Fabio Balbuena

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9 marzo, 2021 By Fabio Balbuena Deja un comentario

Participación ciudadana en el Proyecto Europeo “Save The Homes” para rehabilitación de edificios

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón está trabajando junto con el Instituto Valenciano de la Edificación (IVE) en el marco del proyecto europeo para la creación de una ventanilla única para la rehabilitación de edificios (Save The Homes).

La finalidad de este proyecto es ayudar a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos a través de la mejora de la calidad de sus viviendas.

Para ello es necesario conocer tanto la parte de la demanda como la parte de la oferta, y a tal efecto se han confeccionado unos cuestionarios que facilitarían la clasificación.

Se puede participar de forma anónima a través de los siguientes cuestionarios:

Enlace para recoger información de la ciudadanía:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdgsq9AHo6KrcoJ6bCQkMbx84OGBXcWsZBcRqafRiGNoi4jHw/viewform?vc=0&c=0&w=1&flr=0&usp=mail_form_link

Enlace para recoger información de los proveedores:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSco-FifZ_imHJ9H0FZ37DC1kbaRgkrEIFnA9NuTNSAKID5Ezw/viewform?usp=sf_link

 Muchas gracias por su colaboración.

Fabio Balbuena

Publicado en: Administradores de Fincas Colegiados, Colegio de Administradores de Fincas Etiquetado como: Colegio de Administradores de Fincas, Instituto Valenciano de la Edificación, Rehabilitación de edificios, Save the Homes

5 febrero, 2014 By Fabio Balbuena Deja un comentario

Administradores de Fincas y…¿presunción de inocencia?

Hace unos días tuvimos conocimiento de la detención de dos administradores de fincas de Oropesa que habían sido detenidos por la Guardia Civil por una presunta apropiación indebida, estimada en unos 90.000 euros (noticia aquí:http://www.todooropesa.com/noticias/oropesa/turismo/oropesa-del-mar/orpesa/la-guardia-civil-detiene-a-dos-personas-por-apropi-0).
 

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El Colegio de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón se aprestó a publicar una nota de prensa en la que destacaba que los dos administradores detenidos no eran administradores de fincas “colegiados”. (enlace aquí:https://dl.dropboxusercontent.com/u/45346130/comunicado%20de%20prensa.jpg).
A los pocos días, se publicaba una nueva nota de prensa en la que el Colegio de Castellón en la que se instaba a la población a contratar a un administrador de fincas que fuera colegiado, para evitar situaciones como las de los administradores de Oropesa (enlace aquí:
http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/castellon/instan-ir-administrador-fincas-sea-colegiado_858486.html).
Ya con esta noticia se inició un debate en la red social Twitter sobre la colegiación, en el que básicamente se cuestionaba qué habría cambiado si los administradores de Oropesa hubieran sido colegiados.
Esencialmente, se trata de una cuestión de honestidad, y por tanto la colegiación no garantiza que no vayan a producirse situaciones de este tipo. De hecho, a los pocos días hemos conocido que una Administradora de Fincas “colegiada” perteneciente al Colegio de Valencia y Castellón se encuentra implicada en otro caso de presuntas apropiaciones indebidas por las que acumula seis denuncias (noticia aquí:http://www.lasprovincias.es/v/20140202/valencia/administradora-fincas-imputada-apropiacion-20140202.html).
Dejando al margen lo relativo a la honestidad, y también la cuestión de la cualificación profesional, a la que se ha referido mi compañera Maribel Orellana (@AdmMaribel) en su reciente post (enlace aquí: http://wikifincas.wordpress.com/2014/02/01/hola-hay-alguien-ahi-necesitamos-ayuda-corto-y-cambio/), sí me quiero referir a dos cuestiones: la relativa a la comunicación por parte del Colegio de Administradores de Fincas y del Consejo General, y la relativa a la presunción de inocencia.
 

