Fabio Balbuena

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12 octubre, 2013 By Fabio Balbuena 9 comentarios

Administradores de Fincas… ¿Colegiación obligatoria?

Hace un par de días participé en un debate en twitter (como dijo el Presidente del CGCAFE, para estos debates mejor un relaxing cup… ;)) sobre la colegiación obligatoria para los Administradores de Fincas.
Todo se inició a propósito de una propuesta realizada por un compañero Administrador de Fincas no colegiado al Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas. La respuesta fue que todas las aportaciones valen, pero las propuestas al Consejo son sólo de los Administradores de Fincas Colegiados. Y aquí se produjo el “conflicto”.
Yo intervine para afirmar abiertamente mi posición a favor de la colegiación obligatoria, ya expresada anteriormente en este blog (http://fabiobalbuena.blogspot.com.es/2013/04/administradores-de-fincascolegiados.html), pero otros compañeros discreparon.
Para empezar, diré que considero que todas las opiniones son respetables, siempre que su exposición se realice precisamente con respeto. Por mi parte, no creo haber sido desconsiderado con nadie, pero si alguno lo entendió así, le expreso mis excusas.
El Consejo ha confeccionado un Decálogo en defensa del mantenimiento de la colegiación obligatoria (puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.cgcafe.org/colegiacionsigracias/DECALOGO-EN-DEFENSA-DEL-MANTENIMIENTO-DE-LA-COLEGIACION-OBLIGATORIA.pdf ), el cual viene motivado por el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, que no contempla la Administración de Fincas entre las profesiones de colegiación obligatoria.
Está claro que los casos de robos o apropiaciones indebidas, o mala gestión por parte de profesionales de la administración de fincas son muy alarmantes para la sociedad, y también que los hay tanto de colegiados como de no colegiados.
Obviamente no se puede generalizar, y tampoco se trata de “amigos/enemigos” (“colegiados/no colegiados”), sino de “colegiación sí/colegiación no”, entendiendo la colegiación como forma de combatir el intrusismo e impedir el acceso a la profesión a malos profesionales de la administración de fincas.
Por eso para mi, lo fundamental para defender la colegiación obligatoria se halla en la formación y cualificación profesional.
Ricardo Conde Díaz (Magistrado y Letrado del Servicio de Formación Continua del CGPJ) afirma: “Por mi experiencia profesional, la formación es absolutamente imprescindible” (www.cgcafe.org/revista/Revista_AAFF_158.pdf, pág.16).
Entiendo que la colegiación es un presupuesto a priori, que comporta una determinada preparación o formación. Algún compañero aducía que este argumento no es válido, toda vez que se permite la colegiación a titulados en Veterinaria o Químicas, que nada tienen que ver con la administración de fincas, y por tanto la colegiación no es garantía de formación. La colegiación, por sí sola, no supone una certeza de que el colegiado esté formado. Siendo cierta esta consideración, también lo es que el Colegio ofrece una formación, asesoramiento y actualización de conocimientos permanente, mediante cursos, jornadas y circulares, así como los servicios de asesoría jurídica, laboral, fiscal, arquitectónica, etc., de forma que el colegiado tiene la posibilidad de formarse y actualizarse permanentemente.
Se argumentaba que no todos los colegiados asisten a cursos de formación, y es cierto, pero también que la asistencia a un curso no garantiza el aprovechamiento del mismo, sino que se requiere un compromiso, una responsabilidad personal, un esfuerzo y un estudio, para interiorizar el contenido del curso. Y es este esfuerzo el que resulta más fácil realizar si el Colegio va proporcionando los cursos, las circulares, etc., a los que resulta más fácil inscribirse y asistir, que buscarlos por iniciativa personal, a lo que necesariamente se ve abocado un no colegiado. Evidentemente, un no colegiado también tiene esta posibilidad (para empezar, hay mucha información en la red), pero lo que no está tan claro es si todos lo harán.
Algún compañero refería que hay no colegiados que asisten a cursos de los Colegios, lo cual no deja de ser un contrasentido: no querer colegiarse pero sí querer la formación del Colegio. A menos que alguno quiera y no le dejen, por no tener la titulación requerida. Y aquí tal vez esté la “clave”: si hay algo que no está bien, se puede cambiar, como por ejemplo, exigir una titulación acorde con la preparación necesaria para la profesión: objetivamente, no parece que Veterinaria sea una titulación relacionada con la administración de fincas, con todo respeto para los Veterinarios. O también establecer un examen de acceso: un compañero lleva 20 años trabajando como Administrador de Fincas y no le permiten colegiarse porque no tiene la titulación, pero ¿tiene la preparación? Evidentemente, parece que sí, y además querría colegiarse, pues ya está colegiado como API sin ser obligatorio.
Por tanto, considero la colegiación como una condición “a priori”, pero lo que haga después el profesional es decisión y responsabilidad suya, y está vinculado a su ética personal y profesional. Se requiere un esfuerzo por parte del colegiado en actualizar sus conocimientos, pues de lo contrario cada día será menos administrador.
En todo caso, entiendo la Colegiación como una forma de luchar frente al intrusismo, y por tanto de proteger a los Administradores de Fincas profesionales. En mi experiencia, he visto muchos casos de errores profesionales cometidos por administradores no colegiados, que no hacen más que dañar la imagen de la profesión. No dudo que hay (y conozco alguno) administradores no colegiados formados y preparados, vocacionales y dedicados a su profesión, al igual que colegiados que cometan irregularidades. Pero si no existe un “filtro o control”, si todo vale, no nos extrañemos luego de casos de perjuicios para las comunidades, que en definitiva perjudican el prestigio de nuestra profesión.
Terminaré con palabras de mi admirada compañera Maribel Orellana (@AdmMaribel): “Los Administradores de Fincas debemos ser ejemplo de respeto entre nosotros, con independencia de nuestras creencias, lenguas, opiniones… nos une algo muy importante: una inquietud por mejorar nuestra profesión, una profesión extraordinaria de la que muchos estamos orgullosos de ejercer, y de la que nunca se termina de aprender, y nos hace felices”.
Un saludo, compañeros.
© 2013 Fabio Balbuena

