Fabio Balbuena

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7 febrero, 2012 By Fabio Balbuena Deja un comentario

Novedades en Juicios de Desahucio por falta de pago

La última reforma procesal conllevará una mayor agilización de los procesos desahucio por falta de pago del alquiler, con el fin de obtener rápidamente la posesión del bien arrendado.
Una vez presentada la demanda, el Secretario Judicial requerirá al arrendatario (inquilino) para que en diez días abandone el inmueble -y si también se reclamaba el pago de la deuda, pague en el mismo plazo o formule oposición (diga las razones por las que según él no adeuda la cantidad reclamada)-.
Si el demandado se va en el plazo de diez días, finaliza el proceso, tomando posesión del bien el demandante (arrendador).
En el caso de que el arrendatario no se vaya, se pasará directamente al “lanzamiento” en la fecha prevista (que ya habrá sido señalada en la notificación hecha al demandado para que se vaya voluntariamente). Se producirá así el desalojo forzado a través del Juzgado y entrega de posesión del bien al arrendador.
Otra novedad importante es que cuando no se pueda requerir personalmente al arrendatario deudor, se le podrá citar a través del tablón de anuncios del Juzgado. Se acaba así con la práctica habitual de los deudores de eludir los actos de comunicación para “no darse por enterados” y retrasar el desahucio.
Caben muchos más supuestos, pero en lo fundamental, con esta reforma se trata de conseguir que el demandado (inquilino deudor) se vaya voluntariamente en el plazo de diez días desde el requerimiento.
Lógicamente, esta reforma necesita ir acompañada de una reducción en los plazos de admisión de la demanda y requerimiento al demandado, pues de lo contrario seguirá costando varios meses obtener la recuperación de la posesión del bien.

Publicado en: Alquiler, Desahucio, Deudas, Juicio, Viviendas

31 enero, 2012 By Fabio Balbuena Deja un comentario

Sanear las cuentas

En fechas recientes el Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, afirmó que “no habrá dinero público para sanear las pérdidas del ladrillo”.
Así, dentro del plan de saneamiento que debe realizar el sector bancario español, se encuentra un ajuste contable para trasladar a sus balances la realidad del estado de las cuentas tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria. Se trata, en suma, de un plan que el nuevo Ejecutivo considera urgente, a la vista de los datos económicos.
La razón de este ajuste es que los bancos no están recogiendo en sus balances todo el desplome del valor de los inmuebles que atesoran.
En concreto, el ajuste contable consiste en que los bancos reflejen en sus balances el valor real de los inmuebles, aunque eso suponga reconocer pérdidas. Hay que acabar con la práctica actual, según la cual los bancos siguen recogiendo en sus cuentas el valor antiguo de los inmuebles que no pueden vender, y no el actual, mucho más bajo, para no reflejar pérdidas. Por ejemplo, “si un solar vale cien, no puede figurar en el balance que vale mil”, dijo el Presidente.
El ministro de Economía, Luis de Guindos, apuntó que las entidades financieras deben aumentar la provisión en unos 50.000 millones para cubrir posibles pérdidas.
¿Cómo? La idea principal es que ese ajuste no será financiado con dinero público, o en otras palabras, “no le puede costar dinero al contribuyente”. La mayoría de entidades podrán hacerlo «por sí mismas, a través de sus beneficios», es decir, aumentando el fondo para pérdidas a costa de reducir beneficios.
Entre estas adaptaciones de los valores de los inmuebles se sugiere una minoración de un 50% en el valor de los inmuebles urbanos, de un 80% en el de los solares urbanos, y de un 100% en el de los solares rústicos.
Es deseable que este ajuste se haga cuanto antes, puesto que se calcula que en España existen unas 700.000 viviendas sin vender, propiedad de los bancos. En la Comunidad Valenciana se sitúa el 19,35% de estos inmuebles. Un “stock” inmobiliario cuya venta podría generar unos 140.000 millones.
Pero, ¿se podrá vender si no bajan los precios?…