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En cuanto a la primera, es cierto que existe una diferente gestión de la comunicación de ambas noticias, y puede dar lugar a malas interpretaciones: por un lado, cuando se produce una detención de dos administradores de fincas No colegiados, el Colegio y el Consejo se aprestan a emitir un comunicado de prensa que deja constancia de que se trata de administradores no colegiados, pero por otro, observamos que el Colegio y el Consejo no aparecen cuando los hechos se refieren a un colegiado. A decir verdad, no es exacto decir que guardan silencio, pues en prensa ha salido la noticia y las declaraciones desde fuentes del Colegio, pero sí es cierto que no aparece ninguna nota de prensa emitida por el Colegio de motu propio.
En mi opinión, esta forma de actuar desde la institución colegial no favorece la supuesta garantía que ofrece la colegiación de cara a la opinión pública. El Colegio y el Consejo deben ser transparentes y claros en la comunicación de las noticias que afectan a tales comportamientos por parte de colegiados.
Tal vez la diferencia se encuentre en que los hechos en los que se produce una detención por parte de la Guardia Civil o Policía son notorios y públicos, mientras que en otros lo que existe es una mera denuncia. Aquí es donde entra en juego la segunda cuestión a la que quería referirme: la presunción de inocencia. En mi blog escribí un post sobre este derecho fundamental, consagrado en nuestra Constitución (enlace aquí:http://fabiobalbuena.blogspot.com.es/2013/12/presuncion-de-inocencia.html).
Es cierto que toda persona tiene derecho a ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, y por eso los Colegios deben ser cautos a la hora de adoptar medidas disciplinarias cuando los hechos todavía no han sido juzgados. La nota positiva es que el Colegio ha adoptado  la medida de inhabilitar al administrador colegiado hasta que recaiga resolución judicial, pero desde mi punto de vista, tampoco puede adoptar otra medida, en tanto que la función jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado está reservada a los jueces y tribunales.
 

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En este sentido, poco se puede achacar a la actuación del Colegio, a tenor de lo explicado por su Presidente:
«El organismo abrió un expediente disciplinario a la colegiada y, de momento, se le ha inhabilitado a la espera de un pronunciamiento judicial. También enviaron toda la documentación a la Fiscalía Provincial para que abrieran una investigación. Esta deberá archivarse y remitirse al juzgado ya que la causa se encuentra judicializada. Sales defendió su compromiso en terminar con este tipo de comportamientos. «No miramos para otro lado. Somos los primeros interesados en profesionales honestos, y así es en un porcentaje cercano al 100%.»
Por tanto, desde mi mirada como abogado, pero también como ciudadano, respeto el derecho constitucional a la presunción de inocencia, y apruebo las medidas adoptadas por el Colegio, pero desde mi punto de vista también es cierto que el Colegio y el Consejo debieran gestionar la comunicación de estos hechos de forma más transparente, al igual que despliegan su comunicación con los presuntos hechos cometidos por administradores no colegiados.
Fabio Balbuena
@fabio_balbuena
fabiobalbuena.blogspot.com
 [Post publicado el 03/02/2014 en wikifincas: http://wikifincas.wordpress.com/2014/02/03/administradores-de-fincas-y-presuncion-de-inocencia/]

Publicado en: Administración de Fincas, Administradores de Fincas, Colegiado, Colegio de Administradores de Fincas, Presunción de inocencia

30 abril, 2013 By Fabio Balbuena 1 comentario

Administradores de Fincas…¿Colegiados?

Uno de los debates más recurrentes en materia de Administración de Fincas es el relativo a la cualificación profesional del Administrador.

Y una de las batallas más enconadas de los Administradores de Fincas es la relativa a la lucha contra el intrusismo. Así, se ha defendido siempre por los Administradores de Fincas Colegiados la necesidad de que el Administrador cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de su actividad profesional.