Publicado en: Administradores de Fincas, Colegiación obligatoria, Colegiado, Colegios Profesionales, Consejo General, Cualificación profesional, Ética, Formación, Instrusismo, Profesionales, Titulación

30 abril, 2013 By Fabio Balbuena 1 comentario

Administradores de Fincas…¿Colegiados?

Uno de los debates más recurrentes en materia de Administración de Fincas es el relativo a la cualificación profesional del Administrador.

Y una de las batallas más enconadas de los Administradores de Fincas es la relativa a la lucha contra el intrusismo. Así, se ha defendido siempre por los Administradores de Fincas Colegiados la necesidad de que el Administrador cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de su actividad profesional.

Fruto de ello, en el anteproyecto de reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de 1999 estaba prevista la inclusión de la reserva de ley a favor de los Administradores de Fincas Colegiados de la exclusividad en la administración de fincas urbanas, aunque finalmente el texto definitivo no llegó a tanto, quedándose en la referencia a la necesaria “cualificación profesional suficiente”para el ejercicio de la administración de una comunidad de propietarios.

Sobre esta cuestión se habla de nuevo a propósito de la futura Ley de Servicios Profesionales, que al parecer reservará la colegiación obligatoria para tan sólo unas pocas profesiones (ver en la sección Noticias de Enero 2013: http://www.fabiobalbuena.com/noticias.php?pag=3).

A propósito de ello, los administradores de fincas colegiados reclaman el mantenimiento de la colegiación obligatoriapara ejercer la profesión de Administrador de Fincas.