Publicado en: Bancos, Comunidades, Construcción, Inmuebles, Viviendas

15 diciembre, 2011 By Fabio Balbuena Deja un comentario

Abogacía preventiva

Desde el sector de la Abogacía se ha insistido siempre en la importancia del asesoramiento jurídico, y no sólo en la importancia de estar defendido por un Abogado en procedimientos judiciales ya iniciados.
Una de las campañas publicitarias emprendidas por el Consejo General de la Abogacía Española decía: “Si quieres saber de qué te hablan, consulta a tu Abogado. Gana en tranquilidad”. Es la conocida como “abogacía preventiva”, que propugna el asesoramiento previo antes de tomar decisiones en el ámbito jurídico. Con ello no sólo se evitan conflictos y procedimientos judiciales, sino también se puede decidir qué camino es el más acertado para alcanzar un objetivo.
Recientemente un cliente nos consultó sobre una reclamación por unos daños sufridos durante la ejecución de un contrato. Los hechos se remontan cuatro años atrás, y tras haber efectuado numerosas gestiones personales, y a la vista de que no es atendida su reclamación, acude a nuestro despacho para encomendarnos la reclamación judicial. Sin embargo, el cliente desconocía que existe un plazo de prescripción, y que por tanto ahora ya no es viable la acción judicial.
Este es sólo un ejemplo de los muchos que demuestran que un asesoramiento jurídico previo puede resolver dudas, aclarar cuestiones y sentar las bases para el éxito en las acciones legales.

Publicado en: Abogados, Asesoramiento

1 diciembre, 2011 By Fabio Balbuena Deja un comentario

Unanimidad para instalación de Telefonía Móvil

El Tribunal Supremo ha establecido en su Sentencia de fecha 18 de julio de 2011 que la adopción del acuerdo comunitario para la instalación de telefonía móvil en una Comunidad de Propietarios requiere UNANIMIDAD.
El supuesto de hecho es la instalación de una antena de telefonía móvil en un edificio, discutiéndose si para ello es necesario que el acuerdo se adopte por unanimidad, o es suficiente el acuerdo por mayoría.
La Comunidad había adoptado el acuerdo por mayoría, y los disidentes llegaron hasta el Tribunal Supremo, entendiendo que era necesaria la unanimidad.
Lo cierto es que existía jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, e incluso el propio Tribunal Supremo había sostenido en su Sentencia de 22 de mayo de 2007 que la colocación de este tipo de instalaciones en las azoteas, a través de contratos de arrendamiento entre las empresas de telefonía y las comunidades, es un acto de mera administración que no precisa de la unanimidad.
Ahora bien, en aquel supuesto no se producía ninguna alteración del elemento común azotea, de manera que la obra no incidía en la estructura del edificio o afectaba a la configuración o estado exterior del edificio o de la cubierta, sino que incluso se trataba de una instalación desmontable en un espacio carente de uso específico por los comuneros.
Sin embargo, cuando la colocación de instalaciones de telefonía móvil no sea una simple cesión a cambio de un precio de un espacio comunitario, sino que constituya una modificación estructural, será preciso el consentimiento unánime, sin que sea suficiente la mayoría de 3/5.
En conclusión, si bien es cierto que para los actos de mera administración basta la mayoría, cuando a pesar de ser un acto de mera administración (y no de disposición) se produzca una alteración estructural, será necesaria la adopción del acuerdo por unanimidad.

Publicado en: Acuerdos, Alteración elementos comunes, Antenas Telefonía, Comunidades, Mayoría, Unanimidad

23 noviembre, 2011 By Fabio Balbuena Deja un comentario

EL DERECHO A LA PRUEBA COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL

El derecho a la prueba en un proceso judicial es un derecho fundamental, cuyo contenido esencial es la posibilidad de utilizar todos los medios posibles para convencer al Juez sobre la verdad del interés que se persigue.
Es un instrumento de la persona, por lo que no puede entrar en conflicto con los demás derechos fundamentales. Por tanto, las pruebas deben de obtenerse de manera lícita.
La importancia de este derecho estriba en la conexión entre la actividad que se desarrolla en el proceso judicial y el derecho material. Las partes en el proceso persiguen un interés material, una declaración del Juez, y para ello deben probar los hechos en que se funda su pretensión.
Por eso es importante conseguir aportar y practicar durante el proceso todas las pruebas necesarias para demostrar los hechos que se alegan. 
El Juez actúa como filtro para denegar pruebas innecesarias u obtenidas ilícitamente, y al propio tiempo, es quien finalmente debe valorar las pruebas que se hayan practicado durante el juicio.
A los hechos que estime probados, el Juez les aplicará el Derecho. Es el clásico aforismo “dame los hechos, y yo te daré el Derecho”.

Publicado en: Prueba

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