Fruto de ello, en el anteproyecto de reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de 1999 estaba prevista la inclusión de la reserva de ley a favor de los Administradores de Fincas Colegiados de la exclusividad en la administración de fincas urbanas, aunque finalmente el texto definitivo no llegó a tanto, quedándose en la referencia a la necesaria “cualificación profesional suficiente”para el ejercicio de la administración de una comunidad de propietarios.

Sobre esta cuestión se habla de nuevo a propósito de la futura Ley de Servicios Profesionales, que al parecer reservará la colegiación obligatoria para tan sólo unas pocas profesiones (ver en la sección Noticias de Enero 2013: http://www.fabiobalbuena.com/noticias.php?pag=3).

A propósito de ello, los administradores de fincas colegiados reclaman el mantenimiento de la colegiación obligatoriapara ejercer la profesión de Administrador de Fincas.

Así, en un acto celebrado en el Auditorio de la Universidad Pompeu Fabra, de Barcelona, durante el desarrollo del Seminario sobre “Desafíos para los profesionales inmobiliarios-administradores de fincas”, se ha firmado un Comunicado de Prensa del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (puede ver el Comunidado en este enlace: http://www.aaffvalencia.es/images/pdf/comunic.pdf)
El documento ha sido suscrito por Jordi Jané, vicepresidente 4º del Congreso de los Diputados y que inauguró dicho Seminario; Miquel Roca, socio-presidente del Bufete Roca Junyent; Claudine Speltz, presidenta del Consejo Europeo de Profesiones Inmobiliarias –CEPI-; Luis de Prado, presidente de la Confederación Europea de Administradores de Fincas –CEAB-; Salvador Díez, presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas –CGCAFE-; y Enrique Vendrell, presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Cataluña.

¿Por qué? Porque la colegiación en un Colegio Territorial de Administradores de Fincas garantiza el cumplimiento de los requisitos de cualificación profesional suficiente.

En este sentido, el Colegio de Administradores de Las Palmas recoge en su página web las ventajas de contratar un Administrador de Fincas Colegiado(http://caflaspalmas.es/index.php/home/ventajas-de-contratar-un-administrador-de-fincas-colegiado).

Y el Colegio de Administradores de Fincas de Valencia y Castellóndedica un apartado de su página web a la figura del Administrador de Fincas (http://www.aaffvalencia.es/administrador.php), en el que se contemplan su formación, sus funciones, su campo de actuación, y sus garantías. En dicho apartado se puede además comprobar si un administrador/a está colegiado/a.

El Comunicado del CGCAFE en defensa de la colegiación para ejercer la profesión de Administrador de Fincas estima que “ejercen una función social y desarrollan una actividad de interés general que afecta al principal bien del que disponen los ciudadanos y sus familias: la vivienda y su patrimonio. El elevado volumen económico de los fondos que se precisan y la creciente complejidad para llevar a cabo un adecuado mantenimiento de los edificios, requieren profesionales bien organizados con una estructura colegial que proporcione garantías a los consumidores, que sea cercana y eficaz, económica y especializada”.

Sobre la cualificación seseñala que “la acreditación de una cualificación adecuada por parte de los Administradores de Fincas es fundamental para garantizar que éstos poseen los conocimientos necesarios para la prestación de sus servicios con los mínimos riesgos para el consumidor. En este sentido, el reconocimiento por las autoridades académicas de España del Título de Grado universitario para el ejercicio de la actividad profesional del Administrador de Fincas, a través de un título oficial y homologable en todo el territorio español y europeo, proporcionando las debidas garantías académicas para el ejercicio de la profesión e incorporación colegial, es ya una realidad que justifica el reconocimiento de las autoridades europeas”.

El Colegio de Administradores de Fincas garantiza una formación permanente, mediante la realización de cursos de actualización de conocimientos, charlas y conferencias, y circulares de las asesorías jurídica, fiscal, laboral, y técnica del propio Colegio. Sin ir más lejos, en lo que va de año, el Colegio Territorial de Valencia y Castellón ha remitido ya a sus colegiados 30 circulares.