Así, en un acto celebrado en el Auditorio de la Universidad Pompeu Fabra, de Barcelona, durante el desarrollo del Seminario sobre “Desafíos para los profesionales inmobiliarios-administradores de fincas”, se ha firmado un Comunicado de Prensa del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (puede ver el Comunidado en este enlace: http://www.aaffvalencia.es/images/pdf/comunic.pdf)
El documento ha sido suscrito por Jordi Jané, vicepresidente 4º del Congreso de los Diputados y que inauguró dicho Seminario; Miquel Roca, socio-presidente del Bufete Roca Junyent; Claudine Speltz, presidenta del Consejo Europeo de Profesiones Inmobiliarias –CEPI-; Luis de Prado, presidente de la Confederación Europea de Administradores de Fincas –CEAB-; Salvador Díez, presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas –CGCAFE-; y Enrique Vendrell, presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Cataluña.

¿Por qué? Porque la colegiación en un Colegio Territorial de Administradores de Fincas garantiza el cumplimiento de los requisitos de cualificación profesional suficiente.

En este sentido, el Colegio de Administradores de Las Palmas recoge en su página web las ventajas de contratar un Administrador de Fincas Colegiado(http://caflaspalmas.es/index.php/home/ventajas-de-contratar-un-administrador-de-fincas-colegiado).

Y el Colegio de Administradores de Fincas de Valencia y Castellóndedica un apartado de su página web a la figura del Administrador de Fincas (http://www.aaffvalencia.es/administrador.php), en el que se contemplan su formación, sus funciones, su campo de actuación, y sus garantías. En dicho apartado se puede además comprobar si un administrador/a está colegiado/a.

El Comunicado del CGCAFE en defensa de la colegiación para ejercer la profesión de Administrador de Fincas estima que “ejercen una función social y desarrollan una actividad de interés general que afecta al principal bien del que disponen los ciudadanos y sus familias: la vivienda y su patrimonio. El elevado volumen económico de los fondos que se precisan y la creciente complejidad para llevar a cabo un adecuado mantenimiento de los edificios, requieren profesionales bien organizados con una estructura colegial que proporcione garantías a los consumidores, que sea cercana y eficaz, económica y especializada”.

Sobre la cualificación seseñala que “la acreditación de una cualificación adecuada por parte de los Administradores de Fincas es fundamental para garantizar que éstos poseen los conocimientos necesarios para la prestación de sus servicios con los mínimos riesgos para el consumidor. En este sentido, el reconocimiento por las autoridades académicas de España del Título de Grado universitario para el ejercicio de la actividad profesional del Administrador de Fincas, a través de un título oficial y homologable en todo el territorio español y europeo, proporcionando las debidas garantías académicas para el ejercicio de la profesión e incorporación colegial, es ya una realidad que justifica el reconocimiento de las autoridades europeas”.

El Colegio de Administradores de Fincas garantiza una formación permanente, mediante la realización de cursos de actualización de conocimientos, charlas y conferencias, y circulares de las asesorías jurídica, fiscal, laboral, y técnica del propio Colegio. Sin ir más lejos, en lo que va de año, el Colegio Territorial de Valencia y Castellón ha remitido ya a sus colegiados 30 circulares.

Por tanto, es evidente que la formación y actualización de conocimientos que proporciona el Colegio es inalcanzable para otros profesionales que se dedican a la gestión de fincas urbanas. De ahí que la colegiación se postule como un sistema de seguridad para los consumidores y usuarios, puesto que sus funciones y controles garantizan la prestación de los servicios de los administradores de fincas colegiados con una cualificación adecuada a las exigencias legales.

©2013 Fabio Balbuena

Publicado en: Administradores de Fincas Colegiados, Colegiación, Colegio de Administradores de Fincas, Consumidores, Cualificación profesional, Intrusismo, Ley de Propiedad Horizontal, Ley de Servicios Profesionales

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