Fabio Balbuena

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25 septiembre, 2012 By Fabio Balbuena Deja un comentario

Guarda y Custodia versus Patria Potestad

Existe cierta confusión a la hora de distinguir entre «guarda y custodia» y «patria potestad». 
Cuando se produce una crisis matrimonial o una ruptura de una pareja de hecho, y existen hijos, el Juez debe resolver sobre la medidas en relación con los hijos. 
La guarda y custodia se refiere a la convivencia y cuidado cotidiano de los hijos, mientras que la patria potestad hace referencia a las decisiones importantes sobre los hijos. Es decir, una cosa es con qué progenitor van a vivir habitualmente los hijos, y otra es quién debe tomar las decisiones sobre las cuestiones más importantes en su educación, formación, salud, etc. La patria potestad consiste en la capacidad de decisión del progenitor sobre estas últimas cuestiones. 
Hasta la introducción de la guarda y custodia compartida, se solía asignar la custodia a un solo progenitor, en la mayoría de los casos a la madre, en base a criterios sociales y culturales, aunque tambien hay casos en que se atribuye al padre. 
Pero esta asignación sólo implica que los hijos vivirán más tiempo con dicho progenitor custodio, pues el resto de cuestiones (velar por ellos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos o administrar sus bienes) seguirán siendo compartidas por ambos. Significa que en las cuestiones cotidianas o del día a dia, decidirá el progenitor con quien convive, y en la cuestiones no diarias o cotidianas, como lo relativo a la educación o a la salud, deben decidir los dos titulares de la patria potestad. 
Algunos autores defienden que se suprima el termino «guarda y custodia», quedándose tan soló con el término «patria potestad», y abogando por la «patria potestad compartida», por entender que es la fórmula que mejor defiende el interés superior del menor. Es este interés superior del niño el que exige o justifica su máxima vinculación con sus dos progenitores. 
Se aprecia una lenta evolución jurisprudencial a favor de la guarda y custodia compartida, que ha propiciado leyes autonómicas que la contemplan como opción preferente, por entender que es la fórmula más justa y segura para el hijo, ya que permite que sea educado de forma regular y cotidiana por sus dos progenitores. 
Cada vez son más los especialistas que defienden la patria potestad compartida como mejor garante del interés superior del menor, en base a que su ejercicio no puede sino reportar beneficios al menor, en el sentido de proporcionarle una formación integral por parte de sus dos progenitores («co- educación»). 
Además, la guarda y custodia compartida permite que el menor se sienta integrado tanto en el entorno de su madre como en el de su padre, manteniendo con ambos los vínculos afectivos. 
Se trata, en suma, de que el menor mantenga el mismo contacto con los dos padres, lo que en definitiva, le proporciona mayor armonía y equilibrio.
Porque por encima de todo, lo más importante es el bienestar del menor.

Publicado en: Abogados, Bienestar del Menor, Divorcio, Guarda y Custodia, Hijos, Juez, Menores, Pareja de Hecho, Patria Potestad, Separación

14 agosto, 2012 By Fabio Balbuena Deja un comentario

Abogados y Mediación



Recientemente ha entrado en vigor la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
Ante el gran colapso de la Administración de Justicia se ha tratado de potenciar el instrumento de la mediación como una forma de aliviar la carga de los juzgados, pensando que con ello se desatascarán de forma importante.
No es una cuestión novedosa, pues el arbitrajeexiste y viene funcionando desde hace muchos años, y la mediación es algo a lo que están muy acostumbrados todos los Abogados.
Existe la creencia extendida de que a los Abogadoslo que nos gusta es pleitear, que dificultamos la solución pacifica de los conflictos, porque nos interesa que se llegue a juicio. Nada mas lejos de la realidad, pues a diario estamos alcanzando acuerdos, pactos y convenios entre compañeros y con Fiscales. Si tales acuerdos no son mayores es debido a la naturaleza humana, que es combativa, y como en definitiva nos debemos a nuestros clientes, tratamos de alcanzar sus expectativas, que en ocasiones sólo se pueden conseguir si se celebra el juicio. De forma que si nuestro cliente no acepta el acuerdo que se propone como resultado de la negociación, no hay más remedio que dejar que resuelva el Juez.
En materia matrimonial, la mediación se ha venido potenciando mediante la creación de equipos psicosociales en los que la figura del mediador juega un papel fundamental para encauzar la consecución de un acuerdo entre los cónyuges.
En el ámbito matrimonial, especialmente importante es la predisposición de las partes a alcanzar un acuerdo y resolver pacíficamente sus discrepancias, porque en otro caso, no quedara otra opción que el procedimiento contencioso.
Cuando hay hijos los Abogados insistimos en que la pareja puede separarse o divorciarse, pero ambos miembros de la misma nunca dejan de ser padres o madres, y por este motivo deben tratar de llevarse lo mejor posible, dejando atrás resentimientos y rencores por el fracaso de la relación sentimental, y cooperando para dar lo mejor a los hijos.
No son tan sólo buenas palabras, sino verdaderas necesidades si se quiere que los hijos crezcan seguros y felices, sintiendo que pese a la separación de sus padres, siguen teniendo un padre y una madre con los que contar. 

Publicado en: Abogados, Acuerdos, Arbitraje, Divorcio, Equipo Psicosocial, Hijos, Matrimonio, Mediación, Separación

14 febrero, 2012 By Fabio Balbuena Deja un comentario

Las decisiones sobre los hijos en caso de separación o divorcio

Cuando se produce una separación o divorcio y hay hijos, la patria potestad suele atribuirse a ambos progenitores. Esto implica que las decisiones más importantes en relación con los hijos deberán tomarse por ambos padres conjuntamente.
¿A qué decisiones se refiere? Se entiende que a todas las decisiones que afecten a la formación integral de los hijos: educación, sanidad, religión, etc. Por ejemplo, para decidir sobre un cambio de centro escolar del niño/a, sobre una intervención quirúrgica, o sobre la realización de un acto religioso, deberán tomar partido los dos padres.
¿Qué ocurrirá si no hay acuerdo entre los padres? En tal caso, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial.
¿Y qué ocurre con la decisiones de menor importancia? Nos referimos a cuestiones cotidianas, como ir a una excursión del colegio, a una representación teatral, o acudir a una atención médica sencilla. En tales casos, las decisiones deberán tomarse por el progenitor con el que en ese momento estén conviviendo. Y ello con independencia de quién tenga atribuida la guarda y custodia.
En los momentos actuales sigue siendo preferente la “custodia monoparental” (a favor de un solo progenitor), con un régimen de visitas a favor del progenitor “no custodio”, pero poco a poco va ganando terreno la “custodia compartida” (atribución a ambos progenitores) como sistema preferente. De hecho, ya hay algunas leyes autonómicas que la regulan, entre ellas la de la Comunidad Valenciana y la pionera de la Comunidad de Aragón. Pues bien, ya sea la custodia monoparental o compartida, las decisiones menores las tomará el padre/madre con quien esté el menor en cada momento.

Publicado en: Custodia, Divorcio, Educación, Hijos, Separación

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