Por tanto, es evidente que la formación y actualización de conocimientos que proporciona el Colegio es inalcanzable para otros profesionales que se dedican a la gestión de fincas urbanas. De ahí que la colegiación se postule como un sistema de seguridad para los consumidores y usuarios, puesto que sus funciones y controles garantizan la prestación de los servicios de los administradores de fincas colegiados con una cualificación adecuada a las exigencias legales.

©2013 Fabio Balbuena

Publicado en: Administradores de Fincas Colegiados, Colegiación, Colegio de Administradores de Fincas, Consumidores, Cualificación profesional, Intrusismo, Ley de Propiedad Horizontal, Ley de Servicios Profesionales

25 octubre, 2012 By Fabio Balbuena Deja un comentario

Administrador Colegiado y R.C.

El Administrador de Fincas, como todo profesional independiente, está sometido a responsabilidad en el ejercicio de su cargo. De ahí que sea imprescindible contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños y perjuicios que pueda ocasionar a sus Comunidades de Propietarios administradas.
Los Colegios Profesionales de Administradores de Fincas cuentan con seguros obligatorios para todos sus colegiados, cuyo coste es sufragado por el propio Colegio, aunque posteriormente se repercuta a los administrados a través de cuotas colegiales.
Es una razón más, y muy importante, para optar por la contratación de un Administrador de Fincas Colegiado, frente a un administrador o gestor de comunidades no colegiado.
Un ejemplo lo encontramos en el caso resuelto por la Audiencia Provincial de Castellón, Sección 1ª, que en su Sentencia de 25 de junio de 2012 estimó el recurso de apelación de la Comunidad contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vinaroz.
El supuesto de hecho es que el Administrador suscribió un contrato de modernización del ascensor sin autorización de la Comunidad, ni posterior ratificación de dicho contrato por la Junta de Propietarios.
La Comunidad fue condenada en primera instancia por el Juzgado, pero la Comunidad recurrió, y la Audiencia Provincial estimó el recurso, declarando la responsabilidad del Administrador de la Comunidad, por falta de legitimación del mismo para la firma del contrato, al exceder de las facultades que le otorga el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, y por aplicación del artículo 1.725 del Código Civil. Por tanto, la Comunidad no queda vinculada con la empresa de ascensores por el contrato suscrito por el Administrador.
En este caso la Comunidad quedó indemne, pero en otras ocasiones, se pueden derivar daños y perjuicios para la Comunidad, que entonces debería reclamar frente a su Administrador.
En el caso de tratarse de un Administrador de Fincas Colegiado, los perjuicios ocasionados a la Comunidad estarán cubiertos por el seguro de responsabilidad civil profesional del propio Colegio de Administradores, con lo que se garantiza en todo caso la tranquilidad de la Comunidad.
Antes de contratar a un Administrador, se puede consultar si está colegiado a través de la página web del Colegio Territorial de Administradores de Fincas.
Recomendamos realizar siempre esta consulta previa a la contratación del Administrador, porque el hecho de que sea Colegiado es una garantía.
Entre las ventajas de ser Colegiado, podemos destacar las siguientes:
  • Tiene la formación exigida y necesaria, lo que ha sido verificado por el Colegio
  • Dispone de un reciclaje de conocimientos continuo a través del Colegio
  • Recibe asesoramiento jurídico y técnico a través de los servicios del Colegio
  • Cuenta con el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Profesional del Colegio
En definitiva, como dice el Colegio de Huelva, los Administradores de Fincas Colegiados saben lo que hacen; otros, solo hacen lo que saben…
 © 2012 Fabio Balbuena

Publicado en: Administrador de Fincas, Colegiado, Colegio de Administradores de Fincas, Comunidades de Propietarios, Daños y Perjuicios, Profesional, Seguro de Responsabilidad Civil, Seguros

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