Fundamentos de Derecho
  • Garajes Privados
  • Garantías
  • Gestión de cobro
  • Guarda y Custodia
  • Guarda y custodia compartida
  • Hijos
  • Hipotecas
  • Humanidad
  • Humor
  • Igualdad
  • Impugnación de Acuerdos
  • In dubio por reo
  • Incendio
  • Indefensión
  • Indemnización
  • Informe de cuentas
  • Infracción administrativa
  • Infracción de ley
  • Infracción procesal
  • Infraestructura Telecomunicaciones
  • Injusticias
  • Inmobiliario
  • Inmuebles
  • INSS
  • Instrusismo
  • interés del dinero
  • Interés del menor
  • Interés superior del menor
  • intereses de demora
  • Intrusismo
  • Irregularidad procesal
  • IVA
  • Jueces
  • Juez
  • Juicio
  • Juicio oral
  • Juicios de Faltas
  • Junta
  • Junta de Propietarios
  • Junta Extraordinaria
  • Junta Ordinaria
  • Juntas de Propietarios
  • Jurídico
  • Jurisprudencia
  • Justicia
  • Justicia gratuita
  • Kant
  • LAU
  • Legitimación
  • Lesiones
  • Lesivo
  • Ley
  • Ley de Perls
  • Ley de Propiedad Horizontal
  • Ley de Servicios Profesionales
  • Libertad
  • Libertades Públicas
  • Litigio
  • Litisconsorcio pasivo necesario
  • Locales comerciales
  • Madre
  • Mala fe
  • Mantenimientos
  • Matrimonio
  • Mayoría
  • Mediación
  • Mediador
  • Meditación
  • Mejoras
  • Menores
  • Mera tolerancia
  • Mercantil
  • Mobbing
  • Monitorio
  • Moral
  • Morosidad
  • Morosos
  • Mutua
  • Negligencia
  • Normas
  • Normas de Convivencia
  • Normas de régimen interior
  • Normativa
  • Nulidad
  • Nulidad de actuaciones
  • Nulidad de acuerdos
  • Nulidad de junta
  • Obligación de prestar alimentos
  • Obligaciones
  • Obras
  • ONG
  • Optimismo
  • Orden del día
  • Órganos jurisdiccionales
  • Pacta sunt servanda
  • Pago
  • Pareja de Hecho
  • Patria Potestad
  • Pena
  • Pensión alimenticia
  • Pensión compensatoria
  • Perelman
  • Perjudicial
  • Plazo
  • Pleito
  • Políticos
  • Precario
  • Prescripción
  • Presidente
  • Presunción de inocencia
  • Principios generales del derecho
  • Prisión
  • Privación de voto
  • Procesal
  • Proceso
  • Proceso penal
  • Productividad
  • Profesional
  • Profesionales
  • Progenitores
  • Prohibición de uso de elementos comunes
  • Propiedad Horizontal
  • Propiedad Horizontal Tumbada
  • Propietario
  • Protección de Datos
  • Proudhon
  • Prueba
  • Prueba circunstancial
  • Prueba de cargo
  • Prueba ilícita
  • Prueba indiciaria
  • Prueba indirecta
  • Prueba nula
  • Prueba prohibida
  • Psicología
  • Psicología positiva
  • Publicidad
  • Quebrantamiento de condena
  • Racionalidad
  • Rawls
  • Real Academia de la Lengua Española
  • Recomendaciones
  • Recurso per saltum
  • Régimen de visitas
  • Régimen sancionador
  • Registros de morosos
  • Rehabilitación
  • Reinserción social
  • Relajación
  • Religiones
  • Renuncia de derechos
  • Reparación íntegra
  • Reparaciones
  • Resolución
  • Respeto
  • Responsabilidad
  • Responsabilidad Civil
  • Responsabilidad Civil Extracontractual
  • Riesgo
  • Sabiduría
  • Sanción
  • Secretario
  • Seguridad
  • Seguridad Ciudadana
  • Seguridad vial
  • Seguro
  • Seguro de Responsabilidad Civil
  • Seguros
  • Sentencias
  • Sentido común
  • Sentido del humor
  • Separación
  • Silencio
  • Síndrome de Alienación Parental
  • Siniestros
  • Sobreseimiento
  • Sociedad
  • Sociedad de Gananciales
  • Solidaridad
  • Subcomunidades
  • Subsuelo
  • Superación
  • Tasas
  • Titulación
  • Título constitutivo
  • Toldos
  • Tolerancia cero
  • trabajador
  • Trabajo
  • Tráfico
  • Transparencia
  • Tribunal
  • Tribunal Constitucional
  • Tribunal Supremo
  • Tribunales
  • Ulpiano
  • Unanimidad
  • Uncategorized
  • Urbanización
  • Urbanizaciones
  • Vacaciones
  • Valoración de la prueba
  • Valores
  • Vecindad
  • Vecino
  • Vecinos
  • Vejez
  • Venta
  • Verano
  • Vicios constructivos
  • Violencia de género
  • Virtud
  • Vivienda
  • Viviendas
  • Votar
  • Vuelo
  • Vulneración del derecho

Fabio Balbuena

Plaza Rosa Giner, 5-bajo
12600 La Vall d’Uixó (Castellón)
Teléfono: 964.66.16.12
Móvil: 675.683.589 (también WhatsApp).
Fax: 964.69.66.56
info@fabiobalbuena.com

Protección de datos

  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies

También estamos en:

  • Facebook
  • LinkedIn
  • Twitter

Copyright © 2025 · Fabio Balbuena · Página web en wordpress y hosting por Honesting.es · Acceder